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ATP015-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Radicación n° 71397 ISMAEL ARÉVALO CASTILLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2 FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MAGISTRADO PONENTE ATP015 -2014 Radicación n° 71397 Acta No. 005 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014) VISTOS: Sería del caso que esta Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado de ISMAEL ARÉVALO CASTILLA, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en este cuerpo decisorio.

ANTECEDENTES: Como quiera que el ciudadano atrás referenciado no está de acuerdo con las decisiones proferidas por el Juzgado Quinto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla y una Sala Dual de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, en el proceso ordinario que adelantó contra la sociedad EDIFICIO TORONTO LTDA, por intermedio de un profesional del derecho recurre al presente trámite constitucional para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, pensión, salud, igualdad, mínimo vital, entre otros, y en consecuencia, solicita se deje sin efecto las sentencias proferidas el 9 de mayo y 27 de noviembre de 2013, respectivamente, por las autoridades judiciales accionadas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.

El Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, estableció reglas para el reparto de las acciones de tutela, una de las cuales está consagrada en el artículo 1°, numeral 2°, inciso 1°, en los siguientes términos: «Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado ».

Así mismo, el artículo 45 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia dispone que de las acciones promovidas contra los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocerá la Sala de Casación que sea su superior funcional. 3. En el presente asunto y como quiera que de los hechos de la demanda sin mayor esfuerzo se concluye que la autoridad accionada en este asunto es una Sala de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que conoció en segunda instancia el proceso ordinario laboral que cursó contra la sociedad EDIFICIO TORONTO LTDA, conforme a las disposiciones atrás referenciadas la competencia para conocer la acción de tutela incoada por el apoderado de ISMAEL ARÉVALO CASTILLA radica en la Sala de Casación de esa especialidad. 4.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a ISMAEL ARÉVALO CASTILLA y su apoderado. CÚMPLASE: JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 2