Tutela N° 105322 A/ Hernán Alonso Ospina Rubiano LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente ATP1010-2019 Radicación n° 105322 Acta 156 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil diecinueve (2019). Se pronuncia la Sala acerca de la acción de tutela interpuesta por Hernán Alonso Ospina Rubiano, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES 1. El 29 de mayo de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, inadmitió la demanda de casación identificada con el radicado No. 39686, interpuesta por el apoderado de Hernán Alonso Ospina Rubiano, en contra de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2012 por el Tribunal Superior de Medellín. 2. Tras corroborar que la demanda de tutela que originó el presente proceso se dirigía únicamente en contra de un Tribunal Superior de Distrito, a quien se le acusa de haber vulnerado el derecho fundamental de petición del libelista, la Sala avocó el conocimiento del asunto mediante auto fechado del 14 de junio de 2019. 3.
Notificado del auto admisorio de la acción constitucional, el 26 de junio del año en curso, Hernán Alonso Ospina Rubiano allegó memorial dirigido al proceso de casación antes mencionado, en donde, de una parte cuestiona el hecho que no se le hubiera dado respuesta de fondo a un derecho de petición y, de otra, critica el hecho que la presente queja constitucional fuera conocida por el suscrito Magistrado Ponente, a quien acusó de ser “agente vulnerador” de sus derechos, por no haber estudiado y resuelto de fondo la referida demanda de casación. En dicho memorial, Ospina Rubiano aprovecha para presentar una serie de cuestionamientos en contra de la decisión del 29 de mayo de 2013, y reclama que su caso sea nuevamente estudiado, con el objetivo que exista un pronunciamiento acerca de la presunta vulneración del principio del non bis in ídem. 4.
Así las cosas, comoquiera que el demandante en tutela en el referido documento, conocido por la Sala cuando el proyecto acerca de la tutela era objeto de estudio por la misma, cuestiona la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal en el trámite distinguido con el radicado 39686, resulta evidente la necesidad de allegar dicho memorial al expediente de tutela No. 105322, y disponer su envío a la Sala de Casación Civil, porque eventualmente la homóloga Penal podrá ser vinculada al trámite constitucional, de modo que no debe conocer de la acción de tutela. * * * * * * Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Decisión en Tutela,
RESUELVE
PRIMERO. - TRASLADAR al expediente de la presente acción constitucional, el memorial del 26 de junio de 2019, suscrito por el accionante y dirigido a la casación No 39686. SEGUNDO.- REMITIR por competencia las presentes diligencias a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el estado que se encuentran, para lo pertinente.
TERCERO. - INFÓRMESE el contenido de este auto al demandante y a las partes vinculadas a la actuación. CÚMPLASE LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 4