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ATP061-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021

CUI 11001020400020220261900 Número interno 128193 Tutela primera instancia Luis Ernesto Duarte Pardo FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP061-2023 Radicación N°. 128193 Acta 009 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por LUIS ERNESTO DUARTE PARDO, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES 2. Manifestó el accionante LUIS ERNESTO DUARTE PARDO que el 19 de agosto de 2014, fue capturado y le incautaron $25.312.000, en el proceso No. 2014-80553, en el que fue condenado. 3. Adujo que el 22 de enero de 2022, solicitó al Juzgado 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que conoció de la vigilancia de la pena impuesta, la devolución del dinero; autoridad que el 31 del mismo mes y año le comunicó que el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá al emitir condena, ordenó el comiso del dinero incautado con fines de extinción de dominio. 4.

Refirió que, por lo anterior, solicitó a la Fiscalía 50 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, la aludida restitución, pero dicha autoridad le informó que correspondía a un Juez con función de Control de Garantías, luego de lo cual, acudió a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, autoridad que no le resolvió de fondo su situación. 5.

Agregó que instauró una acción de tutela, la cual fue declarada improcedente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que se le indicó que contaba con otros mecanismos de defensa judicial, los que en efecto agotó y concluyó que no se había iniciado proceso de extinción de dominio respecto del dinero incautado, por lo que correspondía a la Fiscalía 50 en mención, disponer la devolución de su capital. 6.

En ese orden, el ciudadano LUIS ERNESTO DUARTE PARDO acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y mencionó como autoridades demandadas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a los Juzgados 39 Penal del Circuito de Conocimiento y 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, las Fiscalías 50 Delegada ante los Jueces Penales Municipales y 341 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito y la Dirección Especializada de Extinción de Dominio. 7.

En atención a que de la demanda de tutela no se extraía claramente cuáles eran las omisiones y/o actuaciones que motivaba la solicitud de amparo contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a efecto de determinar la competencia para conocer de la actuación, en auto del 19 de diciembre de 2022, se requirió al accionante para que aclarara: «(i) cuál fue la omisión y/o acción en que incurrió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que originó presuntamente el quebranto de sus derechos; ii) informe las pretensiones al acudir a la acción de tutela frente a dicha Corporación».

En respuesta al requerimiento, el accionante informó que la autoridad demandada era la Fiscalía General de la Nación – Fiscalía 50 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, toda vez que, pese a cumplir la condena impuesta, dicha autoridad no ha iniciado el proceso de extinción de dominio respecto del dinero incautado y por ello, es procedente la devolución de los $25.312.000.

Además, refirió que lo que pretende con la solicitud de amparo es la devolución por parte de la Fiscalía en mención, de los $25.312.000 que le fueron incautados el día de su captura. CONSIDERACIONES 7. En un primer acercamiento con el asunto objeto de este radicado, encontramos que la queja constitucional, de acuerdo con el escrito aclaratorio del accionante, se dirige contra la Fiscalía 50 Delegada ante los Jueces Penales Municipales.

Además, ni en la demanda de tutela ni en la respuesta al requerimiento, el accionante atribuyó alguna vulneración de sus derechos fundamentales a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá o a otra Colegiatura de la misma categoría. Lo anterior, permite concluir que el presente trámite involucra exclusivamente a la Fiscalía 50 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, autoridad que en criterio del demandante le debe devolver el dinero incautado el día de su captura, pero no a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ni a las demás autoridades mencionadas inicialmente en la demanda de tutela, por lo que no le corresponde a esta Colegiatura conocer en primera instancia esta actuación. Ahora, para determinar cuál es la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto, se debe tener en consideración lo señalado en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que en su numeral 4 establece: Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen.

Acorde con lo señalado en precedencia, concluye la Sala que la competencia para conocer en primera instancia de la acción constitucional contra la Fiscalía 50 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, corresponde a los Jueces Penales del Circuito de Bogotá. Así las cosas, lo procedente en este evento es remitir el expediente al reparto de los Juzgados de dicha categoría, para que en forma expedita se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela instaurada por LUIS ERNESTO DUARTE PARDO.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente al reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela presentada por LUIS ERNESTO DUARTE PARDO, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 5