Radicado n.° 11001-02-03-000-2025-00938-01 IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ATL984-2025 Radicado n.° 11001-02-03-000-2025-00938-01 Acta extraordinária n° 33 Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto a los memoriales de 5, 11, 20, 22 y 26 de mayo de 2025 que «DANEIDY BARRERA ROJAS y PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS» presentaron con ocasión del trámite de las acciones de tutela acumuladas que DANEIDY BARRERA ROJAS, JUAN PABLO BONILLA MALAVER, LUIS ALFONSO LEDESMA CHAVES, RUBÉN DARÍO DELGADO PAREDES y GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ BERNAL -últimos quienes actúan como agentes oficiosos de la primera- promovieron contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en el trámite de la impugnación especial del proceso penal con radicado n.° 1100160990912019001200.
I.
ANTECEDENTES Al respecto, se tiene que a través de apoderado judicial y, en nombre propio, Daneidy Barrera Rojas, y por separado Juan Pablo Bonilla Malaver, Luis Alfonso Ledesma Chaves, Rubén Darío Delgado Paredes y Gustavo Adolfo Rodríguez Bernal como agentes oficiosos de la primera, instauraron las acciones de tutela 11001020300020250093800, 11001020300020250083500 y 11001020300020250119500, con el fin de que se dejaran sin efecto las sentencias que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y Sala de Casación Penal de esta Corte emitieron 5 de agosto de 2021 y el 22 de enero de 2022, respectivamente, en el proceso penal con radicado n.° 1100160990912019001200.
Por medio de sentencia de 24 de abril de 2025, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo constitucional invocado, tras considerar que la decisión cuestionada era razonable y no contenía defectos lesivos de las garantías constitucionales que la tutelante reclamó. En cuanto a Juan Pablo Bonilla Malaver, Luis Alfonso Ledesma Chaves, Rubén Darío Delgado Paredes y Gustavo Adolfo Rodríguez Bernal, quienes manifestaron actuar como agentes oficiosos de Daneidy Barrera Rojas, la homóloga Sala de Casación Civil declaró su falta de legitimación en la causa por activa al no tener la titularidad de los derechos invocados y no demostrar circunstancias especiales que justificaran su intervención en beneficio de Daneidy Barrera Rojas, pues no acreditaron que ella esté imposibilitada para ejercer su propia defensa, aspecto que les impedía actuar en la calidad que adujeron para proteger los derechos fundamentales de aquella.
Respecto a los demás reproches, determinó que: (i) el salvamento de voto carece de fuerza vinculante y no puede modificar la decisión judicial adoptada; (ii) la redención de pena por el tiempo transcurrido desde la aceptación de cargos corresponde al juez de ejecución de penas, ante quien puede solicitarla, y (iii) en cuanto a la afectación familiar de la condenada, si bien, la jurisprudencia reconoce la atención especial a los menores cuyos padres están privados de la libertad, ello no implica su excarcelación, razón por la cual la tutelante puede acudir a las autoridades pertinentes para solicitar la permanencia de su hija en el centro de reclusión, según el Decreto 2553 de 2014. «DANEIDY BARRERA ROJAS [y] PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS » presentaron las solicitudes denominadas «notificación y sustentación de impedimentos y recursiones por vencimiento de términos(sic)», y «ratificación de notificación y sustentación de impedimentos y recursiones contra el Doctor: FRANCISCO TERNERA BARRIOS.
Y demás magistrados de sala, por vencimiento de términos y dar concepto jurídico dentro del proceso», y a través de auto de 2 de mayo de 2025, el magistrado ponente de la Sala de Casación Civil indicó que tenían que estarse a lo resuelto en la sentencia de primera instancia de 24 de abril de 2025, pues sus solicitudes eran improcedentes, en la medida que ingresaron al despacho cuando el proyecto de fallo ya se había discutido en la Sala correspondiente.
Luego, por medio de auto de 9 de mayo de 2025, el magistrado ponente de la Homóloga Sala Civil concedió la impugnación que Francisco Bernate Ochoa –apoderado Daneidy Barrera Rojas-, Juan pablo Bonilla Malaver, Gustavo Adolfo Rodríguez Bernal y Luis Alfonso Ledesma Chaves presentaron contra la sentencia de primera instancia, y dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 006 de 2002.
A su vez, rechazó por improcedente el recurso que «DANEIDY BARRERA ROJAS [y] PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS» interpusieron contra el auto de 2 de mayo de 2025, que dispuso estarse a lo resuelto en la sentencia de primer grado de 24 de abril de 2025, con fundamento en que las normas que regulan el trámite de tutela únicamente están previstas como medios encaminados a controvertir las providencias judiciales, la impugnación de la sentencia de primera instancia y la consulta del proveído que impone sanciones por desacato.
Después, «DANEIDY BARRERA ROJAS [y] PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS» presentaron petición similar a la anterior, y en auto de 23 de mayo de 2025, el magistrado ponente de la acción constitucional manifestó que los solicitantes debían estarse a lo resuelto en el auto de 9 de mayo de 2025 que dispuso la remisión de los memoriales denominados «ratificación insistencia de resolución de fondo petición especial, solicitud de resolución de fondo de los recursos y tutela bajo el Rdo. 110010203000 20250083500» a la Sala de Casación Laboral, a efectos de surtir «la impugnación interpuesta por Francisco Bernate Ochoa –apoderado Daneidy Barrera Rojas, Juan pablo Bonilla Malaver, Gustavo Adolfo Rodríguez Bernal y Luis Alfonso Ledesma Chaves -el 30 de abril de 2025- frente a la sentencia del 24 de abril pasado, notificada el 25 de abril siguiente».
A través de memoriales de 5, 11, 20, 22 y 26 de mayo de 2025 «DANEIDY BARRERA ROJAS y PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS» reiteran la solicitud de impedimento y recusación del magistrado Francisco Ternera Barrios, con fundamento en el vencimiento de términos y la indebida acumulación de las presentes acciones de tutela. Específicamente, afirmaron que (i) debió resolverse de fondo la acción de tutela con radicado n.° 11001020300020250083500, que presentaron el 19 de febrero de 2025;
(ii) procede el impedimento y recusación contra el magistrado Francisco Ternera Barrios para que se aparte del conocimiento del caso, debido a: vencimiento de términos, omisión reiterada de resolver los recursos presentados y acumulación indebida de tutelas; (iii) debió remitirse el expediente a otro magistrado, para que admita la tutela, decrete la medida provisional solicitada y resuelva de fondo la acción de tutela, y (iv) compulsaron copias a la «Comisión Disciplinaria Judicial» por las presuntas omisiones del magistrado Ternera Barrios.
II. CONSIDERACIONES Tal como se expuso, los solicitantes presentaron escritos «notificación y sustentación de impedimentos y recursiones por vencimiento de términos(sic)», y «ratificación de notificación y sustentación de impedimentos y recursiones contra el Doctor: FRANCISCO TERNERA BARRIOS. Y demás magistrados de sala, por vencimiento de términos y dar concepto jurídico dentro del proceso», y a través de auto de 2 de mayo de 2025, el magistrado ponente de la Sala de Casación Civil indicó que tenían que estarse a lo resuelto en la sentencia de primera instancia de 24 de abril de 2025, pues aquellos eran improcedentes, en la medida que ingresaron al despacho cuando el proyecto de fallo se había discutido.
Ahora, las solicitudes de 5, 11, 20, 22 y 26 de mayo de 2025 que en esta oportunidad presentan son semejantes a las que la Sala de Casación Civil de la Corporación resolvió previamente, motivo por el cual «DANEIDY BARRERA ROJAS y PEDRO DANIEL SOGAMOSO CUEVAS» deben estarse a lo resuelto en los autos de 2 y 9 de mayo de 2025, pues se advierte que los reparos que ahora formulan no contienen elementos diferentes, ni los argumentos que exponen difieren sustancialmente de aquellos que se analizaron en dichos proveídos.
De esta manera, se tiene que los cuestionamientos planteados fueron resueltos previamente, sin que sea viable emitir un pronunciamiento adicional, conforme a las razones expuestas. Por último, la Sala reitera que la presentación insistente de solicitudes semejantes a las analizadas genera congestión judicial, razón por la cual se exhorta a los solicitantes a no continuar presentándolas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Ordenar estarse a lo resuelto en los autos de 2 y 9 de mayo de 2025.
SEGUNDO: Exhortar a los solicitantes a no presentar escritos semejantes a los analizados en los autos de 2 y 9 de mayo de 2025.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: Realizado el trámite aquí ordenado, se ordena devolver el asunto al despacho para lo pertinente. Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Ausencia justificada MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-04 V.00 2 SCLAJPT-04 V.00