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ATP013-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 71204 MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO BELTRÁN República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA PRIMERA INSTANCIA No. 71204 MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO BELTRÁN República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 005 ATP013-2014 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).

V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela interpuesta por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO BELTRÁN contra los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Penal del Circuito de La Dorada (Caldas) y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por presunta lesión de sus derechos constitucionales.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN La ciudadana MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO BELTRÁN promueve demanda, en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, a la familia y derechos de los niños que estima conculcados por los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Penal del Circuito de La Dorada y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué. La queja constitucional se concreta, grosso modo, en la inconformidad que manifiesta la accionante frente a la decisión que le negó la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria, invocada bajo la condición de madre cabeza de familia.

Mediante auto del 13 de diciembre de 2013 se avocó el conocimiento de la presente acción y en virtud de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se ordenó notificar a los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, Penal del Circuito de La Dorada y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué, para el ejercicio del derecho de contradicción. Ante tal requerimiento, el Magistrado Sustanciador del Tribunal Superior de Ibagué refiere que en momento alguno ha arribado a esa Colegiatura el proceso adelantado contra MARÍA DEL CARMEN LONDOÑO BELTRÁN, para resolver alguna petición o revisar en segunda instancia decisión relacionada con la negativa de la prisión domiciliaria como madre cabeza de familia, razón por la cual no se advierte vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor.

A su turno, los juzgados accionados aportan copia de las providencias reprobadas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme viene señalado, si bien la demanda se dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, del contenido de la respuesta ofrecida y las diligencias que se han hecho llegar al presente trámite, se infiere que dicha Corporación no se encuentra involucrada en la actuación reprobada.

En ese contexto, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal mencionado, por manera que, siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000 se procederá a enviar la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué para que asuma el conocimiento de la misma, no sin antes decretar la nulidad del auto de fecha 13 de diciembre de 2013 a través del cual se avocó conocimiento de este trámite, dejando a salvo las pruebas.

Igualmente, se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E 1.- DECLARAR LA NULIDAD del auto emitido el pasado 13 de diciembre de 2013, por medio del cual se avocó conocimiento de la presente actuación, dejando a salvo las pruebas. 2.- De inmediato, por Secretaría de la Sala remítase la demanda de tutela y sus anexos a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. 3.- Comuníquese esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11 6