CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Proceso de Tutela Radicación N.° 98866 León Darío Metaute Salazar PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1038-2019 Radicación n°. 98866 Acta 163 Bogotá, D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS 1. Mediante fallo de tutela CSJ STP7752 del 12 de junio de 2018, la Sala negó el amparo constitucional invocado por LEÓN DARÍO METAUTE SALAZAR, en la demanda de tutela formulada contra la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. A esa actuación fueron vinculados la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
El accionante impugnó esa decisión. En providencia CSJ STC8931 del 12 de julio del mismo año, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó integralmente el fallo de primer grado. En firme, se remitió a la Corte Constitucional, que mediante auto del 16 de octubre siguiente, la seleccionó para su revisión. Surtido el trámite correspondiente, el Alto Tribunal dictó el fallo SU-267 del 12 de junio de 2019, donde dispuso:
PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 12 de junio de 2018, por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en primera instancia, y el 12 de julio de 2018, por la Sala de Casación Civil de la misma Corte, en segunda instancia, las cuales negaron la acción de tutela formulada por León Darío Metaute Salazar contra la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Antioquia, Sala Segunda de Descongestión Laboral.
En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social del accionante.
SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 24 de enero de 2018, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en la cual decidió no casar el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Antioquia, Sala Segunda de Descongestión Laboral, emitido el 30 de junio de 2011, dentro del proceso ordinario laboral promovido por León Darío Metaute Salazar contra el Departamento de Antioquia.
TERCERO. ORDENAR a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral que, en el término de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en relación con el principio de favorabilidad y su aplicación ante controversias respecto a la interpretación de convenciones colectivas, de conformidad con los lineamientos expuestos en esta providencia.
CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991. Copia de la citada decisión, fue remitida a esta Corporación el 3 de julio del presente año y allegada al despacho de la Magistrada Ponente, junto con el expediente de tutela, el día 5 siguiente. 2. Dispone el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 que «las sentencias en que se revise una decisión de tutela solo surtirán efectos en el caso concreto y deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera instancia, el cual notificará la sentencia de la Corte a las partes y adoptará las decisiones necesarias para adecuar su fallo a lo dispuesto por ésta».
En razón de lo anterior, se dispone, por secretaría de la Sala, notificar de manera inmediata a las partes e intervinientes en el presente trámite la sentencia SU-267 del 12 de junio de 2019, dictada por la Corte Constitucional, remitiéndoles copia íntegra de la referida providencia, para lo de su cargo frente a las órdenes allí impartidas.
CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5