Incidente de desacato CUI: 11001020400020220174201 Radicado n.o 127366 José Del Carmen Pacheco Ropero MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220174201 Radicado n.o 127366 ATP090-2024 (Aprobado acta n.° 003) Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre el incidente de desacato promovido por José del Carmen Pacheco Ropero contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, por el presunto incumplimiento de la orden impartida por esta Sala, dada en la decisión CSJ, STP12333-2022, 8 sept. 2022, rad. 125971, que amparó su derecho fundamental al debido proceso.
II.
HECHOS 1.- José del Carmen Pacheco Ropero, mediante apoderado, interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, para objetar los autos del 4 de octubre de 2021 y 8 de agosto de 2022, que le negaron, en primera y segunda instancia, la libertad condicional, con fundamento exclusivo en la gravedad de la conducta. 2.- La acción correspondió a esta Sala y mediante sentencia CSJ, STP12333-2022, 8 sept. 2022, rad. 125971 amparó el derecho fundamental al debido proceso del actor y dispuso: […] Segundo. En consecuencia, dejar sin efecto los autos emitidos por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Barranquilla, el 4 de octubre de 2021 y 8 de agosto de 2022, en sede de primera y segunda instancia, que negaron la libertad condicional del aquí accionante, para que, en su lugar, el juez que vigila la sanción del actor profiera, en un plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la notificación del presente proveído, una nueva decisión donde se efectúe un análisis que sea acorde con los lineamientos brindados en el presente fallo de tutela.
III.
ANTECEDENTES 3.- El demandante promovió incidente de desacato y manifestó que no se ha dado cumplimiento al fallo CSJ, STP12333-2022, 8 sept. 2022, rad. 125971. Por ello, antes de iniciar el incidente, en reiteradas ocasiones esta Sala ofició a las autoridades accionadas, para que informaran qué gestiones habían hecho para dar cumplimiento al fallo de tutela. 4.- En respuesta, el 15 de enero de 2024, el magistrado ponente del Tribunal Superior de Barranquilla aportó copia del auto del 12 de diciembre de 2022.
Allí resolvió el recurso de apelación propuesto contra la decisión del 4 de octubre de 2022 mediante la cual el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, atendiendo la orden de esta Sala, volvió a pronunciarse sobre la libertad condicional del solicitante. A su turno, el juez vigía aportó copia digital de la decisión de primer grado.
IV. CONSIDERACIONES a. Competencia 5.- De conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala, como juez de tutela de primera instancia, es competente para conocer de la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por José Del Carmen Pacheco Ropero, por el supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela CSJ, STP12333-2022, 8 sept. 2022, rad. 125971. b. El cumplimiento del fallo conduce al archivo del incidente 6.- Lo primero que debe aclararse en este asunto es que el fallo dictado por esta Sala en sede de tutela y que ahora se reclama incumplido no orientó el sentido de la decisión final que debían adoptar los accionados en relación con la petición de libertad condicional formulada por el actor.
Únicamente, se ordenó volver a estudiar su pretensión atendiendo todas las circunstancias favorables y desfavorables, sin fundamentar la negativa de forma exclusiva, en la gravedad de la conducta. 8.- La Sala advierte que mediante auto del 4 de octubre de 2022 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla se volvió a pronunciar sobre la petición del actor y negó la solicitud de libertad condicional.
Para ello: (i) efectuó una ponderación completa respecto a los requisitos subjetivos, como lo son el análisis de la gravedad de la conducta, la efectiva resocialización y la necesidad de la ejecución de la pena; (ii) analizó los requisitos objetivos encontrando que el actor ha cumplido más de las 3/5 partes de la pena impuesta, pero, (iii) al estudiar el requisito de la indemnización a las víctimas, señaló que José Del Carmen Pacheco Ropero no ha garantizado el pago de tal indemnización ni ha indicado en que forma pagará la misma y tampoco demostró su insolvencia. Por este motivo, resolvió no otorgarle el beneficio reclamado. 9.- Esa decisión fue apelada por el interesado y el 12 de diciembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, concedió la libertad condicional de José Del Carmen Pacheco Ropero. 10.- El ad quem consideró que el a quo incurrió en un yerro de interpretación al acudir al penúltimo inciso del artículo 64 de la ley 599 de 2000 que señala: « En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.» Estimó que la norma inmediatamente posterior –artículo 65- consagraba unas obligaciones para el actor, una vez le sea concedida la libertad condicional, entre ellas, la de reparar los daños ocasionados con el delito, a menos de que esté en imposibilidad económica de hacerlo. 11.- Destacó que, conforme al artículo 64 del Código Penal el accionante ya cumplió más de las 3/5, partes de la pena impuesta, ha demostrado haber avanzado en su proceso de resocialización y ha mantenido un buen comportamiento dentro del establecimiento penitenciario.
Además, acreditó arraigo social y familiar. Especialmente, indicó que al reconocerse el beneficio el interesado debía suscribir un acta de compromiso para cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 65 ibídem. 12.- Así las cosas, vistas las dos respuestas de las entidades incidentadas, pero especialmente, en virtud de lo resuelto por el Tribunal Superior de Barranquilla al acceder a la petición de libertad condicional, esta Sala se abstendrá de abrir del incidente de desacato pretendido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Abstenerse de iniciar el incidente de desacato promovido por José Del Carmen Pacheco Ropero, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo. Archivar las presentes diligencias. Tercero. Informar de esta decisión al accionante y a los incidentados.
Cuarto: Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Myriam Ávila Roldán Magistrada Gerson Chaverra Castro Magistrado Diego Eugenio Corredor Beltrán Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7