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ATP051-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Decreto 1069 de 2015Decreto 333 de 2021Ley 270 de 1996

CUI 11001020400020230008800 Radicado Nro.128360 Colisión de competencia Diego Fernando Montañez Rodríguez FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP051-2023 Radicación N°. 128360 Aprobado según acta n° 9 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. Sería del caso que la Sala se pronunciara acerca del conflicto negativo de competencias planteado entre el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, para conocer de la tutela interpuesta por DIEGO FERNANDO MONTAÑEZ RODRÍGUEZ contra el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta vulneración al debido proceso; sino fuera porque se carece de competencia para ello.

II.

ANTECEDENTES

1. DIEGO FERNANDO MONTAÑEZ RODRÍGUEZ solicitó ante el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la libertad condicional a su favor; no obstante, no fue resuelto por el juzgador, a pesar de que presentó tal requerimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código de Procedimiento Penal. 2. Acude el mencionado ciudadano a la tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales por lo que pide que, a través de esta vía constitucional, se ordene a la autoridad demandada proferir “actuaciones que en derecho correspondan”. 3.

El asunto inicialmente correspondió al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Sin embargo, mediante auto del 11 de enero de 2023, luego de que la tutela había sido admitida, advirtió la falta de competencia y dispuso la remisión al Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, proponiendo el conflicto en caso de no aceptarse los argumentos expuestos por ese despacho.

Lo anterior, debido a que el juez estimó que la censura se dirigía contra un Juzgado de Ejecución de Penas de ese distrito, por lo que debe ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, a fin de evitar “futuras nulidades” las que han sido decretadas por esa Corporación, ello de conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021 "Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela " que en su artículo 1º que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, numeral 5 establece: “5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.” 4. A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 16 de enero de la anualidad, ordenó remitir el expediente a esta Corte a fin de resolver el conflicto propuesto por el juez ejecutor.

Sobre el particular, consideró que el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis, pues una vez avocó conocimiento debió resolver la tutela, máxime cuando la remite el último día en que vencen los términos; además, resaltó que no se trata de un reparto caprichoso, en tanto esa Corporación se encontraba en vacancia judicial.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5. Teniendo en cuenta lo expuesto, la Sala se abstendrá de resolver el presente conflicto, pues carece de competencia para ello, como pasa a exponerse: 6. Los conflictos de competencia pueden definirse en términos sencillos como las controversias de tipo procesal en las que varios jueces rehúsan el conocimiento de un determinado asunto por considerar que no son competentes para ello –conflicto de competencia negativo; o se disputan su conocimiento por estimar que les asiste la atribución –conflicto positivo de competencia. 7.

El artículo 18 de la Ley 270 de 1996, señala lo siguiente: “CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”. 8.

En el presente evento se trata de un conflicto de competencia originado entre el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Bogotá, para conocer de la tutela propuesta por DIEGO FERNANDO MONTAÑEZ RODRÍGUEZ. 9. Lo anterior permite concluir que se trata de autoridades de diferente categoría – tribunal y juzgado -, que pertenecen al mismo Distrito Judicial -Bogotá -, y recae sobre un asunto de la misma naturaleza -constitucional-.

Por tanto, el competente para pronunciarse acerca del conflicto planteado no es otro que el Tribunal Superior de Bogotá en Sala Mixta. 10. Así las cosas, la Sala se abstendrá de tramitar el conflicto de competencia planteado y, en consecuencia, devolverá las diligencias a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que se resuelva lo pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ABSTENERSE de tramitar el conflicto negativo de competencias planteado entre Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, ambos de Bogotá. 2. REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Mixta Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que se resuelva la colisión de competencia planteada. 3.

COMUNICAR la presente decisión a las partes. Notifíquese y cúmplase, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11