República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52577 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente ATL984-2014 Radicación N° 52577 Acta N°6 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por EPAMINONDAS FRANCO ÁVILA contra el fallo proferido por la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, en el trámite de tutela que el recurrente instauró contra el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia que invalida lo actuado.
I.
ANTECEDENTES Se plantea en el escrito de tutela que el señor Wilmer Gómez Riscanevo presentó demanda ordinaria por responsabilidad civil extracontractual contra el accionante ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio. Asegura que el auto admisorio de la demanda no se notificó en debida forma y en consecuencia, no tuvo conocimiento de la acción judicial, ni oportunidad de ejercer su derecho a la defensa; que el proceso se adelantó con curador ad litem, terminó con fallo condenatorio que fue confirmado por el Tribunal Superior de Villavicencio y a continuación inició proceso ejecutivo.
Sostiene que el juzgado accionado profirió en su contra mandamiento de pago y ordenó su notificación por estado, de tal suerte que no se enteró de dicha providencia; que en su concepto debió ser notificada personalmente, porque era la primera providencia que se dictaba en el proceso ejecutivo y la única oportunidad que tenía para enterarse de la actuación en su contra.
Aduce que se enteró de la existencia del proceso ordinario y consecuencialmente del proceso ejecutivo, el día que se practicó la diligencia de embargo y secuestro de un inmueble de su propiedad. Señala que al estar vencido el término para proponer excepciones decidió acudir a la acción de tutela, pero tanto el Tribunal Superior de Villavicencio como la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia consideraron que era improcedente mientras no se agotaran otros medios de defensa judicial.
Refiere que presentó recurso extraordinario de revisión ante la Sala de Casación Civil, el cual terminó con sentencia incongruente que no corresponde a sus pedimentos; que así mismo presentó incidente nulidad, con el fin de dejar sin efecto todo lo actuado en el proceso ejecutivo, pero el juzgado consideró que su actuación estaba ceñida a derecho y apelada la respectiva providencia el Tribunal Superior de Villavicencio declaró desierto el recurso.
Que de igual forma, promovió recurso de revisión contra la sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución, el cual se rechazó por haber sido presentado por fuera del término legal. Explica que por las anteriores razones y acatando los fallos de la justicia, es que acude nuevamente al mecanismo de tutela, porque la violación al debido proceso sigue latente.
Que además, los hechos relatados en su anterior acción de tutela se referían a las actuaciones irregulares dentro del proceso ordinario y el proceso ejecutivo, dentro del cual considera se le está violando su derecho al debido proceso, sigue en curso, causándole graves perjuicios morales y económicos, con el riesgo de que sus haberes sean rematados sin que pueda ejercer su derecho a la defensa.
Por lo anterior, solicita que se proteja su derecho fundamental al debido proceso y a la defensa. Que en consecuencia, se decrete la nulidad de lo actuado en el referido proceso ejecutivo. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto de 18 de noviembre de 2013 la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio, avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.
Con fallo del 28 de noviembre de 2013 se puso fin a la primera instancia negando el amparo deprecado. Decisión que fue oportunamente impugnada por el tutelante. Concedida la impugnación, el expediente fue remitido a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, quien advirtió la incompetencia que tenía para conocer del asunto, por considerar que el reclamo involucra una decisión de esa Sala.
Por tanto, decidió remitir el expediente a esta Sala de Casación Laboral, para que decida lo que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación Acuerdo 006 de 2002. Para ello consideró, que la Sala está involucrada en la queja constitucional si se repara en que desató el recurso extraordinario de revisión y lo declaró infundado, mediante sentencia del 3 de septiembre de 2013.
Que dentro « del recurso de revisión, a juicio unánime de la Sala y teniendo en cuenta la confrontación de lo que en la providencia aludida consta y los hechos que respaldan la tutela, es que se trata de aspectos fácticos y jurídicos iguales, concretamente, lo atinente a la falta de notificación en debida forma. Lo que lleva a que esa Sala esté involucrada en el amparo, motivo que le obstaculiza decidir de fondo.
Agrega que el accionante a pesar de que da la apariencia de cuestionar sólo el proceso ejecutivo que se siguió a continuación de la sentencia condenatoria en su contra dentro del ordinario mencionado, es reiterativo en expresar que la violación de sus derechos fundamentales se originó en el primer juicio y continúa en el segundo. De otra parte, el señor Epaminondas Franco Ávila solicitó devolver el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corte, con el fin de que se desate el recurso interpuesto, por cuanto la impugnación a la que hace referencia en esta ocasión, es la que propuso contra un fallo de tutela del Tribunal Superior de Villavicencio, por considerar que el auto de mandamiento de pago no se le notificó personalmente pues jamás tuvo acceso al proceso ordinario.
Que propuso otra acción contra la decisión del recurso extraordinario de revisión, proferida por la Sala de Casación Civil que está conociendo esta Sala de Casación Laboral. III. CONSIDERACIONES En el presente caso se observa, que si bien es cierto, la petición de amparo constitucional sólo está dirigida contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, también lo es que sobre el tema de la indebida notificación se pronunció de fondo la Sala de Casación Civil de la Corte, cuando resolvió el recurso de extraordinario de revisión. Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio, contra quien en efecto se dirigió el amparo deprecado, sino también contra la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se pone en evidencia la falta de competencia de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, dado que involucra la decisión de su superior funcional.
Lo anterior impide de contera a esta Sala de la Corte conocer de la « impugnación» para la cual fue remitido el expediente, por corresponderle su conocimiento pero como juez constitucional de primer grado. Esta falta de competencia debe ser declarada con el fin de lograr que el asunto se surta con observancia de las reglas de reparto correspondientes.
En este orden de ideas, se debe declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 18 de noviembre de 2013, inclusive (folio 14 del cuaderno del Tribunal), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se reparta el negocio, conforme lo establece el artículo 1°, numeral 2°, inciso 2° del Decreto 1382 de 2000, que dispone que « Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de decisión, sección o subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto», y la Sala de Casación Laboral de la Corte conozca en primera instancia de la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV.
RESUELVE
1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en la tutela de la referencia, a partir del auto del 18 de noviembre de 2013, inclusive, por medio del cual avocó su conocimiento. Dejando a salvo las pruebas 2.- En consecuencia, por la Secretaría de esta Sala de Casación hágase el trámite correspondiente, para conocer en primera instancia. 3.- Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio, líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 2