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ATP1000-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Tutela 71792 DESIDERIA FRANCO PINEDA IMPUGNACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP 1000-2014 Radicación nº 71792 (Aprobado mediante Acta nº 51 ) Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014).

Sería del caso que esta Sala de Decisión de Tutelas se pronunciara acerca de la impugnación interpuesta por la accionante DESIDERIA FRANCO PINEDA, respecto del fallo proferido el 19 de diciembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio concedió la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y de petición que fueron vulnerados por los Jefes de la Dirección de Pensiones de la Gobernación de Cundinamarca y de la Dirección de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela le fue notificada a la accionante, como ella misma lo informa en el escrito de impugnación, el 15 de enero de 2014[footnoteRef:1], razón por la cual, el término para impugnar, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, vencía el día 20 del mismo mes y año. [1: Fl. 1 c.o. No. 2 tutela 1ª instancia.] Sin embargo, DESIDERIA FRANCO PINEDA sólo allegó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el escrito contentivo de la impugnación el 27 de enero siguiente[footnoteRef:2], esto es, cuando ya había cobrado firmeza la decisión. [2: ibídem.] Acorde con lo anterior, se abstiene la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y en su lugar se ordena remitir la actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada, por extemporánea. 2. Enviar la presente actuación a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2