CUI 11001020400020230100500 Número Interno 130951 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP1041-2023 Radicación #130951 Acta 107 Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Resuelve la Sala la solicitud de desistimiento de la acción de tutela presentada por el agente oficioso de IVÁN DARÍO NIETO LUQUE.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: Alirio Nieto Arias, quien se presentó como agente oficioso de su hijo IVÁN DARÍO NIETO LUQUE, interpuso acción de tutela a favor de este y en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, la libertad, la salud y el trabajo de su agenciado.
Mediante auto del 26 de mayo de 2023, se inadmitió la demanda por falta de legitimación en la causa por activa, en razón a que Alirio Nieto Arias no argumentó con suficiencia -ni se observó-, las razones por las cuales IVÁN DARÍO NIETO LUQUE está imposibilitado para ejercer la defensa propia de sus derechos fundamentales. Las condiciones de salud aludidas y la presunta evasión de la justicia tras la revocatoria del beneficio de la libertad condicional, no viabilizan directamente la intervención de un tercero para la defensa de sus intereses.
Por tal motivo y, previo a decidir con relación a la admisión de la demanda, se le concedió el término de tres días para la subsanación de la demanda, so pena de su rechazo. El 29 de mayo siguiente, el agente oficioso allegó un correo electrónico a través del cual desistió de la acción. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la facultad de desistir de la solicitud de amparo, prerrogativa que se extiende a las demás actuaciones adelantadas al interior del trámite de tutela.
En tal caso, agrega la norma en comento, debe archivarse el expediente. Se exceptúan de dicha posibilidad las tutelas que estén en sede de revisión ante la Corte Constitucional o cuando la controversia no se limita a las pretensiones individuales del actor y puede estimarse un asunto de interés general. En el presente caso, el desistimiento fue presentado por Alirio Nieto Arias, quien goza de legitimación para hacerlo por haber sido quien suscribió la demanda.
Y no se está ante ninguna de las situaciones que impiden su procedencia. Por tanto, se aceptará y se ordenará el archivo de las diligencias. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. ACEPTAR el desistimiento presentado por Alirio Nieto Arias. 2. NOTIFICAR esta providencia, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 4