CUI 11001020400020250059600 Tutela de 1ª Instancia No. 144061 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1036-2025 Tutela de 1ª instancia No. 144061 Acta No. 099 Bogotá, D. C., seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate, para conocer la acción de tutela instaurada por LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. EL IMPEDIMENTO Los magistrados encuentran comprometido su criterio, de una parte, porque la accionante ataca providencias que suscribieron en trámites de tutela y, de otra, debido a que han emitido varias decisiones en las que ya se pronunciaron sobre las mismas pretensiones que en esta nueva demanda presenta la promotora del amparo.
Por tanto, estiman configuradas las circunstancias de impedimento establecidas en el numeral 4º y 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES Las hipótesis que sustentan el impedimento ordenan separar del conocimiento del asunto al funcionario que haya (i) dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, (ii) dictado la providencia de cuya revisión se trata, o (iii) participado dentro de la actuación. Del examen del escrito de tutela, la Sala advierte que LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA orienta la acción a que: (i) se ordene a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación acatar el fallo de tutela STC7599-2021, por medio del cual la Homóloga Civil le ordenó pronunciarse nuevamente sobre el recurso de casación formulado dentro del proceso promovido para el reconocimiento de la pensión de vejez, y (ii) se dejen sin efectos tanto la sentencia por medio de la cual la autoridad demandada dio por cumplido el fallo constitucional SL3045 de 2021, como los autos por medio de los cuales la Sala de Casación Penal se pronunció sobre el incidente de desacato presentado por incumplimiento al amparo.
Frente a estas pretensiones, la Sala verifica lo siguiente: (i) Los magistrados Myriam Ávila Roldán, Diego Eugenio Corredor Beltrán y Gerson Chaverra Castro, mediante la providencia ATP2343-2024, 5 dic. 2024, Rad. 141656, entre otras, encontraron que la Sala de Casación Laboral cumplió el fallo de tutela STC7599-2021, emitido por la Homóloga Civil, con el proferimiento de la sentencia SL3045 de 2021 y, por ello, resolvieron de forma desfavorable los incidentes de desacato promovidos por la actora.
(ii) El magistrado Hugo Quintero Bernate, junto con los entonces integrantes de la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal, doctores Fabio Ospitia Garzón y Luis Antonio Hernández Barbosa, a través de la sentencia STP5898 del 22 de marzo de 2022, negaron la acción de tutela dirigida contra la sentencia SL3045 de 2021, por medio de la cual la Sala de Casación Laboral cumplió el fallo de tutela de la Homóloga Civil.
(iii) Los magistrados Myriam Ávila Roldán y Fernando León Bolaños Palacios, en la sentencia STP1998 del 23 de febrero de 2023, y los magistrados Carlos Roberto Solórzano Garavito y Jorge Hernán Díaz Soto, en el fallo STP13870 del 5 de diciembre de 2023, declararon improcedente las acciones de tutela interpuestas por LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA contra la Sala de Casación Laboral, al constatar que con anterioridad ya se habían presentado varias demandas constitucionales con fundamento en los mismos hechos y con la misma pretensión: que se dejara sin efectos la sentencia SL3045-2021.
Así las cosas, resulta claro que la nueva solicitud de amparo constitucional involucra las decisiones en las que los magistrados se pronunciaron sobre la sentencia que la accionante pretende se deje sin efectos. Por tanto, se estructura el supuesto fáctico de las causales invocadas, lo que impone declarar fundado el impedimento y ordenar separarlos del conocimiento del asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate, para conocer y decidir la acción de tutela instaurada por LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Por tanto, se dispone separarlos del conocimiento de este asunto.
Contra esta decisión no proceden recursos.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, 5 GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP1036-2025 Tutela de 1ª instancia No. 144061 Acta No. 099 Bogotá, D. C., seis (06) de mayo de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por los magistrados Myriam Ávila Roldán, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Fernando León Bolaños Palacios, Jorge Hernán Díaz Soto, Carlos Roberto Solórzano Garavito y Hugo Quintero Bernate, para conocer la acción de tutela instaurada por LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA en contra de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación.