CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 70.829 MARCOS L. PARRA SAAVEDRA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente ATP014-2014 Radicado N° 70829. Aprobado acta No. 05. Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014). MOTIVO DE LA DECISIÓN Sería el caso que la Sala desatara la impugnación formulada por el actor MARCOS LEONADO PARRA SAAVEDRA, dentro del accionamiento promovido en contra del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento y la Junta Regional de Calificación de Invalidez con sede también en esta ciudad capital, siendo vinculada al trámite Colpensiones, en relación con el fallo de tutela emitido el 8 de noviembre de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital, acceso a la administración de justicia, entre otros, de no ser porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que obliga a invalidar todo lo actuado, por ser insubsanable.
ANTECEDENTES 1. El señor MARCO LEONARDO PARRA SAAVEDRA, promueve acción de tutela considerando vulneradas sus garantías fundamentales con la decisión del Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, de abstenerse de tramitar el incidente de desacato que promovió contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de esta misma ciudad y Colpensiones, por el presunto incumplimiento de las ordenes proferidas en el fallo de tutela que amparó sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y petición, emitido por ese mismo despacho judicial.
Igualmente cuestionó el contenido del nuevo dictamen pericial de pérdida de capacidad laboral rendido en el mes de abril de 2013 por dicha Junta Regional, mostrando su total descontento con su confección. 2. El conocimiento de la petición de amparo le correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, quien la avocó mediante auto adiado el 25 de octubre de 2013, en el cual dispuso vincular esas dos entidades, haciendo lo propio, posteriormente, con Colpensiones. 3.
Posteriormente, el Tribunal resolvió, a través de fallo del 8 de noviembre siguiente, negar el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor, decisión que fue impugnada por éste. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de acción, ya que está obligado a revisar la situación que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades que pueden estar vulnerando los derechos reclamados, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.
En el asunto sub-exámine, la Sala habrá de decretar la nulidad de lo actuado en la primera instancia porque, a pesar de que el actor dirigió la acción de tutela contra de ciertas entidades, el Tribunal de primera instancia no cumplió con el deber de vincular a todos los terceros que habrían de verse afectados en el eventual caso de prosperar la petición de amparo propuesta.
En efecto, el accionante orienta su demanda contra el Juzgado 19 Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento, considerando desatinada su decisión de abstenerse de tramitar incidente de desacato en contra de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de esta misma ciudad y Colpensiones, por el presunto incumplimiento de la sentencia de tutela que amparó sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y petición, proveniente de ese despacho judicial.
De igual forma, señala como demandadas esas dos entidades, cuestionando particularmente el contenido del nuevo dictamen pericial de pérdida de capacidad laboral rendido en el mes de abril de 2013 por dicha Junta, pues en su sentir el mismo no se ajusta a los parámetros constitucionales y legales, ni a la realidad probada de su estado de salud y grado de incapacidad para trabajar.
Al momento de rendir los descargos solicitados en el curso de la primera instancia, la Junta Regional de Calificación de Invalidez demandada informó, entre otros aspectos, que para censurar el mencionado dictamen pericial, el actor “hizo uso de los recursos de reposición y en subsidio de apelación, por estar en desacuerdo con la calificación”.
En ese mismo orden señaló que resuelta la reposición en forma negativa “se remitió el expediente a la Junta Nacional para lo de su competencia, el 8 de julio de 2013. A la fecha no conocemos si ya se desató el recurso de alzada por cuanto el expediente no ha suido devuelto a esta Junta.” Sin embargo, no advierte la Corte que el Juez Colegiado de primera instancia haya vinculado al trámite constitucional, a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a pesar de la mención que se hace de la misma y la calidad de tercero con interés que ostentaría, pues en caso de prosperar la petición de amparo propuesta, sin lugar a dudas habría de verse afectada su actividad, como las decisiones que estaría adoptando con ocasión de la revisión que tiene a su cargo del dictamen pericial censurado.
En consecuencia, tal falta de vinculación constituye una violación de la garantía al debido proceso en su manifestación del derecho a la contradicción y doble instancia que radica en cabeza del ente mencionado. En ese orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de tutela emitida el 8 de noviembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.
Por lo tanto, el Tribunal deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, con sede en esta ciudad capital, para así integrar el respectivo contradictorio. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No 1º de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E PRIMERO. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, desde el fallo de tutela emitido el 8 de noviembre de 2013, inclusive, sin perjuicio de la validez de las pruebas incorporadas, las cuales conservarán su entera validez.
SEGUNDO. ORDENAR a la citada Corporación que reinicie el trámite referido, realizando la notificación a todos los legitimados para actuar en esta acción de tutela. Surtida dicha actuación, la acción de tutela seguirá el curso señalado en el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. COMUNICAR a los interesados esta decisión de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Comuníquese y Cúmplase GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 179 del expediente de tutela. � Ibídem