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ATP083-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Tutela de 2ª Instancia n.° 102461 Martha Mileiby Jaramillo Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP083-2019 Radicación n. ° 102461 (Aprobado Acta n° 17) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar integrantes de la Sala de Decisión de Tutela n.o 3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, para conocer la acción de tutela interpuesta por Martha Mileiby Jaramillo por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la integridad personal.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1 Martha Mileiby Jaramillo promovió acción de tutela contra el Juzgado 37 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá por el quebranto a sus garantías al debido proceso, defensa, a la vida y a la integridad personal, censurando las sentencias condenatorias emitidas en su contra tras advertir que valoraron de forma errónea las pruebas. 1.2 La actuación correspondió a la Sala de Tutelas n.o 3 de esta Corporación y en sentencia CSJ STP11913-2018, 11 sep. 2018, rad. 100.407, negó por improcedente el amparo. 1.3 Inconforme con esa determinación la interesada recurrió el fallo y en proveído CSJ STC14014-2018, 25 oct. 2018, la Sala de Casación Civil de esta colegiatura la confirmó. 1.4 Jaramillo presentó amparo contra las autoridades judiciales que conocieron el primer trámite constitucional, por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la integridad personal, por no haber dejado sin efecto las condenas que le fueron impuestas. 2.

El 15 de enero de 2019 los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, integrantes de la Sala de Decisión de Tutela n.o 3 de la Sala de Casación Penal de esta Colegiatura, manifestaron su impedimento para conocer de la presente trámite tutelar atendiendo las previsiones de la causal 6ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que suscribieron el fallo de primera instancia CSJ STP11913-2018, 11 sep. 2018, rad. 100407, censurado por la accionante.

CONSIDERACIONES El numeral 6º del artículo 56 de la ley 906 de 2004, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya «dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado durante el proceso». De conformidad con la anterior normatividad, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los doctores Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, toda vez que integraron la Sala que emitió el fallo de tutela de primera instancia CSJ STP11913-2018, 11 sep. 2018, rad. 100407 el cual ahora es objeto de reproche dentro del presente trámite constitucional, argumento suficiente para apartarlos de su conocimiento, ya que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento del amparo conforme a la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y de soslayarse, permitiría que el funcionario público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón por la que el ordenamiento procesal dispone la obligación de separar del conocimiento posterior a los Magistrados que dictaron la providencia cuya revisión se pretende.

En consecuencia, se procederá a aceptar el impedimento manifestado por los doctores Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Patricia Salazar Cuéllar, apartándolos del conocimiento de este asunto.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera José Luis Barceló Camacho Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 30 y ss cuaderno de la Corte. PAGE 5