CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n° 84871 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrada ponente ATL977-2019 Radicación no 84871 Acta 21 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019). Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por la sociedad ESPINA & DELFÍN COLOMBIA contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL – FAMILIA -LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA el 25 de abril de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CALARCÁ, de no ser porque a folios 4 a 9 del cuaderno de la Corte, obra desistimiento presentado por la parte actora.
En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso presentado por la empresa accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, la cual señala: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
(…) En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por la parte accionante.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala (E) FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN PAGE 3