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ATP038-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

Tutela 102324 UBERNEY NAVARRETE CARDOZO SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP038-2019 Radicación n.° 102324 Acta 7 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). El 13 de diciembre de 2018 UBERNEY NAVARRETE CARDOZO promovió acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 4º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

Por auto de la misma fecha, el Magistrado sustanciador admitió la demanda y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso penal seguido contra el actor y el ciudadano Absalón Machuca Bohórquez. Sin obtener respuesta y dentro del término legalmente previsto, la Sala No. 2 de Tutela de la Sala de Casación Penal resolvió de fondo la controversia constitucional puesta a su consideración mediante fallo de primera instancia STP16933-2018 del 18 de diciembre de 2018.

Sin embargo, acorde con el informe secretarial del 14 de enero de 2019 y los documentos obrantes en el expediente, se advierte que sólo hasta el pasado 11 de enero se dio cumplimiento al reseñado auto del 13 de diciembre de 2018. Por tal motivo, con el propósito de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes e intervinientes reconocidos al interior del presente trámite, resulta necesario decretar la nulidad de la actuación desde la emisión de la sentencia del 18 de diciembre de 2018[footnoteRef:1]. [1: El artículo 134 del Código General del Proceso prevé que las nulidades pueden alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se emita sentencia o con posterioridad a ésta, si ocurrieron en ella.

Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.]

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 2