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ATL994-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 53374 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL994-2019 Radicación n° 53374 Acta N° 22 Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019). Procede la Corte a decidir el incidente de desacato promovido por JORGE IVÁN JIMÉNEZ BETANCURT contra la CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA- SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DE ANTIOQUIA y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA –, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL1727-2019 del 11 de febrero de 2019, proferida por esta Corporación. I.

ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que el señor Jorge Iván Jiménez promovió contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA- SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA- DE ANTIOQUIA y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, trámite en el que se ordenó vincular a MAURICIO ANTONIO BEDOYA OSPINA, y a las partes e intervinientes dentro del proceso identificado con radicado número «110010205000201801686».

Mediante fallo CSJ STL1727-20197 de 11 de febrero de 2019, esta Corporación concedió el amparo invocado y, para su efectividad, se dispuso:

PRIMERO: CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso a JORGE IVÁN JIMÉNEZ BETANCUR contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA- SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA- DE ANTIOQUIA y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS el proveído de fecha 29 de febrero de 2016 proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura – Sala disciplinaria- de Antioquía y la del 23 de agosto de 2018 suscrita por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que en su lugar, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, profiera una decisión en reemplazo, en la que tenga en cuenta las consideraciones aquí expuestas y se estudie de fondo el tema relacionado con el debido proceso.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. La anterior decisión fue impugnada ante la Sala de Casación Penal, autoridad que en proveído del 2 de mayo 2019, confirmó el fallo de primer grado, como se desprende de la consulta efectuada al registro de actuaciones. Mediante escrito radicado el 17 de junio hogaño, el interesado dentro de la presente acción constitucional solicitó la apertura del incidente de desacato, debido al incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela de la referencia. Este despacho, previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 19 de junio de 2019, requirió a las entidades incidentadas con miras a que informaran sobre el acatamiento de la orden impuesta en la sentencia aludida y allegara los soportes del caso; arrimando respuesta el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Jurisdiccional Disciplinaria- como aparece de folios 51 al 55- en la que manifestó que dio cumplimiento a la orden impartida, habida cuenta que en proveído de 21 de junio de 2019, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA contra el abogado JORGE IVÁN JIMÉNEZ BETANCUR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.623.205 y portador de la tarjeta profesional No. 51.758 del C.S.J., al haber operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción y en consecuencia el archivo definitivo de la actuación.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los sujetos procesales.

TERCERO: COMUNICAR la presente decisión y las sentencias de tutela del 11 de febrero y 2 de mayo de 2019, proferidas por las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para lo de su competencia. […] II. CONSIDERACIONES En primer lugar debe señalarse, que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Jurisdiccional Disciplinaria- dio cumplimento al referido fallo de tutela, dado que en auto del 21 de junio de esta data, declaró al extinción de la acción disciplinaria en contra del incidentante, evidenciándose a folio 58, la notificación efectuada al señor Jorge Iván Jiménez Betancourt.

De lo aquí reseñado, puede colegirse, sin lugar a equívocos, que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, efectivamente brindó cumplimiento a la sentencia de tutela del 11 de febrero de 2019, en los términos allí indicados, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud de incidente de desacato elevada por Jorge Iván Jiménez Betancur a través de apoderado Judicial, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 7