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ATL996-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 93675 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL996-2021 Radicación n.° 93675 Acta 24 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por LUIS MIGUEL PÉREZ FLÓREZ contra la sentencia proferida el 1 de junio de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, de no ser porque la accionante a través de su apoderado, allegó escrito donde manifestó: «DESISTO del recurso de apelación presentado en el trámite de la acción de tutela…REMITASE el expediente a la CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión».

En consecuencia, se aceptará tal petición de desistimiento del recurso presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela en curso de la impugnación aquí estudiada --pues antes de resolverse aquella la aplicable está en el artículo 26, inciso segundo, del Decreto 2591 de 1991--, que señala: Artículo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

De igual forma, se procederá a ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA No firma por ausencia justificada CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 5 SCLAJPT-03 V.00