República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS n.° 2 LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente ATP037-2019 Radicación n.° 102148 Acta 7 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019). El 6 de diciembre de 2018 JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA promovió acción de tutela contra el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad -CPAMS-EJEPO.
Por auto del 11 de diciembre siguiente, el Magistrado sustanciador admitió la demanda y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes reconocidas al interior de los procesos radicados 2011-00062 y 2009-00071, descritos en la demanda de tutela. Sin obtener respuesta y dentro del término legalmente previsto, la Sala No. 2 de Tutela de la Sala de Casación Tutela 102 JOSÉ PASTOR RUIZ MAHECHA 20* Penal resolvió de fondo la controversia constitucional puesta a su consideración mediante fallo de primera instancia STP16944-2018 del 13 de diciembre de 2018.
Sin embargo, acorde con los documentos obrantes en el expediente, se advierte que sólo hasta el pasado 20 de diciembre se dio cumplimiento al reseñado auto del 11 de diciembre de 2018. Por tal motivo, con el propósito de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las partes e intervinientes reconocidos al interior del presente trámite, resulta necesario decretar la nulidad de la actuación desde la emisión de la sentencia del 13 de diciembre de 20181.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS.ANTONIO HERNÁN' —BARBOSA__ JOSÉ LUIS BATIÓ LÓ CAMACHO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 El artículo 134 del Código General del Proceso prevé que las nulidades pueden alegarse en cualquiera de las instancias antes de que se emita sentencia o con posterioridad a ésta, si ocurrieron en ella. Dicha norma es aplicable al presente asunto por remisión del artículo 4' del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991. 2 Page 1 Page 2