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ATP1016-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Decreto 2591 de 1991

CUI 110010204000202300087 NI 132119 Incidente de desacato A/ Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1016-2023 Radicación n° 132119 Acta No 153 Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Procede la Sala a resolver el incidente de desacato promovido por el Gobernador del Resguardo Indígena Awá El Sande, en favor de Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez, a raíz del presunto incumplimiento de la orden de esta Sala de Decisión de Tutelas impartida en el fallo CSJ STP1119-2023, rad. 128352 de 31 de enero del año en curso, en el que se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso e identidad social y cultural.

ANTECEDENTES 1. El Gobernador del Resguardo Indígena Awá El Sande, a favor de Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez, instauró acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, dignidad humana, buen nombre, «juez natural», diversidad cultural, «autonomía jurisdiccional», integridad étnica e igualdad.

Lo anterior, por cuanto, en sentir de la parte actora, la autoridad judicial demandada, con la decisión de segunda instancia del 16 de septiembre de 2022, que confirmó el auto que negó el traslado de Pantoja Rodríguez del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, al resguardo indígena Awá El Sande, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, desconoció el precedente jurisprudencial, realizó una nueva valoración de la conducta punible y desestimó la pertenencia al grupo étnico.

En consecuencia, solicitó que se ordenara «su traslado al centro de armonización y sanación del resguardo indígena Awá El Sande». 2. A la aludida actuación constitucional fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal distinguido con el radicado 2021-00002, seguido en contra de Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez, al igual que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, del cual es titular el doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, por ser el que, en primera instancia, el 4 de mayo de 2022, negó el traslado. 3.

En el referido proveído de 31 de enero de 2023[footnoteRef:1] esta Sala de Decisión de Tutelas resolvió: [1: CSJ STP1119-2023, rad. 128352, 31 ene. 2023, acta N° 014.] « Primero: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso e identidad social y cultural que le asisten a Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez. Segundo: Dejar sin efecto la decisión proferida el 4 de mayo de 2022, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante la cual negó el traslado de Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez al Centro de Armonización del resguardo indígena Awá El Sande, al igual que la emitida el 16 de septiembre de dicha anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que confirmó la primera determinación. Tercero: Ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las gestiones probatorias que le corresponden y, una vez, cuente con los insumos necesarios, en un término no superior a 10 días hábiles, resuelva la solicitud de traslado de Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez al Centro de Armonización y Sanación del resguardo Awá El Sande». 4.

Mediante memorial de 17 de julio de 2023[footnoteRef:2], el Gobernador del Resguardo Indígena Awá El Sande, a favor de Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez promovió incidente de desacato, fundado en que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán no ha dado cumplimiento a la orden de amparo impartida en el fallo de tutela proferido por esta Corporación[footnoteRef:3].

Por consiguiente, solicitó que se ordenara a la aludida autoridad judicial proceder a ello de forma inmediata[footnoteRef:4]. [2: Fue asignado al Despacho el 19 de julio del año en curso, como consta en el acta individual de reparto.] [3: CSJ STP1119-2023, Rad. 128352, 31 ene. 2023. ] [4: Anexo a la solicitud copia del fallo de tutela proferido por esta corporación, obra copia del acta de posesión de Juan Carlos Meneses García, como Gobernador del resguardo Indígena Awá El Sande, de la cédula de ciudadanía del mencionado y constancia del Coordinador del Grupo de Investigación y Registro de la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior.] 5.

Con ocasión de dicha manifestación y antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto de 21 de julio del año en curso, se ofició al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, bajo la titularidad del doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, en procura de establecer el acatamiento de la providencia en mención. 6.

En respuesta a ello, el 25 de julio de 2023 se recibió el correspondiente informe, mediante el cual la autoridad judicial incidentada refirió que fue notificada del fallo de tutela en el mes de febrero del año en curso y que el 1º de marzo siguiente, decretó oficiosamente las siguientes pruebas: « 2. SOLICITAR al INSTITUTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO EPC PASTO se sirva practicar visita a las instalaciones del Centro de Armonización ubicado en el RESGUARDO INDÍGENA AWÁ EL SANDE del Municipio de Santa Cruz en el Departamento de NARIÑO y determine si cumple con los requisitos de seguridad y salubridad para la reclusión de sentenciados indígenas y además determine si es viable practicar medidas de control o visitas a dicho centro. 3.

SOLICITAR respetuosamente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto se sirva remitirnos copia de los formatos de arraigo y acta de derechos del capturado YEIRON ALEXANDER PANTOJA RODRÍGUEZ …diligencias de deben obrar en el expediente 2021-0031, en contra del antes citado sentenciado. 4. SOLICITAR la colaboración del Ministerio del Interior, a fin de que designe y a través de perito versado en la materia determine en entrevista con el sentenciado YEIRON ALEXANDER PANTOJA RODRÍGUEZ, actualmente recluido en el penal San Isidro de Popayán, si aquel individuo tiene consciencia o identidad étnica ancestral compartiendo usos y costumbres del RESGUARDO INDÍGENA AWÁ EL SADE del Municipio de Santacruz en el departamento de NARIÑO. De no prestar tal servicio, indicar quién puede realizarlo».

Acotó el doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, en su calidad de Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que, si bien se concedió un término para adelantar la actividad probatoria -el cual cumplió-, no ha sido posible efectuar un nuevo estudio de la solicitud de traslado de Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez «por razones ajenas a nuestra voluntad», pues aún no cuenta con la pericia del Ministerio del Interior, la cual surge trascendente en punto a determinar si el actor «tiene consciencia o identidad étnica ancestral, compartiendo los usos y costumbres del resguardo Indígena que solicita su traslado».

Indicó que tan pronto contara con el aludido medio de convicción, emitiría el respectivo pronunciamiento y solicitó no dar apertura al incidente de desacato, pues «ha realizado los trámites pertinentes en materia probatoria para poder emitir una decisión de fondo en los términos establecidos». 7. Toda vez que no se advirtió el cumplimiento integral de la orden de tutela por parte de la autoridad judicial vinculada, el 28 de julio de 2023 se dispuso dar apertura formal al incidente de desacato, ordenándose su notificación el doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, quien funge como Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para que en el lapso de 2 días, diera cuenta de los motivos por los cuales no había acatado el mandato constitucional y solicitara o aportara las pruebas tendientes a demostrar sus argumentos de defensa. 8.

El 2 de agosto del año en curso, el doctor Daniel Salazar Montenegro, titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, presentó un segundo informe con sus respectivos anexos, en el que refirió: «En atención al incidente de desacato citado en la referencia, mediante el presente comedidamente me permito informarle que, este despacho mediante Auto Interlocutorio No. 1115 de la fecha, resolvió AUTORIZAR que el comunero YEIRON ALEXANDER PANTOJA RODRÍGUEZ, sea trasladado desde el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Popayán, hasta el "Centro de Sanación Cabildo Indígena Awá El Sande" del Municipio de Santacruz – Nariño. El proceso pasa a nuestro Centro de Servicios Administrativos para el respectivo trámite de notificación al sentenciado, suscripción de diligencia de compromiso y una vez cumplido ello para que el INPEC coordine el traslado del sentenciado con el Gobernador del Resguardo Indígena anteriormente señalado.

Con lo anterior, se da cumplimiento al Fallo de Tutela calendado el 31 de enero de 2023, proferido por la H. Corte Suprema de Justicia, por lo cual respetuosamente le solicito archivar el incidente desacato formulado contra este despacho». CONSIDERACIONES La jurisprudencia constitucional, a partir de una interpretación sistemática del Decreto 2591 de 1991, ha sido enfática en resaltar que la competencia para hacer cumplir los fallos de tutela radica, prima facie, en cabeza de los jueces de primera instancia, pues son estos los encargados de hacer cumplir las órdenes impartidas así provengan de un fallo de segunda instancia o de una sentencia de revisión emanada de la Corte Constitucional (CC SU-034/18).

En el presente asunto, la sentencia sobre la cual se demanda el cumplimiento, la profirió esta Corporación el 31 de enero de 2023 y se tiene conocimiento que esta no fue impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación. Por ende, el límite para el análisis de si se presenta o no un deliberado incumplimiento, se encuentra establecido por lo resuelto en esa providencia, así: « Primero: Amparar los derechos fundamentales al debido proceso e identidad social y cultural que le asisten a Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez.

Segundo: Dejar sin efecto la decisión proferida el 4 de mayo de 2022, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, mediante la cual negó el traslado de Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez al Centro de Armonización del resguardo indígena Awá El Sande, al igual que la emitida el 16 de septiembre de dicha anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que confirmó la primera determinación. Tercero: Ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las gestiones probatorias que le corresponden y, una vez, cuente con los insumos necesarios, en un término no superior a 10 días hábiles, resuelva la solicitud de traslado de Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez al Centro de Armonización y Sanación del resguardo Awá El Sande».

Así las cosas, en atención a lo decidido[footnoteRef:5], debe verificarse si el doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, en su calidad de Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán cumplió con lo ordenado. [5: En este orden de ideas, la autoridad que adelante el incidente de desacato se debe limitar a verificar los siguientes aspectos: (i) a quién se dirigió la orden, (ii) en qué término debía ejecutarse, (iii) el alcance de la misma, (iv) si efectivamente existió incumplimiento parcial o integral de la orden dictada en la sentencia, y de ser el caso (v) cuáles fueron las razones por las que el accionado no obedeció lo ordenado dentro del proceso.

Sentencia T-509-2013.] El punto de partida para la observancia de dicha finalidad, necesariamente, lo constituye la orden impartida en el fallo de tutela del 31 de enero del año en curso, proferido por esta Corporación, la cual consistió en que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, procediera a lo siguiente: (i) Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación del fallo de tutela, adelantara las gestiones probatorias correspondientes, en torno a la solicitud de traslado de Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez al Centro de Armonización del Resguardo indígena Awá El Sande y (ii) vencido el anterior término, en un lapso no superior a 10 días hábiles, resolviera la aludida petición. Frente al primer aspecto, se evidencia que en efecto la autoridad judicial dio cumplimiento, pues enterada del contenido de la decisión constitucional en el mes de febrero de 2023, el 1º de marzo siguiente decretó varias pruebas que se concretaron en solicitar: i) al Instituto Penitenciario y Carcelario de Pasto realizar « visita a las instalaciones del Centro de Armonización ubicado en el RESGUARDO INDÍGENA AWÁ EL SANDE (…) y determine si cumple con los requisitos de seguridad y salubridad para la reclusión de sentenciados indígenas y además determine si es viable practicar medidas de control o visitas a dicho centro, ii) al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, remitir «copia de los formatos de arraigo y acta de derechos del capturado YEIRON ALEXANDER PANTOJA RODRÍGUEZ» y iii) al Ministerio del Interior designar un perito para que entreviste al condenado y determine si Pantoja Rodríguez « tiene consciencia o identidad étnica ancestral compartiendo usos y costumbres del RESGUARDO INDÍGENA AWÁ EL SADE del Municipio de Santacruz en el departamento de NARIÑO. De no prestar tal servicio, indicar quién puede realizarlo».

A igual conclusión se arriba respecto al segundo aspecto que integra la orden emitida por esta Sala, pues, aunque con posterioridad al término establecido en el fallo de tutela, el 2 de agosto del año en curso, el doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, titular del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, resolvió la solicitud de traslado de Yeiron Alexander Pantoja Rodríguez.

Así consta en el proveído emitido por la referida autoridad judicial, cuyo ejemplar se allegó en versión digital a esta Corporación, con el siguiente contenido: Información que incluso ya obra registrada en la consulta realizada a la página web de la Rama Judicial[footnoteRef:6]: [6: https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/popayanjepms/adju.asp?cp4=52001310700120210000200&fecha_r=03/08/2023_02:08:41%20p.m.] Con este panorama, se evidencia que el doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, en su calidad de Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán ya acató la sentencia de tutela, quedando ahora pendiente el proceso de notificación y materialización de la orden por parte del Centro de Servicios Judiciales conforme con lo indicado por el funcionario judicial.

Así las cosas, no habrá lugar a sancionar[footnoteRef:7] a quien fue vinculado al presente incidente, por cuanto demostrado quedó que se cumplió con lo ordenado en la decisión del 31 de enero de 2023 y como consecuencia de ello, se dispone el archivo de la actuación. [7: “En consecuencia, cuando en el curso del incidente de desacato el accionado se persuade a cumplir la orden de tutela, no hay lugar a la imposición y/o aplicación de la sanción.” Sentencia SU-034-18.] Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. NO SANCIONAR al doctor Daniel Fernando Salazar Montenegro, en su calidad de Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, al demostrarse el cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela calendado el 31 de enero de 2023.

SEGUNDO. Comuníquese esta determinación a los interesados.

TERCERO. Archívese la actuación. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 13