CUI 11001020400020230003900 Número interno 128298 Tutela primera instancia Oscar Fernando Quintero Mesa FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente ATP033-2023 Radicación N°. 128298 Acta 006 Bogotá D. C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS 1. Sería del caso pronunciarse sobre el escrito presentado por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, no obstante, se observa que en realidad no se trata de una acción de tutela sino de un Habeas Corpus, conforme pasa a explicarse.
ANTECEDENTES 2. El ciudadano OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, a través del aplicativo de «tutelas y Habeas Corpus en Línea» de la página de la Rama Judicial, el 3 de enero de 2023, radicó un escrito como Habeas Corpus, al que se le asignó el número radicado 1220270. 3. Dicha actuación correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas (Caldas), cuyo titular entabló conversación con el accionante el 4 de enero siguiente, a efecto de dilucidar sus pretensiones.
Tras la conversación (cuyo contenido se desconoce), mediante auto del 4 de enero del presente año, «dispuso dar trámite a la acción no como Hábeas Corpus sino como una acción de tutela», así como la remisión de la actuación a los Juzgado Penales Municipales de Manizales tras considerar que los hechos dilucidados no guardaban relación con el circuito judicial de Caldas. 4.
Correspondió conocer del trámite antes mencionado (1220270), al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Manizales. 5. El 4 de enero del año en curso, OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, a través del aplicativo de «tutelas y Habeas Corpus en Línea» de la página de la Rama Judicial, presentó un nuevo escrito, el cual quedó radicado como «Habeas Corpus 1221265», en cuyo encabezado, sin embargo, indicó: «ACCIÓN DE TUTELA PARA PROTEGER DERECHO A LA IGUALDAD» Luego refiere «HABEAS CORPUS- REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA». 6.
La actuación (1221265) fue de nuevo asignada al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas (Caldas), que el 6 de enero del año en curso, consideró que dicho memorial guardaba relación con el que había remitido al Juzgado Sexto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Manizales el 4 de enero de 2023, por lo que decidió enviarlo a dicha autoridad, para que se adjuntara al escrito inicial (al que se le había dado el radicado 17001408800620230000300). 7.
Mediante auto del 6 de enero del presente año, el Juzgado Sexto en cita, devolvió el expediente No. 1221265 al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas, al considerar que se trataba de 2 “acciones constitucionales” diferentes, por lo que no se podía adjuntar al trámite que allí se adelantaba. 8. Recibida la actuación, en la misma fecha, el titular del Juzgado Segundo en mención, se declaró impedido «para conocer de la solicitud de Habeas Corpus en línea, identificada con el serial 1221265» por cuanto la queja tenía relación con el trámite impartido al radicado 1220270 y dispuso la remisión de la actuación al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina (Caldas), 9.
Por reparto del 6 de enero del año en curso, las diligencias No. 1221265 fueron asignadas al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina, como Habeas Corpus, bajo el radicado 2023-0001, cuyo titular entabló conversación con el señor OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA de la que dejó la siguiente constancia: «1. Presenta acción de tutela en su nombre y en contra del Juez Segundo Promiscuo Municipal de Aguadas Caldas, por no haberle dado trate (sic) al Habeas Corpus que radicó ante esa entidad y que quedó con radicado en el sistema Generación de Hábeas Corpus en línea No. 1220270.
Además, por abuso de autoridad y por tratarlo de manera grosera durante el trámite. 2. También que la acción de tutela es contra las demás entidades que relaciona en su escrito (…). 4. Por otro lado, explicó que el habeas corpus lo interpone en favor de su sobrino de nombre Daniel Eduardo Quintero Galvis, quien está detenido y condenado en Pereira.
Y el radicado de su proceso es 110016000015201608344, por un delito sexual que no cometió. Por ello, se debe ordenar al juez de conocimiento, que de inmediato deje en libertad a Daniel Eduardo Quintero Galvis. 10. Con fundamento en dicha comunicación, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina (Caldas), entendió que el escrito incluía dos acciones constitucionales diferentes, por un lado tutela y por otro un habeas corpus; como consecuencia dispuso: 10.1 Mediante oficio No. 040 del 6 de enero de 2023, envió las diligencias a la «Oficina Judicial (Reparto) » de Pereira con referencia «Habeas Corpus». «como quiera que el interno se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario y carcelario de Pereira Risaralda, se dispone la remisión inmediata de la acción constitucional de hábeas corpus a los Jueces de Pereira Risaralda, por competencia, a fin de que se asuma su conocimiento por parte del juez competente y adopte la decisión que en derecho corresponda».
(Negrilla incluido en el texto) 10.2 Y en relación con la demanda de tutela, la remisión del escrito, al Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina (Caldas) [footnoteRef:1]. [1: Autoridad que en auto del 13 de enero de 2023, rechazó la solicitud de amparo; decisión que fue impugnada por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA y en auto del 16 de enero siguiente, la concedió ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales.] 11.
La acción de habeas corpus No. 2023-00001 se repartió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira – Despacho 001 - Magistrado Manuel Antonio Yarzagaray Bandera, que se encontraba en turno de disponibilidad. 11.1. Dicha Corporación, en auto del 7 de enero del presente año, resolvió: «PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el señor ÓSCAR FERNANDO QUINTERO MESA en representación del ciudadano DANIEL EDUARDO QUINTERO GALVIS.
SEGUNDO: REMITIR las presentes diligencias con destino a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, una vez cese la vacancia judicial, para lo de su competencia. 11.2. Lo anterior, al considerar que: «del extenso y farragoso escrito allegado por el accionante, se infiere que lo que se ataca es una determinación judicial proferida dentro de una acción similar a la presente, la cual fue contraria a los intereses de la persona privada de la libertad. [Daniel Eduardo Quintero Galvis]. 11.3.
Además, refirió que las pretensiones del accionante debían «ser resueltas en sede de tutela por parte de un juez constitucional, máxime cuando existe evidencia en el sentido de que el señor QUINTERO GALVIS se encuentra purgando una pena pues su estatus es del de “condenado” (…), lo que inicialmente lleva a inferir que su detención es legal y obedece a una decisión legalmente emitida por una autoridad judicial». 11.4.
Igualmente, adujo que como la tutela antes mencionada se dirigía contra «los Ministerios de Educación y de Hacienda Pública, la F.G.N., la Procuraduría General de la Nación, la Unidad Nacional de Protección, entre otras, se dispondrá que una vez cese la vacancia judicial, se remitan las diligencias a la Sala Penal de la Corte, para que de ser pertinente le de trámite al amparo interpuesto». 12.
La Secretaría de la Sala Penal de esta Corporación, recibió la actuación el 17 de enero del año en curso, fecha en la que fue asignada al despacho vacante como tutela de primera instancia y por reparto interno del 18 de enero siguiente, al suscrito Magistrado. CONSIDERACIONES 13. Examinadas las diligencias, se advierte que de conformidad con lo dispuesto por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina (Caldas), la presente actuación corresponde a una acción constitucional de habeas corpus, la cual fue inicialmente radicada como 1221265 y luego 2023-00001 y no a una acción de tutela como lo entendió el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Pereira.
Lo anterior ya que, dicha autoridad (Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina), luego de entablar comunicación con el ciudadano OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA, mediante auto del 6 de enero del año en curso determinó que el accionante estaba presentando por una parte una acción de tutela y de otra, un habeas corpus, esta última en favor de su sobrino Daniel Eduardo Quintero Galvis, quien se encontraba privado de la libertad en Pereira. 14.
En consecuencia, resolvió que la acción de habeas corpus, debía ser conocida por los despachos del distrito judicial de Pereira y la acción de tutela por el Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina. En esas condiciones, el citado Juzgado Segundo remitió la acción de habeas corpus a la oficina judicial de Pereira a fin de que fuera repartida y como quiera que el despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de dicha ciudad, se encontraba en turno de disponibilidad, le correspondió conocer del asunto. 15.
No obstante, el Magistrado titular de dicho despacho, el 7 de enero siguiente, se abstuvo de conocer la acción constitucional de habeas corpus y remitió el escrito a esta Corporación, al considerar equivocadamente que se trataba de una acción de tutela. En esos términos, erró el Tribunal al analizar el escrito presentado por OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA y al determinar que se trataba de una acción de tutela, pues con tal manera de obrar, desconoció el trámite que antecedió al reparto y la labor realizada por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Salamina, que luego de entablar conversación con el demandante, determinó que el escrito por él presentado incluía dos asuntos independientes (tutela y habeas corpus) y que lo repartido para el conocimiento de la Sala Penal del Tribunal, fue lo correspondiente al habeas corpus.
Adicionalmente, se advierte que en el evento de considerarse que se trataba de una acción de tutela, esta Corporación tampoco era competente para conocerla en primera instancia, pues las entidades accionadas eran del orden nacional (Ministerios de Educación, Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Unidad Nacional de Protección, Defensoría Asociada y Sindicato Aspu).
Por otra parte, tal como se desprende de lo resumido en la actuación procesal, el escrito entendido como tutela, ya había sido remitido para su conocimiento al Juzgado Promiscuo de Familia de Salamina, autoridad que, en auto del 13 de enero de 2023, rechazó la demanda (por cuanto el accionante no aclaró la solicitud de amparo). QUINTERO MESA impugnó y mediante auto del 16 de enero siguiente, se concedió la alzada ante la Sala Civil del Tribunal Superior de Manizales. 16.
Así las cosas, como lo repartido al despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, fue una acción de habeas corpus, dicha dependencia debió dar el trámite correspondiente. En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 2º de la Ley Estatutaria 1095 de 2006, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de habeas corpus radica en los jueces y tribunales, más no en la Corte Suprema de Justicia. Así lo ratificó la Corte Constitucional en la sentencia C-187 del 15 de marzo de 2006, cuando revisó la constitucionalidad del proyecto de ley que se convirtió en la Ley referida: “8.2.1.2.
La Corte Suprema de Justicia, órgano superior de la jurisdicción ordinaria, no podrá conocer en primera instancia de la acción de hábeas corpus, por cuanto el proyecto que se examina prevé en su artículo 7º. el trámite de una eventual impugnación ante “el superior jerárquico correspondiente” y teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia carece de superior funcional, resulta lógico que la ley no la habilite, de manera general, para conocer en primera instancia de esta clase de petición. Como consecuencia de la anunciada declaración de inexequibilidad del aludido aparte del texto del numeral 2º. del artículo 2º. del proyecto, cuando la actuación controvertida provenga de la Corte Suprema de Justicia, para el ejercicio de la acción de hábeas corpus se podrá acudir a cualquier juez o tribunal, de conformidad con la cláusula general de competencia establecida en el artículo primero del proyecto, permitiendo así, además, el ejercicio de la garantía constitucional de la doble instancia.”.
En conclusión, se ordenará la devolución inmediata de las diligencias al despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
RESUELVE
1°. DEVOLVER de manera inmediata las diligencias al despacho del Magistrado Manuel Yarzagaray Bandera de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, para lo pertinente. CÚMPLASE FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 12