CUI 68001220400020250046801 Número interno n° 146146 CARLOS ALBERTO ACEVEDO Colisión de competencia en tutela FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1050-2025 Radicación n° 146146 Acta n°. 130 Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2024). I. ASUNTO 1. La Sala resuelve el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 21 Penal con Función de Conocimiento de Bucaramanga y una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, para conocer de la tutela interpuesta por CARLOS ALBERTO ACEVEDO, contra el Centro de Servicios Judiciales de esa ciudad.
II.
ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2. De la documentación que se aportó a la demanda constitucional, se logró extraer lo siguiente:
2.1. CARLOS ALBERTO ACEVEDO radicó derecho de petición ante el Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, solicitando «traer su hoja de condena» y asignarle un Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2.2. Al no obtener respuesta, presentó demanda de tutela, requiriendo amparar su derecho de petición; en consecuencia, se le ordene al mencionado centro de servicios dar respuesta a su solicitud. 2.3.
La demanda correspondió al despacho de la Magistrada Shirle Eugenia Mercado Lara, integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, quien por auto de 4 de junio de 2025, ordenó remitir la actuación a los jueces municipales (reparto), al considerar que, al ser el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es una autoridad pública perteneciente al nivel departamental (Acuerdos Nº 548 y 605 de 1999 y 840 de 2000 de Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), la competencia para conocer y fallar la acción de tutela, conforme al artículo 2.2.3.1.2.1 del decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del decreto 333 de 2021, corresponde a los citados despachos judiciales. 2.4.
El asunto le fue asignado al Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bucaramanga, autoridad que el 5 de junio de 2024, se abstuvo de asumir el conocimiento de la acción constitucional y planteó conflicto negativo de competencias. En sustento indicó que, la Magistrada del Tribunal omitió considerar lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual fue modificado por el Decreto 333 de 2021, donde se establece que: “Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.”.
La Corte Constitucional determinó que las únicas reglas para abstenerse de conocer de una acción constitucional son por el factor territorial, subjetivo y funcional, aspectos que no se presentan en el presente caso. Concluyó que como la acción se dirige al Centro de Servicios Judiciales de Bucaramanga, le correspondía a la magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Mismo Distrito Judicial conocer del asunto y no desligarse de su competencia. En consecuencia, dispuso remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. III.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 3. La Sala se abstendrá de resolver el presente conflicto, al carecer de competencia para ello, como pasa a exponerse. 4. El artículo 18 de la Ley 270 de 1996, precepto aplicable al trámite de la acción de tutela, ya que no existe norma expresa que regule lo concerniente a los incidentes de colisión de competencias, establece lo siguiente: CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. 5.
En este caso, se plantea un conflicto de competencia para conocer de la tutela promovida por CARLOS ALBERTO ACEVEDO, originado entre el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento y una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos pertenecientes al distrito judicial Bucaramanga. 6. Es decir, las autoridades judiciales trabadas en conflicto son de diferente categoría –juzgado y tribunal -, pero pertenecen al mismo distrito judicial. 7.
Por esta circunstancia la competencia para pronunciarse acerca del conflicto planteado corresponde a una Sala Mixta del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga. La Corte interviene cuando el conflicto se presenta entre despachos judiciales de diferentes distritos, lo que no ocurre en este caso[footnoteRef:1]. [1: Criterio reiterado en las siguientes providencias ATP2054-2024, Rad. 141131;
ATP1572-2024, Rad. 139717; ATP200-2018, ATP8287-2017; ATP8755-2017, ATP1994-2019; ATP1685-2021, entre otras.] 8. Así las cosas, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia planteado y devolverá las diligencias al Tribunal Superior del Distrito Judicial Bucaramanga, para que sea resuelto por una Sala Mixta de esa colegiatura.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas no. 1, IV.
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de tramitar el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado 21 Penal con Función de Conocimiento y una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos pertenecientes al distrito judicial de Bucaramanga.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, para que una Sala Mixta de esa Corporación resuelva sobre el conflicto de competencia negativo que se ha planteado.
TERCERO: COMUNICAR la presente decisión a las partes. Comuníquese y cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaría 8