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ATP1037-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Proceso de tutela Radicación n°. 105515 Alex Emelio Zúñiga Saavedra PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente ATP1037-2019 Radicación n°. 105515 Acta 163 Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Seria del caso que la Sala continuara con el conocimiento de la demanda de tutela instaurada por ALEX EMELIO ZÚÑIGA SAAVEDRA, contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL y el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esa ciudad, si no se observara que se carece de competencia para el trámite en primer grado del asunto.

ANTECEDENTES 1. Para lo que interesa al trámite de tutela, ALEX EMILIO ZÚÑIGA SAAVEDRA manifiesta que fue condenado a la pena de 29 meses y 9 días de prisión por la comisión del delito de extorsión en la modalidad de tentativa. La vigilancia de la sanción correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal.

Ante ese despacho solicitó la concesión de la libertad condicional, pero mediante auto «del 00385 del 2018» el juez ejecutor la negó. Afirma el demandante que «la decisión fue impugnada y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal». Acude a la tutela, porque considera que su proceso resocializador ha sido exitoso y como cumple las condiciones objetivas previstas en la Ley 1709 de 2014, no puede aplicarse a su caso la prohibición normativa a la que se refiere la Ley 733 de 2002.

Pide, por esas razones, que se tutelen sus derechos y se ordene a los accionados otorgarle la libertad condicional a la que tiene derecho. 2. Mediante auto del 27 de junio del presente año, se avocó el conocimiento de la demanda de tutela y se integró el contradictorio con las autoridades judiciales que el demandante denunció como vulneradoras de sus derechos y además, al Establecimiento Carcelario de Yopal. 3.

Dentro del término de traslado, se pronunció el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal, quien advirtió que en efecto, conoció la solicitud de libertad condicional impetrada por el demandante, la cual negó en proveído del 7 de marzo de 2019 y añadió que tal decisión fue apelada «concediéndosele el recurso para ante el Juzgado Primero Penal Municipal de esta ciudad».

CONSIDERACIONES El numeral 5º del art. 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1983 de 2017 señala que «las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada ». En ese entendido, aun cuando el libelista al formular la demanda indicó que la vulneración se dirigía contra el Tribunal Superior de Yopal, lo cierto es que el trámite relacionado con la solicitud de libertad condicional que promovió vincula, exclusivamente, a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Primero Penal Municipal con función de conocimiento, ambos de ese Distrito Judicial.

Y, el «respectivo superior funcional» de las autoridades verdaderamente involucradas en el conflicto que es objeto de tutela, lo es la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal. Por consiguiente, como esa Corporación colegiada es la llamada, en virtud de la norma precedentemente descrita, a asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia, se dispondrá remitir allí la presente actuación. Acorde con lo anterior, se dispondrá ANULAR el auto del 27 de junio de 2019, mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela y REMITIR el expediente a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL, para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2, RESUELVE 1. ANULAR el auto del 27 de junio de 2019 mediante el cual se admitió a trámite la demanda de tutela. 2. REMITIR por Secretaría, el expediente a la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. CÚMPLASE LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5