República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela N° 77.491 Jhon Walter Valoyes Valoyes CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1 Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente ATP020-2015 Radicación N° 77.491 (Aprobado Acta N° 5) Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil quince (2015). ASUNTO Sería el caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por Jhon Walter Valoyes Valoyes contra la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, si no fuera porque se observa que la misma se ofrece temeraria.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción 1.1. Según lo relatado por Jhon Walter Valoyes Valoyes, el 27 de julio de 2011 el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Quibdó adelantó la audiencia de formulación de acusación en su contra por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y enriquecimiento ilícito. 1.2.
El 31 de marzo de 2014, en desarrollo de la audiencia preparatoria, la defensa del actor se opuso al decreto de las pruebas documentales solicitadas por la Fiscalía 7ª Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de esa urbe, deprecando la exclusión de algunos y la inadmisión de otros, por considerar que dicho sujeto procesal no indicó los testigos de acreditación a través de los cuales introduciría tales elementos, a lo cual no accedió el Juez de conocimiento.
Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación y el 17 de julio de ese año, la Sala Penal del Tribunal Superior de esa localidad la ratificó. 1.3. Jhon Walter Valoyes Valoyes presentó tutela en contra de los referidos despachos judiciales por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y a la intimidad, por considerar que el proceso que se adelanta en su contra se fundamenta en pruebas ilícitas.
CONSIDERACIONES 1. La temeridad en el uso de la acción de tutela 1.1. Es temerario el ejercicio de la acción cuando el que la propone acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones y, además, cuando se interpone sin motivo expresamente justificado. En un evento tal corresponde rechazar la acción o decidirla desfavorablemente.
La interposición paralela o sucesiva de varias demandas con identidad de argumentos constituye un acto de deslealtad de la persona, que contraviene el derecho de acceso a la administración de justicia, al desconocer que es un deber suyo respetar o acatar lo decidido en el fallo judicial. Además, una actitud de esa naturaleza configura un abuso de los propios derechos y es contraria al deber que toda persona tiene de colaborar con la justicia, al distraer el aparato judicial de asuntos que han de ser resueltos oportuna y cumplidamente para provocar nuevos pronunciamientos sobre hechos ya decididos anteriormente, con lo cual se afectan los principios de economía y celeridad. 1.2.
La Corte se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que se constató, que el peticionario había presentado acción de tutela por los mismos hechos que hoy motivan el presente amparo ante esta Corporación. En efecto, la inconformidad vuelve a estar dirigida a cuestionar las actuaciones adelantadas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó y el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa ciudad, dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y enriquecimiento ilícito.
Sobre el particular, basta con citar los apartes pertinentes de los hechos expuestos en el fallo de tutela STP11910-2014: (…) 1. Por hechos relacionados con la expedición fraudulenta de órdenes de suministro de medicamentos a favor de terceros, la Fiscalía adelantó investigación contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado. 2.
El 27 de julio de 2011, en lo que respecta a Valoyes Valoyes, el ente investigador formuló acusación ante el Juzgado 2° Penal del Circuito de Conocimiento de Quibdó, por el delito de enriquecimiento de particulares. 3. En el curso de la audiencia preparatoria, específicamente en la sesión del 31 de marzo de 2014, la defensa del actor se opuso al decreto de las pruebas documentales solicitadas por la Fiscalía, deprecando la exclusión de algunos y la inadmisión de otros, por considerar que dicho sujeto procesal no indicó los testigos de acreditación a través de los cuales introduciría tales elementos, a lo cual no accedió el Juez de conocimiento. 4.
Apelada tal determinación por la defensa del accionante fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó mediante auto de fecha 17 de julio de esta anualidad. 5. Inconforme con lo anterior, Jhon Walter Valoyes Valoyes acude a la intervención del juez constitucional al estimar que el proceso adelantado en su contra se fundamenta en pruebas ilícitas.
Tanto en la referida acción, como en la que se estudia actualmente, Jhon Walter Valoyes Valoyes reprocha que se hayan aprobado las solicitudes probatorias presentadas por el representante de la Fiscalía General de la Nación, las cuales en su criterio debieron ser excluidas y/o inadmitidas, circunstancia que, en su sentir, invalida la actuación adelantada por los despachos judiciales demandados.
El decreto 2591 de 1991 en su artículo 38 dispone: (…) Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Así las cosas, lo procedente en este caso es rechazar la presente acción de tutela, por ser manifiesta la actuación temeraria del actor.
Finalmente, se prevendrá a Jhon Walter Valoyes Valoyes, para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine un asunto que ya fue decidido, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida del amparo, ha dispuesto el legislador.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. RECHAZAR por temeraria la tutela interpuesta por Jhon Walter Valoyes Valoyes. Segundo. Prevenir al accionante para que no incurra nuevamente en comportamientos como los puestos de presente en este trámite, donde por segunda ocasión se promueve una tutela con el fin de que el juez constitucional reexamine una asunto que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional, so pena de verse incurso en las acciones penales que por la utilización reiterada e indebida del amparo, ha dispuesto el legislador.
Tercero. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante. Cuarto. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional.
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