CUI 11001020400020230143700 N.I. 132064 Rechaza tutela A/ Wilson Gallego Fiallo GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1034-2023 Radicación n° 132064 Acta No 149 Bogotá, D.C., tres (03) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver lo pertinente respecto a la acción de tutela promovida por el abogado Wilson Gallego Fiallo, quien dice representar a William Muriel Quintero, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, con respecto al trámite penal 760016000193201913619.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. El 17 de julio del año en curso, la Secretaría de la Sala de Casación Penal efectuó reparto de la demanda de tutela antes referida, asignándosele el radicado 11001020400020230143700 y número interno 132064, la cual fue remitida al despacho del magistrado sustanciador al siguiente día. 2. Como la demanda fue presentada por conducto de un profesional del derecho sin el correspondiente poder especial, que lo facultara para actuar en representación del accionante, mediante auto de 21 de julio se conminó al abogado para que allegara el respectivo mandato, so pena de rechazo.
Lo anterior, dado que en el libelo expresó que actuaba como representante judicial de William Muriel Quintero, quien funge como procesado dentro del radicado 760016000193201913619 ante el Juzgado Once Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, sin poder que así lo demostrara[footnoteRef:1], ni aparecía mención sobre su intervención como agente oficioso. [1: Tan solo allegó, en documento de 17 folios, copia de la sentencia de segunda instancia de 13 de junio de 2023 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en el proceso penal rad. 760016000193201913619; y un extracto jurisprudencial relacionado con la prueba de referencia, del rad. 27477 de 6 de marzo de 2008 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. ] Asimismo porque, si bien aludió que acudía a nombre propio, es claro que las menciones que se extraen de su demanda dejan presente que reclama los intereses del procesado, como titular de prerrogativas de orden superior, que no en cabeza de aquel[footnoteRef:2]. [2: Apuntó al comienzo del libelo, que «WILSON GALLEGO FIALLO, mayor de edad vecino de esta ciudad identificado con la cedula No.16.792.993 de Cali-Valle, abogado en ejercicio, portador de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 123228 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del presente escrito, acudiendo a los derechos que me ampara nuestra carta magna, Constitución Política de Colombia, por ser ciudadano Colombiano, me permito interponer ACCIÓN DE TUTELA en contra del Honorable TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI -SALA DE DECISIÓN PENAL (…) Procesado: William Muriel Quintero»; y tras desarrollar sus argumentos dirigidos en contra de dicha autoridad, a folio 12, en las pretensiones de la demanda, postula: «con base en los anteriores hechos, solicito se tutelen los derechos fundamentales de mi defendido, el señor William Muriel Quintero, al debido Proceso Art 29 de nuestra Carta Política.»] 3.
En cumplimiento de la providencia citada, la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia procedió a enterar del requerimiento al profesional Gallego Fiallo el día 24 de julio de 2023, al mismo correo electrónico que registró en el escrito de tutela[footnoteRef:3]. [3: El mensaje de datos de la Secretaría se dirigió el día 24 de julio de 2023, a las 17:07 horas, al correo electrónico descrito por el demandante, como aquel para recibir notificaciones judiciales (wfgallego555@gmail.com). ] 4.
No obstante, mediante informe de 1º de agosto del año que avanza, esa dependencia dio cuenta de lo siguiente[footnoteRef:4]: [4: Allegado al trámite en documento PDF de 2 folios.] «Al Despacho del señor Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO, las presentes diligencias una vez cumplido el auto del 21 de julio de 2023, través (sic) del cual se ordenó requerir al doctor WILSON GALLEGO FIALLO, accionante, para que dentro de los tres (3) días siguiente a la comunicación del presente auto, presente poder especial para interponer la acción de tutela.
En atención al requerimiento efectuado, el día 24 de julio, se comunicó el auto en mención al doctor WILSON GALLEGO FIALLO al correo electrónico suministrado en el escrito de la demanda de tutela wfgallego555@gmail.com, sin que hasta la fecha y una vez cumplido el tiempo dado, se ha allegado respuesta alguna.» 5. Así las cosas, se advierte que el profesional del derecho no allegó el correspondiente poder dentro del término de tres días que le fue conferido[footnoteRef:5], ni explicó razón alguna para considerar que su postulación constitucional la realizaba en calidad de agente oficioso de William Muriel Quintero, conforme le fue exigido en el auto del 21 de julio último, lo cual conduce al rechazo de la demanda de tutela, tal como lo dispone el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. [5: Aplicando, para ello, el criterio establecido en el artículo 8° de la Ley 2213 de 2022, de acuerdo con el cual «La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuándo el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.» ] 6.
Finalmente, la Sala recuerda que, con anterioridad, en casos como el acá analizado, donde se impone el rechazo de la demanda de tutela, las diligencias eran archivadas y contra esa decisión no procedía recurso alguno, postura esta que fue variada a partir del auto CSJ ATP719-2019 del 9 mayo 2019. Por ello, se procederá a conceder la posibilidad de impugnar esa clase de determinación y, en caso de que no sea apelada, a remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en cumplimiento a lo señalado en pronunciamiento CC T-313-2018.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: RECHAZAR la demanda de tutela promovida por el abogado Wilson Gallego Fiallo, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Segundo-. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6