CUI 11001020400020230077401 NI 132535 Incidente de Desacato A/Germán Hidalgo Ladino GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente ATP1014-2023 Radicación n° 132535 Acta No 157 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO La Sala procede a resolver lo pertinente respecto del incidente de desacato promovido por Germán Hidalgo Ladino, por el presunto incumplimiento por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y la Secretaría de dicha Corporación, respecto de la orden impartida por esta Sala en fallo STP4553-2023, Rad. 130323, de 11 de mayo de 2023, donde se ampararon los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del mencionado ciudadano.
ANTECEDENTES 1. Germán Hidalgo Ladino instauró acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y los Juzgados Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión, Tercero Penal del Circuito Especializado y Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los tres de la capital de la República, trámite al que, entre otros, fue vinculada la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En síntesis, el actor se quejó: i. de la condena a él impuesta, como autor del delito de secuestro extorsivo, en sentencias de 19 de diciembre de 2002 y 24 de agosto de 2005, en el proceso penal rad. 110013107003200100269, proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá; y, ii. de la ausencia de decisión de segunda instancia respecto de la impugnación que elevó contra el auto de 21 de enero de 2020 del Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante el cual se le negó la libertad.
Luego, buscaba la revocatoria del fallo de condena y que se ordenara al Tribunal Superior de Bogotá, procediera a emitir decisión en segunda instancia. 2. Mediante fallo STP4553-2023 de 11 de mayo del año en curso, se determinó: i. que, en razón del incumplimiento de los principios de subsidiariedad e inmediatez de la acción de tutela contra providencias judiciales, la misma era improcedente para cuestionar la sentencia condenatoria; y ii. que, fue advertida la vulneración de los derechos superiores del promotor de la tutela, por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón de que dicha dependencia, que guardó silencio en el trámite constitucional, pese a que recibió el expediente en mayo de 2020 de parte del juzgado de ejecución de penas, no lo había remitido aún al despacho de dicha Corporación a efectos de desatar la impugnación contra el auto de 21 de enero de 2020.
Como consecuencia de lo anterior, esta Sala de Tutelas resolvió: « Segundo. - AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de Germán Hidalgo Ladino y, como consecuencia de ello, ORDENAR a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si aún no lo ha hecho, que, en un plazo de 48 horas contadas a partir de la notificación del presente proveído, proceda a remitir el expediente rad. 110013107003200100269 al despacho del Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al que corresponda conocer de la apelación del accionante en contra del auto de 21 de enero de 2020, emitido por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Tercero. - EXHORTAR al Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que, una vez reciba el expediente, priorice la resolución de la referida impugnación y emita la decisión correspondiente en el menor tiempo posible. » 3.
Germán Hidalgo Ladino allegó escrito en el que propuso la apertura de incidente de desacato por incumplimiento del fallo de tutela citado, pues, a su juicio, la orden allí impartida no fue debidamente acatada. Como sustento de su solicitud, el incidentante parte por señalar que «La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ni mucho menos el Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá al que corresponda conocer de la apelación… han dado cumplimiento con lo ordenado», a pesar de haber sido notificados del fallo constitucional, por lo que, arguye, continúa la vulneración de sus derechos fundamentales.
Por tanto, solicita a la Sala que declare que los accionados incurren en desacato y proceda de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591de 1991. 4. Antes de habilitar el trámite formal del incidente de desacato, mediante auto de 11 de agosto del año en curso[footnoteRef:1], se requirió a la Secretaría y al Magistrado integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que en el término máximo de tres (3) días, rindan informe acerca del cumplimiento al fallo de tutela STP4553-2023, Rad. 130323 de 11 de mayo de 2023, que amparó los derechos fundamentales de Germán Hidalgo Ladino. [1: Debidamente notificado a los incidentados, mediante correo electrónico del mismo día.] 5.
En respuesta a ello, el Magistrado accionado presentó informe relacionando las siguientes actuaciones: i. El asunto le fue asignado en reparto por la Secretaría de la Sala Penal, el 2 de agosto de 2023, para conocer del recurso de apelación dentro del proceso penal de marras. ii. No obstante, advirtió que el expediente fue remitido sin un oficio de remisión al Tribunal por el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, y este no especificó el auto contra el cual se concedió el recurso de apelación. Por ello, mediante auto de 4 siguiente, ordenó a la Secretaría devolver el expediente a aquella autoridad con el objeto de que diera claridad sobre esos puntos. iii.
Luego, mediante correo electrónico de 8 de los mismos mes y año, requirió al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para que remitiera el escrito de solicitud de libertad y la apelación contra el auto de 21 de enero de 2020, dado que tampoco obraban en el expediente. iv.
Recibida la información requerida, mediante auto de 9 de agosto de 2023, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá para que resolviera la alzada, ello, en virtud del art. 478 del C.P.P. Tal remisión se efectuó ese mismo día. v. Bajo esas consideraciones, el Magistrado aduce que, en su sentir, ha cumplido con la orden constitucional y no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.
CONSIDERACIONES 1. Conforme lo ha precisado la Jurisprudencia de la Corte Constitucional -Auto 032 de 2011-, competente es la Corte para conocer de la solicitud presentada por Germán Hidalgo Ladino, al haber actuado como juez de primera instancia en la acción de tutela por él promovida. 2. Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se prevé igualmente que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem ). 3.
Pues bien, conforme con las pruebas allegadas a la actuación y de la manifestación efectuada por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, surge concluir sin dificultad alguna que en el presente evento la orden emitida en el fallo de tutela fue acatada, de manera que la apertura del incidente deviene improcedente. En efecto, como bien se precisó en el acápite precedente, la orden constitucional impartida por esta Sala de Tutelas en fallo STP4553-2023, Rad. 130323, de 11 de mayo de 2023, consistía en que la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, remitiera el expediente del proceso penal rad. 110013107003200100269, al magistrado correspondiente en reparto, para que este se pronunciara frente a la impugnación contra el auto de 21 de enero de 2020.
Dicha orden, según lo expresa el funcionario interviniente, fue cumplida por parte de la Secretaría con el envío del expediente el 2 de agosto de 2023 a su despacho, quien luego de corroborar su contenido mediante distintos requerimientos al juzgado de ejecución de penas, en auto de 9 de agosto de 2023, determinó fuera remitido al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por ser el competente para resolver la alzada, en aplicación del art. 478 del C.P.P. Envío que se materializó el mismo 9 de agosto del año que avanza, por lo que, será el juez de conocimiento quien deberá determinar si se pronuncia frente a la impugnación. 4.
Bajo ese panorama, la Sala encuentra que ningún reproche puede dirigirse a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, ya que tal dependencia dio claro cumplimiento a la orden constitucional impartida en el fallo de tutela de 11 de mayo de 2023, lo que a su vez permitió que, con decisión de 9 de agosto pasado el magistrado vinculado, diera curso al recurso de alzada en comento. 5.
Así las cosas, la Sala se abstendrá de realizar pronunciamiento alguno respecto a la solicitud efectuada por Germán Hidalgo Ladino, en su escrito de apertura de incidente, dirigida a declarar que los accionados incurren en desacato. 6. Consecuente con lo anotado, la Sala se abstendrá de iniciar el incidente de desacato propuesto por el accionante. 7.
Sin embargo, como se advierte que en auto del 9 agosto de 2023, el Magistrado de la Sala Penal a quien se le asignó el asunto, remitió el asunto al Juzgado de Conocimiento con el argumento de que era aplicable el artículo 478 de la Ley 906 de 2004, cuando, de acuerdo con los antecedentes de la acción constitucional, el asunto por el cual se cumple la vigilancia de la pena se rige por la Ley 600 de 2000, en garantía de los derechos de Germán Hidalgo Ladino, se exhortará al citado funcionario para que proceda a verificar la situación y tomar los correctivos pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela No. 3, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por Germán Hidalgo Ladino, en contra de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en la parte considerativa precedente.
Segundo.- Exhortar al Magistrado de la Sala Penal a quien se le asignó el asunto, que emitió el auto del 9 de agosto de 2023, en los términos expuestos en la parte motiva. Tercero.- Comuníquese esta determinación a los interesados. CÚMPLASE GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MIRYAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 9