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ATP083-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 2213 de 2022

CUI 11001020400020230192900 Radicado interno 133404 Tutela primera instancia Campo Elías Barbosa Sánchez FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP083-2024 Radicación N. 133404 Acta n.°004 Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Procede esta Sala a resolver la solicitud de nulidad promovida por la apoderada judicial del accionante CAMPO ELÍAS BARBOSA SÁNCHEZ, en cumplimiento del auto emitido el 12 de diciembre de 2023 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación. II.

ANTECEDENTES

2. CAMPO ELÍAS BARBOSA SÁNCHEZ a través de apoderada judicial, promovió tutela contra la Sala de Descongestión Laboral Nro. 2 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia, entre otros, en el proceso ordinario radicado 15-23-831-05001-2014- 00263-01. 3.

Asignado el asunto por reparto a esta Sala, con auto del 25 de septiembre de 2023, se avocó el conocimiento y dio traslado a las accionadas y vinculados (Sala Única de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá), al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama y a las partes e intervinientes del asunto laboral en referencia), a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 4.

Mediante fallo STP11438-2023 del 3 de octubre de 2023, esta Sala negó el amparo invocado, al advertir que las decisiones censuradas a través de la vía constitucional eran razonables y ajustadas a la norma y a la jurisprudencia. 5. Notificada la sentencia a las partes que intervinieron en el trámite de tutela, aquel fue impugnado por la apoderada judicial del accionante, por lo que, con auto del 30 de octubre de 2023, se concedió la alzada y se remitió al superior para su estudio y resolución 6.

Asignado el conocimiento del asunto a la Sala de Casación Civil, mediante auto del 12 de diciembre de 2023, ordenó la devolución del expediente, al considerar: «…se observa escrito radicado ante la Sala de Casación Penal de esta Corte, con que la apoderada judicial del accionante Campo Elías Barbosa Sánchez, pidió «decretarse la nulidad del presente trámite desde la notificación del fallo de tutela, acto que no se realizó, lo que conlleva a que se notifique, en primera medida, el fallo de tutela (sic), y, en segunda medida, que se reanuden los términos para presentar en debida forma el recurso de apelación del mismo», y además, se quejó porque «ninguna de las accionadas nos envió copia alguna de las contestaciones del presente trámite constitucional, tal como lo exige la Ley 2213 de 2022», solicitudes que no recibieron pronunciamiento alguno por parte del a quo constitucional, pese a que, de resultar procedente, tendría la virtualidad de invalidar lo actuado en primera instancia». 7.

A fin de resolver dicha solicitud, con auto del 18 de diciembre de 2023, esta Sala requirió a la Secretaría informara el trámite de notificación de la sentencia proferida el 3 de octubre de 2023, escrito que se allegó el 12 de enero de 2024. III. CONSIDERACIONES 8. Como primera medida debe precisarse que no existe disposición normativa específica que regule la posibilidad de solicitar la nulidad de los fallos de tutela, pues de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional: “Uno de los pilares del derecho procesal -aplicable en materia constitucional-, es el del agotamiento de la competencia funcional del juzgador una vez dictada la sentencia con la cual se termina su actividad jurisdiccional.

Por lo cual, dicha sentencia, como regla general, no es modificable ni alterable por parte del cuerpo judicial que la profirió” [footnoteRef:1]. (Resaltado fuera de texto). [1: CC A-072 de 2015.] 9. En el presente caso, la Sala de Casación Civil ordenó la devolución de la actuación a esta Sala, a efectos de que se pronunciara en torno a la solicitud de nulidad presentada por la apoderada judicial del actor, quien manifestó (i) no haber sido notificada del fallo de tutela, por lo que se hace necesario reanudar los términos y sustentar en debida forma el recurso de apelación; y, (ii) se quejó porque las accionadas no le enviaron copia de las contestaciones otorgadas en el trámite, ello de conformidad con la Ley 2213 de 2022. 10.

Al respecto, se tiene que, emitido el fallo de tutela por esta Sala, la Secretaría lo notificó a las partes el 17 de octubre de 2023; y, a la apoderada judicial de BARBOSA SÁNCHEZ mediante oficio Nro. 236012 de la citada fecha al correo electrónico corporacionjlss@gmail.com, buzón que registró dicha profesional en el escrito de demanda. Precisamente, enterada de la decisión que resultó desfavorable a sus intereses, el 23 de octubre de 2023, la defensa del demandante la impugnó, por lo que, concedida la alzada, el asunto se remitió al superior, en este caso, a la Sala Homóloga Civil.

Por consiguiente, contrario a lo indicado por la solicitante, la providencia proferida por esta Sala el 3 de octubre de 2023, sí le fue notificada, tanto así que, interpuso el recurso ordinario procedente en pro del ejercicio del derecho de defensa y contradicción. 11. De otra parte; y, con el objeto de resolver los reproches expuestos en la solicitud de nulidad, debe indicar esta Sala que la acción de tutela se reglamenta por el Decreto 2591 de 1991, normativa que no establece la obligación de remitir las contestaciones otorgadas por los accionados y vinculados al demandante, sino al juez que adelanta la actuación, a fin de ejercer su derecho de defensa y contradicción; de modo que, una vez obtenga dichos medios de convicción, el fallador los analiza y confronta con el problema jurídico planteado y emite el correspondiente fallo.

Por tanto, si la pretensión de la apoderada judicial del demandante era conocer la totalidad de las piezas procesales (contestaciones de accionadas y vinculados) debió solicitar ello al juez, lo que en este caso no ocurrió, sin que tal omisión pueda atribuírsele a la Sala. 12. En ese orden, concluye esta Corte que, contrario a lo expuesto por la apoderada judicial del actor, no se presentó irregularidad alguna, pues el fallo le fue notificado y en el término legal fue impugnado; y por ende, concedida la alzada ante el superior para su estudio y resolución, como en efecto, en este asunto procedió esta Corporación. 13.

En consecuencia, dado que en el presente caso resulta improcedente acceder a la petición de nulidad, la Sala procederá a negar tal solicitud de invalidación. Por lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en Sala de Decisión de Tutela No. 1, IV.

RESUELVE

1. NEGAR la solicitud de nulidad impetrada, por las consideraciones expuestas en precedencia. 2. Remítase el asunto a la Sala de Casación Civil a fin de resolver la alzada propuesta por la apoderada judicial del accionante contra el fallo proferido por esta Sala el 3 de octubre de 2023, siendo concedido el recurso mediante auto del 19 de enero de 2023. 3.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11