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ATP1019-2025Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2025

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

CUI 11001020400020220149900 N.I. 125390 Tutela primera instancia A/Joshua Elijah Germano García GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1019-2025 Radicación N°125390 Acta No.129 Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Se resuelve la solicitud presentada por Joshua Elijah Germano García, consistente en ocultar la información que reposa en los sistemas de consulta de la página web de la Rama Judicial, en relación con la acción de tutela que promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. Joshua Elijah Germano García, a través de correo electrónico del 4 de mayo de 2025, pretendió lo siguiente: (…) “PRIMERA PETICIÓN FORMAL. Sírvase, por favor, desde sus funciones y competencias como funcionario público, sometido al imperio de la ley: Sírvase POR FAVOR: Ordenar a quien corresponda, en la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI NÚMERO DE CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES PARA MI CASO.

Dado que está siendo utilizada para EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME, PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO, ANULAR, GENERAR MALTRATO INFANTIL, CONTRA MI HIJO DE 14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE, LO ANTERIOR, CON LA COMPLICIDAD DE OCHO (8) JUECES DE LA REPÚBLICA EN SEDE DE TUTELA Y DEL PREVARICATO POR OMISIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. SEGUNDA PETICIÓN FORMAL.

Sírvase, por favor, desde sus funciones y competencias como funcionario público, sometido al imperio de la ley: Sírvase POR FAVOR: Ordenar a quien corresponda, en la RAMA JUDICIAL, acudir a ANONIMIZAR, MIS DATOS, MI NOMBRE, MI NÚMERO DE CÉDULA Y TODA INFORMACIÓN QUE ME VINCULE A LOS ANTECEDENTES PENALES, respecto del radicado: (…) Dado que dicha información, está siendo utilizada para EXTORSIONARME, DISCRIMINARME, HOSTIGARME, PERSEGUIRME, ANULARME LABORALMENTE, Y DE PASO, ANULAR, GENERAR MALTRATO INFANTIL, CONTRA MI HIJO DE 14 AÑOS, QUE LLEVA MI MISMO NOMBRE, LO ANTERIOR, CON LA COMPLICIDAD DE OCHO (8) JUECES DE LA REPUBLICA EN SEDE DE TUTELA, Y DEL PREVARICATO POR OMISIÓN DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, QUE – PRESUNTAMENTE—SE MUESTRA COMO EMPLEADOS DE LA CLOACA DESINFORMATIVA DE REVISTA SEMANA.

(…)». Escrito que se allegó al despacho, con informe secretarial del 27 de mayo del año en curso. 2. A fin de dar trámite a la petición, se estableció que, mediante sentencia STP10371-2022, Rad. 125390, del 4 de agosto de 2022 -CUI 11001020400020220149900-, la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela interpuesta por Joshua Elijah Germano García, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la vulneración de su derecho fundamental de debido proceso, en su vertiente de postulación. En esa actuación se censuraba la falta de respuesta de la autoridad accionada, referente a una solicitud presentada por el prenombrado el 24 de junio del 2022, y en la cual expuso una serie de cuestionamientos derivados del fallo constitucional proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 17 de junio de 2022, al interior del radicado 2022-00104.

Dicha determinación fue impugnada por el accionante, por lo que el asunto se remitió a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad judicial que el 15 de septiembre de 2022[footnoteRef:1], confirmó el fallo de primera instancia. [1: STC12204-2022] CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data, esto, en casos de personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.

(…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena –como ocurre en este caso- se deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción [footnoteRef:2]. [2: CSJ AP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. ] Desde luego, se precisó que, en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original).

De modo que, en procura de la protección de la información y a pesar de tratarse de una decisión proferida en el marco de una actuación constitucional, pueden ocultarse los datos de identificación de quienes fueron encontrados culpables de la comisión de un delito, pero ya cumplieron con la sanción impuesta, lo cual se hace extensivo a las personas beneficiadas con fallo absolutorio, cesación de procedimiento o preclusión[footnoteRef:3]. [3: CSJ AP, 7 oct 2015, rad. 25420. ] 2.

En el presente caso, Joshua Elijah Germano García, a través de correo electrónico radicado el 4 de mayo de 2025, solicitó «(…) anonimizar, mis datos, mi nombre, mi número de cédula y toda información que me vincule a los antecedentes penales para mi caso (…)”. 3. Pretensión que, en lo que corresponde a este asunto, no aparece procedente, por cuanto la actuación constitucional mencionada -esto es, la acción de tutela resuelta mediante sentencia STP10371-2022, Rad. 125390- no involucró el análisis ni resolución de fondo de una situación penal en su contra, que habilite conforme a los criterios jurisprudenciales vigentes, el estudio de la supresión de sus datos personales.

En efecto, la referida providencia se limitó a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la falta de respuesta de una autoridad judicial frente a una solicitud de trámite en un proceso de tutela; no se hizo mención alguna a la existencia, contenido o desenlace de un proceso penal contra el solicitante, ni se derivó de dicha actuación una decisión de fondo que haga procedente abordar el estudio de la solicitud de anonimización que ahora formula el peticionario, por cuya razón no hay lugar a dar trámite a la misma.

Por tanto, no se configura ninguno de los supuestos establecidos por esta Sala para proceder a la supresión de datos personales en documentos de acceso público. 4. Conforme con lo anterior, no se accederá a lo pedido por el suplicante. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No 3,

RESUELVE

PRIMERO. NEGAR la solicitud elevada por Joshua Elijah Germano García.

SEGUNDO. Por Secretaría, comuníquese esta respuesta al peticionario, haciéndosele saber que contra ella no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO MYRIAM ÁVILA ROLDÁN DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8