Micelio
ATP1042-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 2591 de 1991

CUI 15001220400020210010103 Número Interno: 125132 Consulta incidente de desacato Andrés Adolfo Villamizar Gómez FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP1042-2022 Radicación n° 125132 Aprobado según acta n° 159 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). I. ASUNTO 1. Se pronuncia la Sala, en grado jurisdiccional de consulta, acerca de la sanción impuesta el 8 de julio de 2022 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA a ANDRÉS ERNESTO DÍAZ HERNÁNDEZ en su condición de representante legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, dentro del incidente de desacato adelantado por ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ.

II.

ANTECEDENTES

2. ACTUACIÓN RELEVANTE 2.1 ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ interpuso acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses Seccional Boyacá. Al trámite se vinculó a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana. 2.2 Correspondió el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, quien, mediante fallo del 4 de marzo de 2021, resolvió: Primero. – AMPARAR el derecho fundamental a la salud de ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, vulnerado por la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad el Barne (CPAMSEB).

Segundo. – ORDENAR al Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad el Barne (CPAMSEB), Mayor (RA) Juan Javier Papa Gordillo, o quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de ésta providencia: (i) autorice el ingreso al penal del equipo de sistema de respiración de presión positiva continua (CPAP) con humificador y máscara oro nasal, (ii) autorice la implementación, entrenamiento y uso del sistema respiratorio de presión positiva continua (CPAP) con humificador del accionante Andrés Adolfo Villamizar Gómez, y (iii) realice las adecuaciones técnicas y eléctricas que se requieran para el funcionamiento del equipo.

(…)” 2.3 La anterior decisión fue impugnada y resuelta en segunda instancia por la Sala de Casación Penal, mediante fallo STP3750-2021 del 13 de abril de 2021 lo modificó parcialmente: “1. MODIFICAR parcialmente la sentencia de 4 de marzo de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al interior de la acción de tutela promovida por ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, en consecuencia, la dispuesto en el numeral primero y segundo de tal providencia le será también atribuido a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, conforme se señaló en la parte motiva. 2.

CONFIRMAR en sus demás partes la sentencia recurrida.” 2.4 El accionante promovió incidente de desacato en contra del Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad el Barne de Cómbita y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC. No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante auto interlocutorio T-041 del 1º de septiembre de 2021, entre otras disposiciones, moduló el fallo[footnoteRef:1]. [1: “PRIMERO. ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato solicitado por el apoderado del señor Andrés Adolfo Villamizar Gómez, respecto del Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad el Barne de Cómbita por las razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO. MODULAR el fallo 035 del 4 de marzo de 2021, proferido por esta Sala de Decisión Penal, modificado parcialmente por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP3750-2021 del 13 de abril de 2021, en lo relativo a “1. MODIFICAR parcialmente la sentencia de 4 de marzo de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al interior de la acción de tutela promovida por ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, en consecuencia, lo dispuesto en el numeral primero y segundo de tal providencia le será también atribuido a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, conforme se señaló en la parte motiva.” En el entendido, que la orden dada a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC se mantiene en sus efectos, ahora respecto del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, lugar donde se encuentra actualmente recluido el accionante, tal y como quedó expuesto en precedencia. Por lo tanto el representante legal de la USPEC o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, deberá coordinar con el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá: (i) el ingreso del equipo de sistema de respiración de presión positiva continua (CPAP) con humificador y máscara oronasal, (ii) la implementación, entrenamiento y uso del sistema respiratorio de presión positiva continua (CPAP) con humificador que fue entregado por la EPS para la atención de la patología del accionante Andrés Adolfo Villamizar Gómez, y (iii) los trámites y procesos administrativos requeridos para la realización de las adecuaciones técnicas y eléctricas que se requieran para el funcionamiento del equipo, en pro de salvaguardar la salud y vida del privado de la libertad.

TERCERO. ADVERTIR al representante legal o quien haga sus veces, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, que la modulación del fallo de tutela aplica frente a cualquier centro de reclusión a donde el señor Andrés Adolfo Villamizar Gómez sea trasladado y las veces que sus condiciones de salud lo requieran, de acuerdo a prescripción médica.

(…)” ] 2.5 El 1° de junio de 2022 el Tribunal de Tunja previo a darle apertura al incidente de desacato, requirió al representante legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, o quien hiciera sus veces, para que en el término de 48 horas informara sobre las actuaciones tendientes al cabal cumplimiento de los fallos de tutela de primera y segunda instancia De igual modo, ordenó oficiar al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mínima Seguridad de Bogotá-La Picota, donde se encuentra recluido el accionante, para que informara los pormenores que han impedido la instalación e implementación del equipo de sistema de respiración de presión positiva continua (CPAP) con humificador y máscara oronasal en la celda donde habita ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ y las razones por las que, al parecer no se habían realizado las adecuaciones técnicas y eléctricas para el funcionamiento del equipo. 2.6 La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC mediante oficio del 7 de junio de 2022, expuso que, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, ha desplegado las siguientes gestiones: (i) El 13 de septiembre de 2021 firmó el acta de inicio del contrato de obra No.252-2021, suscrito entre la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el contratista Ingeniería, Construcción y suministros Rhoser Ingeniería S.A.S, cuyo objeto es “Atención de Acciones Constitucionales en el CPAMSEB COMBITA” y alcance es “Realizar obras de mantenimiento, reparaciones locativas, adecuación de espacios, demoliciones, en razón a la atención de acciones constitucionales en el CPAMSEB – COMBITA, y a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente acción de tutela.

No obstante, el señor Andrés Adolfo Villamizar Gómez, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1.019.033.502, fue trasladó del Establecimiento Penitenciario con Alta y Mediana Seguridad El Barne de Cómbita, al Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá, situación ajena a la USPEC y que trasciende la órbita de las competencias asignadas a la entidad.

(ii) La orden impartida en el marco de la acción de tutela se efectuó cuando el accionante se encontraba en el establecimiento penitenciario y carcelario El Barne de Cómbita Boyacá. Sin embargo, dada la urgencia de cumplir con el fallo, se programó visita el 23 de noviembre de 2021 al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá COMEB Picota, se estableció en el desarrollo de la visita lo siguiente: (documento adjunto): “(…) Se inicia visita en compañía de los acompañantes del grupo de Mantenimiento/Infraestructura de COBOG, y nos dirigimos a la ubicación del PPL Andrés Adolfo Villamizar según registro en el sistema SISIPEC (Estructura 3, Torre B, Patio 4,Nivel 5, Celda 8) pero, al hacer la verificación encontramos ubicado al PPL en la celda 7, hecho justificado por el PPL por la condición física que lo obliga a estar en un celda independiente y en que esta celda tiene unas condiciones de infraestructura física y eléctrica mejores a las de la celda 8.

El PPL manifiesta que su situación médica respiratoria obedece a apnea de sueño y por lo tanto necesita apoyarse en un respirador eléctrico que está en custodia del área de sanidad del establecimiento, dicho equipo necesita una conexión eléctrica de 120 VAC. De la misma forma nos informa que ese día los encargados de Labores Locativas/Mantenimiento de la Estructura 3 (Alta Seguridad) terminaron de efectuar los ajustes de la parte eléctrica (salidas, tomas, cableado, etc.), con miras a concluir dichas labores técnicas tendientes a resolver por completo tal situación -la cual, al parecer ya había comenzado algún tiempo atrás- con la mano de obra del P.P.L. autorizado y perteneciente también a dicha Área.

A continuación, se realiza verificación de la instalación eléctrica realizada por el personal del Inpec, básicamente en el camastro donde se ubica el PPL, punto de conexión proyectado para el equipo de respiración, encontrando que dicha toma eléctrica está habilitada y energizada. Se realiza verificación de valor de voltaje existente en la toma eléctrica con uso de una pinza voltioamperimetrica y se encuentra dicho valor en 120,9 VAC; valor que está dentro de los parámetros de operación de equipos eléctricos monofásicos de cualquier índole.

Luego del recorrido realizado nos pusimos en contacto directo con la Dra. Stella Aguirre Riascos, Responsable/Jefe del Área de Sanidad del COBOG, para manifestarle que la situación técnica de infraestructura eléctrica en la celda del PPL fue superada por lo cual se podría realizar el suministro y puesta en operación del citado elemento de soporte respiratorio por parte de ellos al P.P.L.” 2.7 El 28 de marzo de 2022, la apoderada de ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ radicó petición ante la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y les solicitó el cumplimiento del fallo de tutela del 4 de marzo de 2021. 2.8 El 28 de abril de 2022 funcionarios de la USPEC realizaron visita de verificación de las condiciones eléctricas de la celda 7 del ERON PICOTA y determinaron que el cable de corriente que habían instalado no tenía fluido eléctrico, que las condiciones eléctricas no cumplían con el mínimo de requisitos técnicos que requieren este tipo de acometidas, por lo que, VILLAMIZAR GÓMEZ no estaba haciendo uso del equipo médico de oxígeno por no tener punto de energía estable al interior de la celda. 2.9 El Tribunal de Tunja mediante auto del 8 de junio de 2022, requirió por segunda vez al Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, o quien haga sus veces, para que en el término de 48 horas informara sobre las actuaciones tendientes al cabal cumplimiento del fallo de tutela 035 del 4 de marzo de 2021, y se pronunciara frente a los hechos expuestos por la incidentante ocurridos con posterioridad a la visita técnica realizada el 23 de noviembre de 2021, pues al parecer los trabajos eléctricos para la operación del equipo de respiración fueron deficientes y actualmente no se cuenta con fluido eléctrico en la celda del PPL. 2.10 El 13 de junio de 2022, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC, expuso: “En conclusión, los requerimientos de infraestructura eléctrica para la operación del (Sic) equipos de respiración fueron cumplidos con las instalaciones realizadas por el grupo de Locativas/Mantenimiento de COBOG, el punto eléctrico está ubicado en el camastro que ocupa el PPL y los parámetros de voltaje que debe entregar dicha toma eléctrica cumplen con los estándares para operación de equipos eléctricos monofásicos de cualquier índole.

(…)” Conforme a todo lo anterior, quedó demostrado que la USPEC dio cumplimiento a la orden impartida, no obstante el absoluto respeto a las órdenes judiciales y al nuevo requerimiento realizado por el Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, Sala Penal; se realizó una nueva visita el 28 de abril de 2022 al Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá, en compañía del contratista y funcionarios de mantenimiento del Inpec, con el fin de definir y realizar la adecuación eléctrica que se requiere en el marco del CONTRATO DE OBRA No. CTO-403-2021 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC Y GESTIÓN RURAL Y URBANA S.A.S., CUYO OBJETO ES: “MANTENIMIENTO GENERAL RECURRENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A CARGO DEL INPEC - FASE 1.” GRUPO 2 – REGIONAL CENTRAL.

En virtud de lo anterior, se están realizando las gestiones necesarias para realizar la nueva instalación eléctrica que requiere el PPL ANDRES ADOLFO VILLAMIZAR. 2.11 El 22 de junio de 2022 el Tribunal de Tunja decretó la apertura del incidente de desacato promovido por la apoderada del actor contra el representante legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- Andrés Ernesto Díaz Hernández, por el incumplimiento al fallo de Tutela 035 del 4 de marzo de 2021, proferido esa Sala de Decisión Penal, modificado parcialmente por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP3750-2021 del 13 de abril de 2021 y modulado en el Interlocutorio T-041 del 1º de septiembre de 2021. 2.12 Ordenó notificar la anterior determinación al Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, o quien haga sus veces, para que, en el término de 24 horas, se pronunciara sobre el incidente instaurado en su contra y aportara las pruebas que pretendía hacer valer.

De igual manera, ordenó requerir al Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC para que indicara puntualmente si ya había realizado la nueva instalación eléctrica en la celda donde habita el PPL ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, conforme a la visita informada del 28 de abril de 2022. Finalmente, ordenó oficiar al Director del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta y Mínima Seguridad de Bogotá-La Picota para que informara los pormenores que han impedido la instalación e implementación del equipo de sistema de respiración de presión positiva continua (CPAP) con humificador y máscara oronasal en la celda donde habita ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ y las razones por las que, según su apoderada, no se han realizado las adecuaciones técnicas y eléctricas para el funcionamiento del equipo, o estas no surtieron los resultados esperados.

No obstante, pese a ser notificados de los requerimientos no se pronunciaron al respecto. III. LA DECISIÓN QUE SE REVISA 3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja declaró incumplido el fallo de tutela del 4 de marzo de 2021, proferido esa Sala de Decisión Penal, modificado parcialmente por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP3750-2021 del 13 de abril de 2021 y modulado en el Interlocutorio T-041 del 1º de septiembre del mismo año, y sancionó pecuniariamente al incidentado por haber incurrido en desacato.

Lo anterior con fundamento en lo siguiente: -. No se acreditó que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC haya instalado e implementación el equipo de sistema de respiración de presión positiva continua (CPAP) con humificador y máscara oronasal en la celda donde habita ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ. -. Se le advirtió al Representante Legal de la USPEC que la orden aplicaba frente a cualquier centro de reclusión a donde el señor ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ fuera trasladado y las veces que sus condiciones de salud lo requirieran, de acuerdo a prescripción médica. -.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC respondió que el 28 de abril de 2022 se realizó nueva visita al Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá, en compañía del contratista y funcionarios de mantenimiento del INPEC, con el fin de definir y realizar la adecuación eléctrica que se requiere. En virtud de lo anterior, señaló que se están realizando las gestiones necesarias para proceder con la nueva instalación eléctrica que requiere el PPL ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR, sin que presentara pruebas del real cumplimiento a la orden de tutela. -.

Se dispuso abrir y dar trámite al incidente de desacato, así como requerir nuevamente al Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, para que indicara puntualmente si ya había realizado la nueva instalación eléctrica en la celda donde habita el PPL ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, conforme a la visita informada del 28 de abril de 2022.

No obstante, frente a tal requerimiento guardó silencio. -. Si bien, inicialmente se realizó una aparente instalación eléctrica en la celda de ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, esta no cumplió los estándares mínimos técnicos que requieren este tipo de acometidas y el cable de corriente que habían instalado no tenía fluido eléctrico. Lo anterior se deduce de la vista efectuada por funcionarios de la USPEC certificada en el Acta 4 del 28 de abril de 2022 en donde se expone: “1.

Verificación de las condiciones eléctricas de la celda 7, patio 4 torre B en donde se encuentra el PPL ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GOMEZ: Se observa que la celda cuanta (sic) con una instalación sin el cumplimiento de la noma RETIE. Presentando riesgo para el PPL, motivo por el cual se toma la decisión de realizar la instalación de una salida Eléctrica a 110 V para que el PPL pueda conectar el equipo de oxígeno. Se le informa al funcionario del INPEC la importancia de tener que perforar el muro estructural para pasar la tubería indicada, de lo cual por parte del establecimiento no ven ningún problema en realizar esta actividad.

El ingeniero contratista manifiesta que esta actividad eléctrica está contemplada en el contrato 403 de 2021 y se puede realizar, pero aclara la importancia de informarle a la interventoría de esta decisión.” A continuación, se realizaron una serie de compromisos y por parte del contratista se dijo que una vez aprobado el balance financiero se empezaría lo más pronto posible la ejecución de esa actividad.

Con posterioridad a dicha visita, no se demostró la ejecución y puesta en marcha de la instalación de salida eléctrica en la celda para conectar el equipo de sistema de respiración de presión que requiere el interno ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ. -. La USPEC no ha mostrado diligencia e interés por cumplir la orden de amparo que desde el 1º de septiembre de 2021 fue modulada ante el traslado del actor de Centro Carcelario, sin que a la fecha esté demostrada actuación alguna para el efectivo acatamiento del fallo constitucional.

Lo único que se informan son evasivas, respuestas que no tienen relación con el asunto constitucional planteado, como por ejemplo la competencia para decidir sobre el traslado de los internos, y se anuncian presuntas gestiones que, desde el 28 de abril, cuando se hizo la última visita técnica, ni siquiera se han iniciado. -. Demostrada la culpabilidad subjetiva, esto es, la negligencia del Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, deviene clara la responsabilidad del incidentado frente al mandato tutelar.

Su renuencia es indicativa de la intención orientada a no acatar la orden en el término conferido, pese a que ha transcurrido un tiempo considerable desde la emisión de los fallos de tutela y su modulación. Además, tampoco justificó la eventual imposibilidad física y jurídica de obedecer en el término dispuesto la sentencia de tutela, por lo que se evidencia el comportamiento desinteresado y negligente del sancionado, indiferente a satisfacer la orden constitucional.

Por lo anterior, el a quo resolvió: “PRIMERO. DECLARAR EN DESACATO al Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, Doctor Andrés Ernesto Díaz Hernández, por el incumplimiento al fallo de tutela 035 del 4 de marzo de 2021, proferido por esta Sala de Decisión Penal, modificado parcialmente por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP3750-2021 del 13 de abril de 2021 y modulado en el Interlocutorio T-041 del 1º de septiembre de 2021, por lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO. SANCIONAR al Representante Legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, Doctor Andrés Ernesto Díaz Hernández, con arresto de dos (2) días y tres (3) S.M.L.M.V. a favor del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces. (…)” III. CONSIDERACIONES 4. La jurisprudencia, de forma reiterada, ha expuesto que el incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio.

Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato se contrae a verificar: “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”.

De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” (C-367/2014). 5. Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T- 512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. 6.

Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinarias de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (T-763/1998, T-171/2009), requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003). 7.

Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).

Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar el trámite adelantado y revisar la decisión sancionatoria impuesta por la primera instancia. 8. En el presente evento, se tiene que: 8.1 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 4 de marzo de 2021, le ordenó “al Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad el Barne (CPAMSEB), Mayor (RA) Juan Javier Papa Gordillo, o quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de 5 días hábiles siguientes a la notificación de ésta providencia: (i) autorice el ingreso al penal del equipo de sistema de respiración de presión positiva continua (CPAP) con humificador y máscara oro nasal, (ii) autorice la implementación, entrenamiento y uso del sistema respiratorio de presión positiva continua (CPAP) con humificador del accionante Andrés Adolfo Villamizar Gómez, y (iii) realice las adecuaciones técnicas y eléctricas que se requieran para el funcionamiento del equipo.” 8.2 Tras haberse presentado impugnación contra la anterior determinación, la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante fallo STP3750-2021 del 13 de abril de 2021 lo modificó parcialmente y ordenó que “ la dispuesto en el numeral primero y segundo de tal providencia le será también atribuido a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, conforme se señaló en la parte motiva.” 8.3 Como Andrés Adolfo Villamizar Gómez fue trasladado desde la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad el Barne de Cómbita al Establecimiento la Picota de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante auto interlocutorio T-041 del 1º de septiembre de 2021, dispuso: “ ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato solicitado por el apoderado del señor Andrés Adolfo Villamizar Gómez, respecto del Director de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad el Barne de Cómbita por las razones anotadas en precedencia.

SEGUNDO. MODULAR el fallo 035 del 4 de marzo de 2021, proferido por esta Sala de Decisión Penal, modificado parcialmente por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP3750-2021 del 13 de abril de 2021, en lo relativo a “1. MODIFICAR parcialmente la sentencia de 4 de marzo de 2021, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, al interior de la acción de tutela promovida por ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, en consecuencia, lo dispuesto en el numeral primero y segundo de tal providencia le será también atribuido a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, conforme se señaló en la parte motiva.” En el entendido, que la orden dada a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC se mantiene en sus efectos, ahora respecto del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá, lugar donde se encuentra actualmente recluido el accionante, tal y como quedó expuesto en precedencia. Por lo tanto el representante legal de la USPEC o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha hecho, deberá coordinar con el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá: (i) el ingreso del equipo de sistema de respiración de presión positiva continua (CPAP) con humificador y máscara oronasal, (ii) la implementación, entrenamiento y uso del sistema respiratorio de presión positiva continua (CPAP) con humificador que fue entregado por la EPS para la atención de la patología del accionante Andrés Adolfo Villamizar Gómez, y (iii) los trámites y procesos administrativos requeridos para la realización de las adecuaciones técnicas y eléctricas que se requieran para el funcionamiento del equipo, en pro de salvaguardar la salud y vida del privado de la libertad.

(…) ADVERTIR al representante legal o quien haga sus veces, de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC, que la modulación del fallo de tutela aplica frente a cualquier centro de reclusión a donde el señor Andrés Adolfo Villamizar Gómez sea trasladado y las veces que sus condiciones de salud lo requieran, de acuerdo a prescripción médica. 9.

En tal sentido, corresponde entonces establecer si existe en la actualidad un incumplimiento del fallo de tutela y, verificado esto, si hubiere lugar, se evaluará la responsabilidad subjetiva del representante legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC. 10. En relación con el primer aspecto, luego de revisado el expediente, y tal como se advirtió en el fallo de tutela de primera instancia, se cuenta con la historia clínica expedida por la IPS Neuro Vital-Especialistas en Epilepsia y trastornos del sueño, en donde se indica que a ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ se le diagnosticó Apnea del sueño, por lo que, el 11 de agosto de 2019 y 9 de noviembre de 2020 el médico Neurólogo Somnólogo Fabián Fragizi Hani le ordenó de manera prioritaria: (i) Monitoreo y ajuste de CPAP-Máscara oro nasal talla M a presiones de 7 cm de H2O, (ii) implementación, entrenamiento y uso del sistema respiratorio de presión positiva continua (CPAP) con humificador, (iii) seguimiento por especialista en trastorno del sueño y (iv) higiene del sueño. Así mismo se destacó en el fallo de tutela del Tribunal Superior de Tunja que aquellas fueron autorizadas por la EPS, Sura donde ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ se encuentra activo en calidad de cotizante, mediante órdenes 933-115112800 y 933-114876600 del 22 de diciembre de 2020 y el equipo CPAP le fue entregado a la progenitora de VILLAMIZAR GÓMEZ el 15 de enero de 2021. 11.

De esa situación se enteró al Director de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Barne, empero, ANDRÉS ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ fue trasladado al Establecimiento Carcelario y Penitenciario La Picota de Bogotá, por lo que, la apoderada de aquél solicitó el cumplimiento del fallo. Tras ser requerida la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, mediante oficio del 7 de junio de 2022, expuso que, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela, ha desplegado diferentes gestiones, pues programó visita el 23 de noviembre de 2021 al Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá COMEB Picota, y en desarrollo de la visita realizó “verificación de valor de voltaje existente en la toma eléctrica con uso de una pinza voltioamperimetrica y se encuentra dicho valor en 120,9 VAC; valor que está dentro de los parámetros de operación de equipos eléctricos monofásicos de cualquier índole.

Luego del recorrido realizado nos pusimos en contacto directo con la Dra. Stella Aguirre Riascos, Responsable/Jefe del Área de Sanidad del COBOG, para manifestarle que la situación técnica de infraestructura eléctrica en la celda del PPL fue superada por lo cual se podría realizar el suministro y puesta en operación del citado elemento de soporte respiratorio por parte de ellos al P.P.L.” Posteriormente, cuando la Unidad es enterada por parte de la progenitora de VILLAMIZAR GÓMEZ que aún no se habían instalado los equipos, el 28 de abril de 2022 funcionarios de la USPEC realizaron visita de verificación de las condiciones eléctricas de la celda 7 del ERON PICOTA y determinaron que el cable de corriente que habían instalado no tenía fluido eléctrico, que las condiciones eléctricas no cumplían con el mínimo de requisitos técnicos que requieren este tipo de acometidas, por lo que, VILLAMIZAR GÓMEZ no estaba haciendo uso del equipo médico de oxígeno por no tener punto de energía estable al interior de la celda.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, tras ser requerida nuevamente por el Tribunal Superior de Tunja del por qué no se da cumplimiento al fallo de tutela, mediante oficio del 13 de junio de 2022, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC, expuso: “se realizó una nueva visita el 28 de abril de 2022 al Complejo Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá, en compañía del contratista y funcionarios de mantenimiento del Inpec, con el fin de definir y realizar la adecuación eléctrica que se requiere en el marco del CONTRATO DE OBRA No. CTO-403-2021 SUSCRITO ENTRE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC Y GESTIÓN RURAL Y URBANA S.A.S., CUYO OBJETO ES: “MANTENIMIENTO GENERAL RECURRENTE DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS A CARGO DEL INPEC - FASE 1.” GRUPO 2 – REGIONAL CENTRAL.

En virtud de lo anterior, se están realizando las gestiones necesarias para realizar la nueva instalación eléctrica que requiere el PPL ANDRES ADOLFO VILLAMIZAR.” 12. Lo anterior evidencia que, si bien para el 8 de julio de 2022 – cuando se resolvió el incidente de desacato -, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, no informó si efectivamente ya realizó la nueva instalación eléctrica que requiere ANDRES ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ, sí ha gestionado las visitas tendientes a verificar por qué la primera instalación no satisfizo las necesidades de electricidad que se requerían para conectar los equipos, es decir, que ha realizado acciones encaminadas a la atención de VILLAMIZAR GÓMEZ, al punto, que mediante oficio del 13 de junio de 2022 advirtió que está realizando las gestiones a fin de realizar la adecuación eléctrica que se requiere. 13.

En este contexto, no puede desconocerse que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC ha adelantado las gestiones pertinentes en orden a garantizar al señor ANDRES ADOLFO VILLAMIZAR GÓMEZ una debida atención en salud, específicamente la adecuación eléctrica con la que no se ponga en riesgo su salud, sino que, por el contrario, pueda conectar el equipo que le entregó su EPS., como lo ordenó el fallo de tutela de 4 de marzo de 2021, proferido esa Sala de Decisión Penal, modificado parcialmente por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP3750-2021 del 13 de abril de 2021 y modulado en el Interlocutorio T-041 del 1º de septiembre de 2021, que amparó los derechos a VILLAMIZAR GÓMEZ a la salud. 14.

Si bien el Tribunal Superior requirió a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, para que indicara si ya había realizado la instalación eléctrica y aquella no le respondió, se carece de pruebas que permitan asegurar que no se realizaron aquellas adecuaciones en la celda 7 del ERON PICOTA, lo cual impide concluir que exista un incumplimiento de la orden de amparo y, mucho menos, que aquella haya sido intencionalmente desobedecida. 15.

Así las cosas, al no acreditarse los elementos esenciales para sancionar por desacato a Andrés Ernesto Díaz Hernández en su condición de calidad de representante legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios –USPEC-, la Sala encuentra que lo procedente es revocar la decisión del 8 de julio de 2022 de la Sala Penal del Tribunal de Tunja, al haberse verificado que se están adelantando gestiones tendientes a acatar el fallo de tutela de 4 de marzo de 2021, proferido esa Sala de Decisión Penal, modificado parcialmente por la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP3750-2021 del 13 de abril de 2021 y modulado en el Interlocutorio T-041 del 1º de septiembre de 2021. 16.

Cabe precisar que no se declara aún cumplido el fallo, en razón a que la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios –USPEC- se encuentra adelantando el trámite para la nueva instalación eléctrica que requiere ANDRÉS ADOLFO VILLAMIAR GÓMEZ en la celda que le fue asignada, pero la garantía de la atención en salud es una obligación que subsiste y debe hacerse efectiva mientras VILLAMIAR GÓMEZ se encuentre privado de la libertad bajo la custodia del INPEC.

Por esa vía, en caso de que no se materialice la instalación conforme a lo ordenado en sede de tutela, podrán el incidentista o su apoderada promover nuevos incidentes de desacato. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE 1. REVOCAR en sede de consulta la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el 8 de julio de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva. 2.

ABSTENERSE de sancionar por desacato a Andrés Ernesto Díaz Hernández en su condición de calidad de representante legal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios –USPEC-, por las razones antes expuestas. 3. NOTIFICAR este auto de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA 14