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ATP029-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

Ley 906 de 2004

Acción de tutela Rad. 102461 Martha Mileiby Jaramillo ATP029-2019 Radicación No. 102461 (Aprobación acta No. 5) Bogotá, D. C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso avocar el conocimiento en la acción de tutela No. 102461 sino fuera porque el 11 de septiembre de 2018, esta Sala de Tutelas se pronunció en la sentencia STP11913-2018, decisión que es objeto de censura en la demanda de tutela instaurada por Martha Mileiby Jaramillo en contra de las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia y que fue asignada por la Secretaría General de esta Corporación. Lo anterior, porque del libelo petitorio se lee: «Acción de tutela, articulo 86 de la Constitución Política, contra la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2018, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por la suscrita frente al Juzgado Treinta y Siete Penal del Circuito de Bogotá y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con ocasión del asunto penal a ella adelantado por el homicidio agravado, radicado 2015-00848, decisión de 25 de octubre de 2018 STC14014-2018, Radicación Nro. 11001-02-04-000-2018-01851-01, H. M. Ponente Luis Armando Tolosa Villabona con Aclaración de Voto, H.M. Luis Alfonso Rico Puertas y H.M. Ariel Salazar Ramírez» En consecuencia, los suscritos Magistrados, integrantes de la Sala de Tutelas nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, manifestamos nuestro impedimento para conocer y decidir la acción constitucional formulada por Martha Mileiby Jaramillo en contra de las Salas de Casación Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia. Fundamos la circunstancia impeditiva en lo previsto en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:1], al colegirse con facilidad que la Sala podría ser vinculada dentro de la acción de tutela. [1: Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.] En consecuencia, se dispone enviar las diligencias al Magistrado siguiente, por orden alfabético de la Sala de Tutelas Nro.1, esto es, al despacho del Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA.

CÚMPLASE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 3