Radicado Nº 77455 MANUEL DE JESÚS MONTAÑO SÁNCHEZ Primera Instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Nº 77455 MANUEL DE JESÚS MONTAÑO SÁNCHEZ Primera Instancia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente ATP099-2015 Radicación nº 77455 (Aprobado mediante Acta nº 09) Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil quince (2015).
OBJETO Procede la Sala a pronunciarse frente a la solicitud de retiro de la acción de tutela presentada por MANUEL DE JESÚS MONTAÑO SÁNCHEZ.
ANTECEDENTES 1. El ciudadano MANUEL DE JESÚS MONTAÑO SÁNCHEZ interpuso demanda de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso. 2. En auto de 18 de diciembre de 2014, se avocó el conocimiento de la demanda y se corrió traslado de la misma a la autoridad accionada para que ejerciera el derecho de contradicción. De igual manera se ordenó vincular al Juzgado Laboral del Circuito y a las Salas de Casación Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia. 3.
Mediante escrito de 14 de enero de 2015 MANUEL DE JESÚS MONTAÑO SÁNCHEZ solicita el retiro de la acción constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».
En el caso objeto de análisis, MANUEL DE JESÚS MONTAÑO SÁNCHEZ ha manifestado su deseo de no querer continuar con la acción y por lo tanto la retira. Por ello y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo del expediente, en los términos del artículo 26 inciso 2º del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela presentada por MANUEL DE JESÚS MONTAÑO SÁNCHEZ. 2. Notificar esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. 3. Archivar la actuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2