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ATP003-2023Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2023

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 906 de 2004

CUI 54001220400020220054301 Radicado Nro.127263 Impugnación Wilmer Ascanio Sepúlveda FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente ATP003-2023 Radicación n° 127263 (Aprobado Acta n° 002) Bogotá D.C., doce (12) de enero de dos mil veintitrés (2023). I. ASUNTO 1. La Sala resuelve el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya[footnoteRef:1] y Luis Antonio Hernández Barbosa[footnoteRef:2], para conocer la impugnación promovida por el accionante WILMER ASCANIO SEPÚLVEDA contra el fallo de tutela proferido el 30 de septiembre de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta que declaró improcedente el amparo pretendido en contra de las Fiscalías 3ª, 22 y 24 Seccional de Seguridad Pública, Procuradurías 86 y 283 Judiciales y el Juzgado Sexto Penal del Circuito, todos de la ciudad de Cúcuta, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. [1: Sala de Tutelas Nro. 1.] [2: Sala de Tutelas Nro. 2.] II.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 2. El 21 de febrero de 2017, el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta condenó a WILMER ASCANIO SEPÚLVEDA a la pena principal de quinientos cuarenta y uno punto seis (541.6) meses de prisión, y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por quince (15) años, luego de hallarlo autor penalmente responsable de tres (3) homicidios agravados consumados, dos (2) dos homicidios agravados en grado de tentativa; y, además, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. 3.

Contra esa determinación la defensa interpuso recurso de apelación; y, el 26 de mayo de 2017, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta la confirmó en su integridad.

4. WILMER ASCANIO SEPÚLVEDA interpuso recurso extraordinario de casación; y, con providencia del 15 de agosto de 2018 (radicado número 50890), la Sala de Casación Penal casó de oficio y parcialmente la decisión y lo condenó como autor responsable de 3 homicidios agravados consumados y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas a la pena principal de 490 meses y 24 días de prisión. 5.

En esta oportunidad, WILMER ASCANIO SEPÚLVEDA presentó acción de tutela al considerar transgredidos sus derechos fundamentales, en razón a lo siguiente: 5.1. Elevó petición ante la Fiscalía General de la Nación en el asunto radicado 2014-04190 a fin de que se oficiara al periódico Q-HUBO y se pidiera la retractación de la noticia publicada en ese medio en su contra. 5.2.

Solicitó a la Fiscalía 24 Seccional de Cúcuta información respecto a la investigación radicada 2017-00873; delegada que resaltó la carga laboral asignada; no obstante, para el actor la tardanza en la investigación resulta desproporcionada. 5.3. Finalmente, refirió que en el proceso penal adelantado en su contra hubo irregularidades, al cimentar la condena en “ testimonios vagos y contradictorios y sin pruebas”, por lo que insiste en su inocencia. 6.

El asunto fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, Corporación que mediante sentencia del 30 de septiembre de 2022, declaró improcedente el amparo. decisión que impugnada por el accionante fue remitida a esta Corte para su examen y posterior resolución. III. ACTUACIÓN PROCESAL 7. La alzada correspondió por reparto al despacho del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, quien manifestó su impedimento para resolverlo con fundamento en la causal establecida en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004[footnoteRef:3], al suscribir la decisión del 15 de agosto de 2018 -CSJ SP 3379- 2018, Rad. 50890, a través de la cual la Sala de Casación Penal dispuso “casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida el 26 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para, en primer lugar, revocar la condena por dos (2) homicidios agravados en grado de tentativa.

Y, en segundo lugar, para excluir la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 5º del artículo 365 del Código Penal, asociada al delito que atenta contra la seguridad pública (…): En consecuencia de lo anterior, condenar a Wilmer Ascanio Sepúlveda como autor responsable de 3 homicidios agravados consumados y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 490 meses y 24 días de prisión”. [3: 4. 1 ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar] Lo anterior, al acudir el actor a este mecanismo constitucional, para atacar, entre otras pretensiones, el proceso seguido en su contra en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cúcuta, y por el cual, se encuentra cumpliendo una condena. 8.

Posteriormente, el Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, también manifestó su impedimento para conocer de la impugnación propuesta por el actor, con fundamento en los argumentos expuestos- causal 6 artículo 56 de la Ley 906 de 2004, al haber suscrito la providencia CSJSP3379-2018. 9. Por lo anterior, se convocó al Magistrado Fabio Ospitia Garzón de la Sala de Decisión de Tutelas No. 2, para integrar el quorum decisorio.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA 10. El instituto de los impedimentos busca garantizar a los ciudadanos que acuden al aparato jurisdiccional, la definición de sus asuntos con total imparcialidad y objetividad. Corresponde a un postulado reconocido universalmente[footnoteRef:4] y cuyo propósito es obtener que las decisiones se adopten, no merced al capricho y mera subjetividad de los jueces, sino consultando los principios fundamentales que inspiran la justicia, en orden a generar en la comunidad credibilidad y respeto. [4: Así, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York.] 11.

Ha precisado la Sala de Casación Penal: «cuando se invoca una causal de impedimento, es menester que el funcionario judicial, además de señalar con precisión en cuál de ellas apoya su solicitud, exprese con claridad las razones que lo llevan a solicitar su separación del proceso, con indicación de su alcance y contenido, ya que una motivación insuficiente puede llevar al rechazo de la declaración».

(CSJ AP, 24 de febrero de 2010, Rad. 33641). 12. La causal de impedimento invocada por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa, está prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en los siguientes términos: « Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso… ». 13.

Sobre el particular, la Sala de Casación Penal ha sostenido que no toda actuación previa en el proceso es razón suficiente para separar al funcionario de su conocimiento, sino aquella con capacidad de comprometer su criterio respecto de un asunto que posteriormente deba entrar a resolver; y que, por ende, perturba su imparcialidad y ponderación. 14.

Revisadas las pretensiones de la demanda de tutela promovida por WILMER ASCANIO SEPÚLVEDA, se advierte que el reproche recae sobre las actuaciones adelantadas por las autoridades accionadas, con fundamento en que aquellas no valoraron, en su criterio la prueba que evidenciaba su inocencia de los delitos por los cuales fue condenado. 15. Por consiguiente, resulta innegable que el actor censura las decisiones adversas en el proceso penal, las cuales fueron objeto de examen en la sentencia CSJ SP3379-2018 del 15 de agosto de 2018, a través de la cual, la Sala de Casación Penal dispuso: “Primero. Casar oficiosa y parcialmente la sentencia proferida el 26 de mayo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para, en primer lugar, revocar la condena por dos (2) homicidios agravados en grado de tentativa.

Y, en segundo lugar, para excluir la circunstancia de agravación punitiva prevista en el numeral 5º del artículo 365 del Código Penal, asociada al delito que atenta contra la seguridad pública. Segundo: En consecuencia de lo anterior, condenar a Wílmer Ascanio Sepúlveda como autor responsable de 3 homicidios agravados consumados y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a la pena principal de 490 meses y 24 días de prisión. Tercero: Fijar la pena accesoria de Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el término de doce (12) meses.

Cuarto: En lo demás la providencia impugnada se mantiene incólume. Quinto: Compulsar copias de todo el proceso, con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que adelante el trámite a que haya lugar, respecto de los homicidios agravados en grado de tentativa.” Por tanto, los funcionarios que la suscribieron están vinculados a este trámite constitucional, lo que los inhabilita para decidir el presente asunto. 16.

La configuración entonces de la causal invocada no ofrece duda alguna, al verificarse que, efectivamente, los referidos Magistrados participaron en el citado pronunciamiento. En consecuencia, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, V.

RESUELVE

1. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa. 2. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11