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ATL989-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 51946 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL989-2021 Radicación n° 51946 Acta 25 Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021) Procede la Corte a decidir la apertura del incidente de desacato que promueve CANDELARIA CONDES PABÓN contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia STL9389-2018 del 18 de julio del 2018, por esta Sala de la Corte Suprema de Justicia. I.

ANTECEDENTES Esta Sala conoció, en primera instancia, de la acción de tutela que promovió Candelaria Condes Pabón contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad y la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, a la cual se vinculó a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP, con el fin de que se revocara la decisión del colegiado denunciado dentro del proceso allí cuestionado, para en su lugar, conceder la pensión de vejez que pretendía. Adicionalmente, se quejó de que presentó petición ante Colpensiones el 31 de enero de 2018 para que se hiciera una corrección de su historia laboral, la cual a esta fecha no había tenido respuesta alguna.

Que mediante sentencia de 18 de julio de 2018, esta Sala resolvió:

PRIMERO: CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición solicitado en la presente acción de tutela por Candelaria Condes Pabón SEGUNDO: ORDENAR a Adriana Guzmán presidenta de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta sentencia y sin dilación alguna, respondan de manera clara y congruente la solicitud elevada por Candelaria Condes Pabón, el 31 de enero de 2018.

TERCERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, vida, acceso a la administración de justicia, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. Mediante correo electrónico de 18 de junio de 2021, la parte interesada solicitó la apertura del incidente de desacato debido al incumplimiento de lo dispuesto en el citado fallo de tutela, por cuanto adujo que habían pasado más de 2 años y 10 meses sin que se haya dado cumplimiento al respectivo fallo, pues no se había dado respuesta a la petición incoada en su momento y, que «me he presentado en reiteradas ocasiones, a las Oficinas de Colpensiones en Barranquilla, y me dicen que está en estudio».

Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 22 de junio de 2021, se requirió a la entidad incidentada con miras a que informara sobre el acatamiento de la orden impuesta y allegara los soportes del caso. Dentro del término concedido, Colpensiones manifestó que dio cumplimiento a la tutela en cuestión mediante Resolución SUB205361 del 1º de agosto de 2018, la cual fue notificada a la accionante vía correo electrónico del 29 de junio de 2021.

II. CONSIDERACIONES La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se estableció como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.

Pues bien, al revisar los documentos aportados por Colpensiones en este trámite se avizora que en la Resolución SUB 205361 de 1º de agosto de 2018, se contestó la petición presentada por la aquí accionante, relativa a la corrección de la historia laboral, de ahí, que la entidad hizo la respectiva revisión de la misma y negó el reconocimiento de la pensión de vejez, la cual por oficio de fecha 28 de junio de 2021, se le notificó a la accionante dicho acto administrativo, el cual se envió por certimail al correo de la actora jnajera.jan@gmail.com el 29 de junio de 2021.

Lo anterior deja entrever que Colpensiones acató el referido fallo de tutela CSJ STL9389-2018, razón por la cual resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato. III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar incidente de desacato en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, por lo expuesto.

SEGUNDO: ARCHIVAR la solicitud elevada por CANDELARIA CONDES PABÓN, por las razones señaladas.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN SCLAJPT-05 V.00 5 SCLAJPT-05 V.00