Tutela 1° Instancia No. 133719 CUI 11001020400020230205100 MARÍA FERNANDA LENIS VÉLEZ GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente ATP-077-2024 Tutela de 1ª instancia No. 133719 Acta No. 004 Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinticuatro (2024) VISTOS Se resuelve el impedimento conjunto expresado por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa y Hugo Quintero Bernate, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. En fallo STP1616-2023 del 24 de enero de 2023, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de esta Corporación, integrada para ese momento por los Magistrados Luis Antonio Hernández Barbosa, Hugo Quintero Bernate y el ex Magistrado Fabio Ospitia Garzón, accedió a la protección constitucional invocada por MARÍA FERNANDA LENIS VÉLEZ contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte, tras determinar que ésta incurrió en defectos de orden fáctico y por desconocimiento del precedente en relación con la estabilidad laboral reforzada para personas en situación de discapacidad.
En consecuencia, dejó sin efectos la sentencia SL2068 de mayo 31 de 2022. 2. En acatamiento a dicho mandato constitucional la Sala de Descongestión accionada profirió la providencia SL656 del 29 de marzo de 2023. Sin embargo, para LENIS VÉLEZ, la Corporación accionada “volvió a incurrir” en los mismos defectos denunciados inicialmente y ello la motivó a acudir nuevamente al presente mecanismo de amparo. 3.
El conocimiento del asunto correspondió inicialmente al Magistrado Hugo Quintero Bernate. Por auto del 11 de octubre de 2023, tanto el ponente como el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, manifestaron conjuntamente su impedimento para conocer de la nueva acción de tutela con fundamento en la causal 4ª del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
Para el efecto, explicaron que en el fallo de tutela STP1616 del 24 de enero de 2023 abordaron aspectos y circunstancias de ineludible análisis en el presente trámite tuitivo, de manera que las opiniones allí plasmadas pueden constituir, “en un alto grado”, un juicio anticipado sobre la nueva decisión a adoptar. 4. En torno a la configuración de la causal que fundamenta el impedimento, esta Corporación ha expuesto de manera pacífica que no toda opinión previa origina una circunstancia impeditiva, en tanto, la misma debe constituir un juicio adelantado sobre la nueva decisión a adoptar.
(Cfr. CSJ AP, sep. 9 de 2009, rad. 32439; AP6156, sep. 14 de 2016, rad. 48848, entre otras). En el presente asunto, desde una óptica puramente objetiva, no se discute la relación existente entre las declaraciones plasmadas en el fallo STP1616-2023 del 24 de enero de 2023 y los presupuestos que concitan la nueva solicitud de amparo. Sin embargo, examinado el contenido de las pretensiones de la demanda, se advierte que la finalidad de la accionante no es otra que procurar el cumplimiento de lo ordenado en la referida decisión. En esa medida, mal haría la Sala en someterla a un doble trámite constitucional, cuyo resultado en últimas será el mismo: la iniciación del trámite incidental de desacato que deberá ser resuelto por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2.
En las anotadas condiciones, no es factible sostener que la opinión plasmada por los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández Barbosa en el fallo STP1616-2023 comprometan su criterio e imparcialidad para conocer de la presente acción de tutela, pues, se insiste, está orientada a obtener el cumplimiento del mandato constitucional allí impartido y no a censurar propiamente los fundamentos de la providencia que se examinó en esa oportunidad.
Por ende, se declarará infundado el impedimento manifestado por los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández Barbosa. En consecuencia, en virtud del principio de economía procesal y en garantía del carácter efectivo de la acción de tutela, se dispondrá tramitar la solicitud de amparo invocada por MARÍA FERNANDA LENIS VÉLEZ -rad. 133719- como una actuación incidental de desacato.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE
1. DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por los Magistrados Hugo Quintero Bernate y Luis Antonio Hernández Barbosa, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal, para conocer de la acción de tutela interpuesta por MARÍA FERNANDA LENIS VÉLEZ contra la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral. 2.
TRAMITAR como incidente de desacato la acción de tutela promovida por MARÍA FERNANDA LENIS VÉLEZ -rad. 133719-, de conformidad con las precisiones efectuadas en el presente proveído. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GERARDO BARBOSA CASTILLO MYRIAM ÁVILA CASTILLO GERSON CHAVERRA CASTRO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2 5