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ATP055-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Decreto 196 de 1971Decreto 2591 de 1991

Tutela N° 89735 Petrotiger Services Colombia Ltda. SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº. 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP055-2017 Radicación N°. 89735 (Aprobado acta Nº. 3) Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecisiete (2017). ASUNTO Sería del caso que la Sala conociera de la acción de tutela promovida por el abogado Francisco José Sintura Valera en representación de la empresa PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA., contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no fuera porque la demanda no está acompañada del poder especial que lo legitime para actuar en el presente diligenciamiento.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De la información obrante en el expediente se tiene que, el 12 de marzo de 2015 ante el Juzgado 12 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, se adelantó de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Jaime Eduardo Urueta Martínez por los delitos de cohecho propio y prevaricato por acción. 1.2.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 5 de agosto siguiente ante el Juzgado 30 Penal del Circuito de conocimiento de esta ciudad, al interior de la cual reconoció como víctima a la firma PROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA. 1.3. Dentro de la audiencia preparatoria la defensa del procesado solicitó la nulidad de lo actuado, al estar en desacuerdo con la decisión de reconocer a la parte actora como víctima y el Juzgado de conocimiento negó sus pretensiones. 1.4.

Contra esa determinación el apoderado del acusado interpuso recurso de apelación y el 19 de octubre de 2016 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó parcialmente y, en su lugar, rechazó la vinculación de PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LDTA. como víctima. 1.5. Inconforme con lo anterior, Francisco José Sintura Valera en representación de dicha empresa, promovió la presente acción de tutela en contra de referido Tribunal por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la protección de las víctimas.

CONSIDERACIONES 1. La Sala rechazará la acción de tutela por las siguientes razones: 1.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.

Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala: (…) Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.” 1.2. De la lectura exacta del articulado se puede establecer: i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso. ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial. iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda. 1.3.

La Corte Constitucional ha señalado las condiciones que debe cumplir quien actúe como representante dentro de una acción de tutela, así como los requisitos del documento que lo faculta como tal. Al respecto, en sentencia CC T–975/05, dijo: (…) se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de 1971 sobre el ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual quien ejerce la acción de tutela a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, (…) actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual debe acreditar que lo es según las normas aplicables (…).” “En la sentencia T-531 de 2004 se señalaron los siguientes requisitos para la presentación demandas de tutela mediante apoderado judicial: “Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito.

(ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial.

(iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. 1.4. En el asunto objeto de examen, la Corte considera que el doctor Francisco José Sintura Valera no está legitimado para interponer la acción en representación de la firma PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA., pues no demostró que ostentaba la calidad de representante legal ni la de apoderado judicial de la misma, razón suficiente para señalar que aquél no se encuentra habilitado por vía de tutela a obtener la protección de los intereses de la renombrada empresa.

En consecuencia, por ilegitimidad en la personería de quien interpone la tutela, se rechazará la demanda presentada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Rechazar, por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por el abogado Francisco José Sintura Valera en representación de la empresa PETROTIGER SERVICES COLOMBIA LTDA. Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, a la parte accionante.

Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. Folios 25 a 42 – cuaderno No.1. PAGE 7