CUI 11001220400020170171301 JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA TUELA IMPUGNACIÓN NUMERO INTERNO 93775 CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente ATP1051-2025 Radicación N° 93775 Acta N° 130 Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025). VISTOS 1. Se pronuncia la Sala sobre la solicitud formulada por JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA, con el fin de que «(…) se ordene a la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES, dado que está siendo utilizada para EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME, PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO, A MI HIJO DE 14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE», dentro del trámite identificado con el radicado 93775.
ANTECEDENTES 2. Esta Sala de Decisión conoció del siguiente asunto que involucra a JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA[footnoteRef:1]: [1: El procesado antes de nombre Diego Steve García García.] 3. Tutela- Impugnación – 93775 (11001220400020170171301) 4. El solicitante impugnó el fallo de fecha 28 de julio de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual, negó el amparo constitucional invocado en la demanda de tutela formulada contra el Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito con Funciones de conocimiento de Bogotá por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. 5.
El 12 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la providencia de fecha 28 de julio de ese mismo año proferida por el Tribunal Superior de Bogotá al encontrar que: (…) no le asiste razón al accionante en los motivos de disenso frente al fallo de primera instancia, toda vez que las autoridades accionadas sí dieron respuesta suficiente, efectiva y congruente a la petición elevada el 30 de mayo de 2017.
(…) a bien tuvo la primera instancia en indicar que en el asunto sub examine, se configuran los elementos característicos para declarar el fenómeno de hecho superado ante la carencia actual de objeto pues, como se advierte de los elementos de convicción aportados al expediente, la pretensión del accionante fue satisfecha en su integridad por las autoridades accionadas.
SOLICITUD DE ANONIMIZACIÓN 6. A través de escrito remitido por correo electrónico JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA solicitó que «(…) se ordene a la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES, dado que está siendo utilizada para EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME, PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO, A MI HIJO DE 14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE».
Por lo que el solicitante en su solicitud allega pantallazo de un documento que alude a una audiencia de «práctica de pruebas y fallo», pantallazo de un «dictamen legal sexológico» y apartados de decisiones en torno al proceso penal en que se encuentra inmerso, sin mayor información, ni que por cuyo medio demuestre la extinción de la condena.
CONSIDERACIONES 8. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. 9.
En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU–458–2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.
Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
(…) En las sentencias o autos de carácter no penal proferidos por la Sala, en los cuales se haga referencia expresa a condenas, cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita o extinguida por muerte del condenado la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo.
No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa” (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). 10. El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por ésta encontrarse prescrita.
(CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, Rad. 21245). 11. Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. 12. En el caso concreto, se advierte que el interesado se limitó a pedir la aludida anonimización sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, a pesar de ser una carga procesal que él debe cubrir. 13.
La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada (carga dinámica de la prueba). 15. Para el presente caso, no aportó el peticionario auto u oficio suscrito por la autoridad competente por medio del cual se acredite, jurídicamente, la extinción de la pena, ya sea por el cumplimiento de esta o en razón de su prescripción. 16.
En esas condiciones, como JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se rechazará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto. 17. Finalmente, la Sala debe aclarar al solicitante que esta decisión únicamente cobija su pretensión frente a la información que reposa en las bases de datos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente al radicado número 11001220400020170171301, pues frente a los procesos y los datos registrados en otras entidades y jurisdicciones (civil y laboral y contenciosa), la Sala no tiene competencia para efectuar pronunciamiento alguno. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR la petición de anonimización formulada por JOSHUA ELIJAH GERMANO GARCÍA con relación al proceso radicado 93775, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: INFORMAR, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2