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ATP096-2022Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2022

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Decreto 1069 de 2015Decreto 2591 de 1991

CUI 11001020400020220018800 Número Interno: 121826 Proceso de tutela PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente ATP096-2022 Radicación N.° 121826 Acta 16 Bogotá D. C., primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Sería del caso que la Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela instaurada por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, si no fuera porque se advierte, de entrada, temeridad en el ejercicio de la acción constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ indica que, el 10 de junio de 2020, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí, Antioquia, profirió sentencia condenatoria en su contra, en virtud del allanamiento a los cargos verificado el 30 de enero anterior. Señaló que el 31 de agosto de 2020, el Tribunal Superior de Medellín confirmó la sentencia. No obstante, en su opinión, “las sentencias condenatorias proferidas en mi contra en primera y segunda instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí Antioquia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín fueron ilegales, arbitrarias, injustas, desproporcionadas e inconstitucionales, porque el delito de hurto fue de menor cuantía y en la modalidad de tentativa y la sentencia por aceptación de cargos y el delito de secuestro simple es inexistente”.

Agrega que, en la sentencia de segunda instancia, el Tribunal hizo “caso omiso a la petición presentada el día 18 de agosto del mismo año para la indemnización al pago de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta punible y desconociendo y omitiendo también las irregularidades de carácter sustancial que afectaron el debido proceso”.

Por lo anterior, hace la siguiente petición: “Honorables Magistrados, como se evidencia claramente entonces, que en las actuaciones procesales que se adelantaron en mi contra por el delito de hurto calificado agravado tentado y por el delito de un supuesto secuestro simple, se agredieron y vulneraron mis derechos y garantías constitucionales fundamentales de petición, defensa, libertad y debido proceso, en cumplimiento a la acción de tutela y en protección de los mismos, con el debido respeto solicito se decrete la nulidad de lo actuado por el delito de hurto calificado agravado tentado y se modifique la sentencia condenatoria en relación a la pena impuesta y como el delito de secuestro simple es inexistente se decrete la nulidad de todo lo actuado y se ordene mi libertad por dicho proceso”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la acción de tutela formulada, por estar dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 2. En el presente evento, RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ cuestiona, por vía de la acción de amparo, la sentencia del 31 de agosto de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual confirmó la condena impuesta el 10 de junio de 2020, por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Itagüí.

Sostiene que dicha decisión vulneró sus derechos fundamentales de petición, defensa, libertad y debido proceso. 3. Ahora bien, anticipa la Sala que rechazará de plano la demanda, por temeridad en el ejercicio de la misma, en tanto los aspectos que trae a la vía de tutela han sido analizados previamente por esta Corporación. En efecto, en providencia CSJ STP10368, 29 sep. 2020, Rad. 112699, dijo la Sala de Decisión de Tutelas no. 2 de la Sala de Casación Penal, lo siguiente: “El memorialista acude a la tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y cataloga como injustas y arbitrarias las sentencias que se profirieron en su contra el 10 de junio y 31 de agosto de 2020 por el juzgado y el tribunal accionados, respectivamente, que fijaron una pena de 84 meses de prisión, pese a que fue condenado por el delito de hurto calificado en la modalidad de tentativa y “de menor cuantía”.

Señaló de prevaricadores a los funcionarios que fallaron su caso y demandó el amparo como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y “una injusticia”. En dicha oportunidad, esta Corporación resolvió declarar improcedente el amparo invocado, pues el actor tuvo la oportunidad de interponer el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por la segunda instancia el 31 de agosto de 2020, “dejando pasar la oportunidad procesal que le ofrecía el procedimiento ordinario para solicitar la revisión de su caso”.

Igualmente, no advirtió una circunstancia que permitiera flexibilizar tal falencia, “porque el accionante no demuestra, ni la Sala advierte, que las decisiones se encuentren permeadas por defectos constitutivos de vías de hecho”. Tal determinación fue confirmada por la Homóloga Sala de Casación Civil en sentencia de tutela STC1788-2021, del 25 de febrero de 2021.

Así, la demanda formulada por el accionante reúne las condiciones definidas por la jurisprudencia para considerar la temeridad en el ejercicio de la acción, pues: i) Se observa que el objeto, la causa y las partes en el presente proceso constitucional, guardan identidad con los ya conocidos y decididos con anterioridad en los fallos CSJ STP10368-2020 y STC1788-2021; y ii) Si bien en la nueva demanda presentó algunos argumentos adicionales, es decir, no contemplados en la inicial tutela, ataca las mismas providencias y su fin es similar al pretendido otrora, esto es, resquebrajar la firmeza de la sentencia del 31 de agosto de 2020, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, con lo que no enseña algún argumento novedoso que permita rebatir dicha condición. Adicionalmente, en caso de no estar de acuerdo con lo resuelto en el fallo CSJ STC1788-2021, el accionante debía acudir a los medios disponibles en la ley para controvertir decisiones de tutela, esto es, solicitar su revisión ante la Corte Constitucional e, inclusive, promover solicitud de insistencia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo o directamente, pues esos son los mecanismos idóneos para hacer valer sus derechos y exponer, en pleno detalle, sus argumentos acerca de la presunta violación al debido proceso.

No obstante, el proceso tutelar hizo trámite a cosa juzgada el 15 de septiembre de 2021 (T8301562), luego de que la Corte Constitucional no lo seleccionara para revisión (30 de agosto de 2021) y no fuera solicitada su insistencia. Lo anterior impone declarar la temeridad en el ejercicio de la acción constitucional frente al derecho al debido proceso y se hace imperioso rechazar de plano la petición de amparo.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. RECHAZAR de plano la demanda interpuesta por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, por temeridad en el ejercicio de la acción de tutela. 2.

NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. 3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÚMPLASE PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10