República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 78.381 Juan Carlos Ramírez Muñoz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP1010-2015 Radicación No 78.381 (Aprobado Acta No. 080) Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Juan Carlos Ramírez Muñoz, contra Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.
ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 29 de septiembre de 2005, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a Luis Enrique Basto a 32 años y 6 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y porte ilegal de armas, a Wilson Muñoz y Juan Carlos Ramírez Muñoz a 37 años y 3 meses de prisión por las conductas punibles de secuestro extorsivo, extorsión agravada tentada y porte ilegal de armas y a José Alonso Sarmiento a 32 años de prisión como autor responsable del delito de secuestro extorsivo agravado. 1.2.
Contra la anterior decisión interpusieron recurso de alzada y el 28 de agosto de 2009, la Penal del Tribunal Superior de Ibagué la confirmó respecto de lo que fue objeto de apelación y la modificó, en el sentido de declarar prescrito el delito de porte ilegal de armas. En consecuencia, la pena impuesta se redujo a todos los procesados en el equivalente a 6 meses de prisión. 1.3 Ramírez Muñoz presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales, ante la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como al principio presunción de inocencia, toda vez que fue condenado, a pesar de no haber participado en la comisión del delito de extorsión agravada en el grado de tentativa y no le fue concedida la rebaja de pena del 50%, por aceptar los cargos de secuestro extorsivo agravado y porte de armas de fuego.
CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.
La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.
La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el actor había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación:. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar las actuaciones adelantadas por los accionados dentro del proceso penal en el que resultó condenado.
Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el auto CSJ ATP, 26 oct. 2010, Rad. 51022. 1. El accionante el 28 de agosto de 2009 fue condenado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué a la pena principal de 36 años y 8 meses de prisión por el delito de secuestro extorsivo agravado en concurso con extorsión agravada tentada, luego de modificar la sentencia que en primer grado profirió el 29 de septiembre de 2005 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué. 2.
Se duele el accionante de que no se le haya reconocido la rebaja de pena en virtud de la confesión que hizo en el proceso y con la cual considera que colaboró con la justicia y evitó su desgaste, rebaja que debe aplicarse en tanto la norma que la prohibía en casos de secuestro, esto es, “…el artículo 11 de la Ley 733 de 2002 (…) quedó derogada por la Ley 890 y 906 de 2004”. 3.
Explica que realizó la petición respectiva ante el juez que vigila su pena, pero le fue negada por auto de 4 de mayo de 2010, razón por las cual ahora acude al juez de tutela. Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Juan Carlos Ramírez Muñoz reprocha los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia mediante las cuales resultó condenado por los delitos de secuestro extorsivo y extorsión agravada en la modalidad de tentativa.
Nótese, además, que el primer fallo de tutela fue excluido de revisión por la Corte Constitucional el 10 de diciembre de 2010, con lo que se le impartió legalidad a la mencionada decisión e hizo transito a cosa juzgada constitucional. El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes.
Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor. Finalmente, se prevendrá a Juan Carlos Ramírez Muñoz, para que no incurran nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales, que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por Juan Carlos Ramírez Muñoz. Segundo. Prevenir al accionante, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por tercera ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine una asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de verse incurso en las acciones penales que, por la utilización reiterada e indebida de la acción de tutela, ha dispuesto el legislador.
Tercero. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Ver página web de la Corte Constitucional: � HYPERLINK "http://www.corteconstitucional.gov.co" �www.corteconstitucional.gov.co�, radicado No. T2894484..
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