Radicado n.° 2021-00720 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL986-2021 Radicado n.° 2021-00720 Acta 24 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que JOSÉ EDUARDO SOTO MARTÍNEZ presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. Para tal efecto, adujo que la accionada lesionó presuntamente dichas garantías superiores porque el 29 de abril de 2021 solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica, sin embargo, no obtuvo respuesta.
Mediante auto de 24 de junio de 2021, esta Corte admitió la acción de tutela y corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su derecho de defensa en el término de dos (2) días. El 25 de junio de 2021, el convocante presentó memorial ante la secretaría de la Corporación en el que desiste del asunto, dado que ese mismo día la accionada respondió «de manera clara y completa la petición objeto de la solicitud de amparo».
Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de tal solicitud, de conformidad con las siguientes: II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela:
ARTÍCULO
26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).
Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia.
Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción. En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.
Conforme lo anterior y dado que en este caso se configuran los presupuestos previstos en las disposiciones en mención, se admitirá el desistimiento de la acción y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase, SCLAJPT-11 V.00 5 SCLAJPT-11 V.00 SCLAJPT - 11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL 986 - 2021 Radicado n.° 2021 - 00 720 Acta 24 Bogotá, D. C., treinta ( 30 ) de junio de dos mil veint iuno (2021 ).
La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que JOSÉ EDUARDO SOTO MARTÍNEZ presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. I.
ANTECEDENTES El c onvocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición. SCLAJPT-11 V.00 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL986-2021 Radicado n.° 2021-00720 Acta 24 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que JOSÉ EDUARDO SOTO MARTÍNEZ presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I.
ANTECEDENTES El convocante promovió el instrumento de resguardo constitucional con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición.