CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación No. 89448 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP084-2017 Radicación No. 89448 Acta No. 003 Bogotá, D. C., enero dieciséis (16) de dos mil diecisiete (2017). VISTOS Procede la Sala a corregir el error advertido luego de dictada la providencia fechada 15 de diciembre de 2016, en el trámite de la acción de tutela instaurada por el ciudadano WILMEN JOSÉ VÁSQUEZ MOLINA, representante legal del Sindicato Nacional del Sistema Nacional Ambiental – Sintrambiente, Subdirectiva Valledupar.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al establecer que la Corporación Autónoma Regional del Cesar “Corpocesar” había dado respuesta a la petición elevada el 05 de octubre de 2015 por el señor WILMEN JOSÉ VÁSQUEZ MOLINA, representante legal del Sindicato Nacional del Sistema Nacional Ambiental – Sintrambiente, Subdirectiva Valledupar, en fallo dictado el 19 de noviembre de 2015 resolvió negar, por hecho superado, la acción de tutela instaurada por el ciudadano referenciado. 2.
Si bien, el accionante impugnó el fallo que le resultó desfavorable a sus intereses, también lo es que esta Sala de Decisión Penal de Tutelas apoyada en jurisprudencia de la Corte Constitucional aplicable al caso, en providencia fechada 15 de diciembre de 2016 lo confirmó, y dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. 3.
No obstante lo anterior, la Secretaría de la Sala devolvió las diligencias al Despacho porque en la decisión última referenciada, se hizo mención a que se confirmaba la “ decisión proferida el 19 de noviembre de 2016”, cuando lo cierto es que el fallo objeto de impugnación fue proferido el 19 de noviembre de 2015. (Fls. 47 a 56 c. de primera instancia). 4.
Así pues, la Sala corregirá el yerro que viene de ponerse de presente, en estricta observancia de los principios de prevalencia del derecho sustancial, economía, celeridad y eficacia previstos en el artículo 3 del Decreto 2591 de 1991. Por dicha razón, se precisa que en el presente trámite constitucional se confirma la decisión proferida el 19 de noviembre de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2.,
RESUELVE
1. Rectificar el error cometido en el fallo de 15 de diciembre de 2016, en el sentido de señalar que en dicha providencia la Corte confirmó la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 19 de noviembre de 2015 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. 2. NOTIFICAR la decisión a los sujetos procesales, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 4