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ATP1010-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Decreto 2591 de 1991Decreto 333 de 2021

CUI 11001220400020210152701 Rad. 117500 Jorge Aurelio Ruíz Molano Impugnación JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente ATP1010-2021 Radicación No. 117500 (Aprobado Acta No.175) Bogotá. D.C., trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021). 1. Sería del caso conocer la impugnación promovida por JORGE AURELIO RUÍZ MOLANO, contra el fallo proferido el 2 de junio de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad del trámite, pues debiendo vincularse a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tal actuación no se realizó, supuesto a partir del cual, como se expondrá, la competencia para decidir la solicitud de amparo radica en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 2.

El objeto de la demanda se centra en la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del accionante, por parte del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con ocasión del auto No. 673 del 9 de julio de 2020, por medio del cual esa autoridad decretó, a favor del accionante, la acumulación jurídica de penas de los radicados 2019-80069 y 2017-00020, fijándose una pena acumulada de 50 meses de prisión y multa de 33,33 SMLMV.

En esencia, JORGE AURELIO RUÍZ MOLANO considera que se hizo una errada tasación de la pena, pues no se tuvo en cuenta el periodo que estuvo preso dentro del radicado 2017-00020. Por lo anterior, solicita que se ampare sus derechos fundamentales al debido proceso y, en consecuencia, se reconozca la rebaja punitiva en la cantidad adecuada. De acuerdo con el fallo objeto de impugnación, de las pruebas allegadas al expediente, observa esta Sala que, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la aludida decisión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante auto del 23 de febrero de 2021, confirmó tal determinación. Por consiguiente, la censura del actor también se dirige contra la referida providencia de segunda instancia, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Tal situación torna necesaria la vinculación de dicha autoridad judicial a la presente acción de tutela, con el fin de establecer de manera certera las circunstancias en que se desarrolló la actuación y su forma de terminación, lo cual permitirá determinar si se incurrió o no en alguna irregularidad durante la tasación de la pena impuesta. 3.

Ciertamente, el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 dispone que: (…) Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud. De similar manera, el numeral 8 del artículo 133 del Código General del Proceso establece como causal de nulidad: Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado.

De acuerdo con estas normas, el juez debe determinar quiénes integran, por activa y por pasiva, la relación jurídica procesal y disponer lo necesario a fin de conformar correctamente la litis (Auto CSJ, 11 dic 1997, Rad. 117841). 4. Ahora bien, acorde con lo establecido en el artículo 1°, del Decreto 333 de 2021, cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del demandado.

Por esa razón, el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,

RESUELVE

PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado, conservando la validez de las pruebas.

SEGUNDO. ABSTENERSE de resolver la impugnación.

TERCERO. ORDENAR que retornen las diligencias a esta Sala con el fin de vincular a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que cuente con la posibilidad cierta de pronunciarse sobre la demanda, antes de proferirse la decisión constitucional de primer grado.

CUARTO. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 2