Tutela de primera instancia. Resuelve impedimento Radicado n.° 132399 CUI 11001023000020230086100 LEILA LICETH CASTELLANOS SEGURA Myriam Ávila Roldán Magistrada ponente CUI: 11001023000020230086100 Radicado n.o 132399 ATP1053-2023 (Aprobado acta n°157) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023) I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la manifestación de impedimento presentada por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán para integrar la Sala de Decisión dentro de la acción de tutela instaurada por Leila Liceth Castellanos Segura contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Suprema de Justicia y el Fondo Nacional del Ahorro.
Lo anterior, de conformidad en lo previsto en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. II.
HECHOS 1.- El 3 de agosto de 2023, Leila Liceth Castellanos Segura instauró acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Suprema de Justicia y el Fondo Nacional del Ahorro. 2.- El 17 de agosto de 2023 fue repartido el proyecto de decisión, mismo día en el que el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán presentó manifestación de impedimento, con fundamento en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en la medida que la accionante laboró como Profesional Especializada Grado 33 en su Despacho, por lo que sus funciones, además de las inherentes a la labor judicial, involucraron aspectos de alta confianza, lo que puede poner en duda su imparcialidad y no resultaría éticamente coherente.
II. CONSIDERACIONES 3.- En virtud de lo establecido en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el impedimento propuesto. 4.- En el asunto bajo estudio, el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán, quien hace parte de la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, manifestó su impedimento con fundamento en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, «[ q ] ue exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial ».
Sustentó su postura en que si bien la situación no corresponde a la taxatividad de la causal, la Corporación en casos excepcionales ha flexibilizado su aplicación para que las partes y la comunidad tengan plena seguridad de la imparcialidad que debe regir los casos. 5.- En efecto, la Sala constató que la accionante, Leila Liceth Castellanos Segura, fungió como Profesional Especializada Grado 33 en el Despacho del Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán de octubre de 2022 a enero de 2023 y, si bien esa situación no se enmarca de manera taxativa en la aludida causal -como él lo precisó-, lo cierto es que la Sala de Casación Penal ha señalado (CSJ AP1280-2019) que: Para su configuración se ha admitido, con cierta flexibilidad, esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, sólo a cambio de que el funcionario exponga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiere transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio (CSJ AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ AP2048 – 2018 y CSJ AP4097 – 2017). 6.- Así, en este caso la Sala estima que se configura la causal invocada en tanto el Magistrado expuso con claridad las razones por las que considera que debe ser apartado de la discusión del caso para que las partes y la comunidad tengan plena seguridad de la imparcialidad de la decisión. 7.- En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán para participar en la discusión y aprobación de la sentencia de tutela de primera instancia en el caso promovido por Leila Liceth Castellanos Segura contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Suprema de Justicia y el Fondo Nacional del Ahorro.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán para integrar la Sala de Decisión dentro de la acción de tutela de la referencia. Segundo: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co 5