República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 71344 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 71344 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 005 ATP011-2014 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014).
Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín se ha hecho llegar demanda promovida por el ciudadano JOAQUÍN BERNARDO RAMÍREZ HOYOS, contra el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Girardota (Antioquia), en procura de amparo para los derechos fundamentales que estima conculcados a partir de la sentencia proferida en su contra por los delitos de invasión de tierras y daño en bien ajeno. Al respecto ha de precisarse, que el Tribunal Superior de Medellín remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en esta Corporación, habida cuenta que en la actualidad se tramita el recurso de apelación propuesto contra el fallo.
Sin embargo, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional al Tribunal, dado que hasta ahora no se ha desatado la alzada formulada por la defensa frente al fallo de instancia que se cuestiona a través de la acción de tutela y por tanto, ninguna intervención ha tenido la Corporación en el asunto objeto de la demanda.
En estas condiciones, ninguna dude emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382 de 2000, la autoridad competente para conocer de la demanda de amparo es un Juzgado Penal del Circuito de Medellín, por ser el superior funcional del despacho judicial accionado. Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito (Reparto) de Medellín, para que sea allí donde se asuma el conocimiento de la presente actuación. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 4