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ATP1016-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992Ley 906 de 2004

CUI 11001020500020210031102 Rad. 116961 Mario Jesús Ortega León Impedimento JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente ATP1016-2021 Radicación n.° 116961 (Aprobación Acta No.175) Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021) ASUNTO Procede la Sala a resolver el impedimento presentado por la Honorable Magistrada Patricia Salazar Cuellar para conocer de la solicitud de amparo formulada por el ciudadano MARIO JESÚS ORTEGA LEÓN, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 28 de abril de 2021, mediante el cual negó el amparo invocado contra la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional, con ocasión de la Convocatoria No. 27 de 2018 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial.

ANTECEDENTES El ciudadano MARIO JESÚS ORTEGA LEÓN solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y “acceso a la permanencia en la carrera judicial”, los cuales considera le han sido desconocidos en la Convocatoria No. 27 de 2018 de funcionarios de carrera de la Rama Judicial. Para respaldar su solicitud de amparo, en síntesis, indicó que aplicó para la convocatoria al cargo de juez penal municipal y cuestiona que la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, negara su solicitud de permitirle presentar la prueba de aptitudes y conocimientos prevista en el marco de la convocatoria No. 27, “de manera remota y a través de los buenos oficios de la Embajada de Colombia en Singapur para garantizar la legitimidad y legalidad del proceso y/o en las formas que estime la entidad”.

Consideró que esta negativa afecta los derechos fundamentales alegados. En ese entendido, acude a este mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, para su restablecimiento, solicita: “ordenar a las accionadas, proceder a la administración de la prueba de aptitudes, psicotécnica y conocimientos correspondientes a la Convocatoria 27 de Concurso de Méritos para funcionarios de la Rama Judicial a través de los buenos oficios de la Embajada y/o Consulado de Colombia en Singapur y/o mediante las formas y tiempos que a bien tengan las aquí demandadas y asimismo se le permita acceder de manera oportuna a conocer de los resultados de dicha prueba”.

Surtido el trámite correspondiente, mediante fallo del 28 de abril de 2021, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, negó la solicitud de amparo invocada, decisión que fue impugnada por la parte actora. Por estos motivos, el expediente fue enviado a esta Sala para decidir el recurso. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El día 15 de junio de 2021, la Honorable Magistrada Patricia Salazar Cuéllar se declaró impedida para intervenir en el trámite de la acción de tutela, en razón de la causal establecida en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que dispone: Artículo 56.

Causales de impedimento. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (Resaltado fuera del texto original) Sobre el particular, indicó: “(i) que mi hija sea participante en el concurso de méritos y (ii) que mediante auto de 19 de abril de 2021 se dispuso notificar a los todos los participantes de la convocatoria 27 que se reglamentó mediante el Acuerdo PSCJJA18-11077 de 16 de agosto de 2018, entre los cuales se encuentra mi hija, son circunstancias especialísimas que podrían despertar en el accionante, y en otros ciudadanos, recelos infundados y, por supuesto, innecesarios sobre mi ponderación e imparcialidad para participar en la decisión que se adopte en el presente caso (ver, al respecto, autos CSJ ATP614 – 2016 y CSJ ATP6198 – 2015).” (Textual).

CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con los artículos 56 y 58A de la Ley 906 de 2004 y el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, esta Sala es competente para conocer el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Patricia Salazar Cuéllar. Descendiendo al asunto en concreto, los suscritos Magistrados admitirán el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, integrante de esta Sala de Decisión de Tutelas, para conocer del amparo invocado MARIO JESÚS ORTEGA LEÓN, teniendo en cuenta que se evidencia el interés que en este caso pueda tener su descendiente, quien participó en la Convocatoria No. 27 y, además, podría ser vinculada con interés legítimo en el asunto al presente trámite tutelar, circunstancia que podría, potencialmente, comprometer la imparcialidad y ecuanimidad de la citada Magistrada para conocerla.

En tales condiciones y como quiera que en este asunto concurre la causal de impedimento invocada por la Honorable Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, se aceptará la misma y se procederá a apartarla del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por la Honorable Magistrada Patricia Salazar Cuéllar, para conocer de la solicitud de amparo formulada por la ciudadana MARIO JESÚS ORTEGA LEÓN, contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia, apartándola del conocimiento de este asunto, de conformidad con la motivación que antecede.

SEGUNDO. Contra esta determinación no procede recurso alguno. CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6