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ATL963-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Gerardo Botero Zuluaga

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicado n° 46148 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente ATL963-2017 Radicación n° 46148 Acta Extraordinaria No. 16 Bogotá, D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Se decide la consulta de la providencia de fecha 20 de enero de 2017, por medio de la cual la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, resolvió el incidente de desacato, propuesto por EDGAR DARÍO RIVEROS GONZÁLEZ, contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, por el incumplimiento al fallo de tutela, proferido por esa corporación el 8 de noviembre de 2016, que le concedió el amparo del derecho de petición. I.

ANTECEDENTES Dentro de la acción de tutela, interpuesta por Edgar Darío Riveros González, contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, a través de providencia del 8 de noviembre de 2016, dispuso: (i) tutelar el derecho fundamental de petición; y (ii) ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de 48 horas, proceda a dar respuesta clara, precisa y de manera congruente con lo peticionado por el accionante en la solicitud elevada el 7 de septiembre de 2016, remitida mediante correo certificado y recibida en esa dependencia el 12 de septiembre de 2016, notificándole la misma en debida forma.

El accionante, presentó el 25 de noviembre de 2016, escrito ante el tribunal, por medio del cual solicitó la apertura del trámite incidental de desacato, ante el incumplimiento de la orden, según lo dispuesto en el fallo de tutela citado. El 29 de noviembre de 2016, el tribunal en mención, previo a dar apertura al incidente de desacato, requirió al General Alberto José Mejía Ferrero, en su condición de Comandante del Ejército Nacional de Colombia, como superior jerárquico del Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, para que haga cumplir el fallo proferido dentro de la cuestionada acción. En el mismo sentido, requirió a Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, o quien haga sus veces, a fin de que informe si ha dado cumplimiento o no al fallo de tutela calendado 8 de noviembre de 2016, sin demora y proceda concomitantemente a iniciar el proceso disciplinario que corresponda con la advertencia de que si no lo hiciere se ordenará abrir el incidente de desacato.

A la postre, a través de proveído calendado 14 de diciembre de 2016, el citado despacho dispuso la apertura del incidente de desacato, en consecuencia otorgó a los incidentados, el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del proveído, para que informaran a dicha autoridad, si han dado cumplimiento cabal, a la orden de tutela proferida el 8 de noviembre de 2016.

La aludida Sala, a través de decisión del 20 de enero de 2017, sancionó al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional y al señor General Alberto José Mejía Ferrero, como comandante del Ejército Nacional, con arresto por tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales vigentes para el año 2017, por el incumplimiento de la orden impartida, en el fallo de tutela multicitado.

Remitidas las presentes diligencias, a esta Sala de la Corte, para efectos de surtirse el grado jurisdiccional de consulta, es del caso proveer lo pertinente, conforme a lo siguiente. II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el D. 2591/1991, art. 52, ha sido instituido como un medio de protección de los derechos de la persona, que se sanciona como consecuencia de inobservar un fallo de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez, que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado, por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales, y por tanto si la sanción, debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado, en desatender las imperativas señaladas en el fallo de resguardo, o en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí ordenado.

El presente trámite incidental se inició como informan las constancias procesales, ante la solicitud que en tal sentido presentó el accionante y culminó, mediante proveído del 20 de enero de los corrientes, a través del cual, se impuso la anotada sanción a la autoridad previamente indicada, en razón de haberse desacatado el fallo de tutela, dictado el 8 de noviembre de 2016.

Por lo anterior, el día 8 de febrero de 2017, el Director de Sanidad del Ejército Nacional, mediante Oficio No. 201773390150421: MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DISAN-1-5, informó a este Despacho, que había dado cumplimiento a la orden impuesta, en la sentencia de tutela que abrió el incidente de desacato, para lo cual esgrimió, que mediante Oficio No. 20168451507081 del 5 de noviembre de 2016, se dio repuesta a la petición del accionante, la cual fue enviada a través de la empresa 472 mediante guía No. RN667620648CO a la manzana 35B 2, lote 15 en la ciudad de Cúcuta; que fue devuelto por la casual «desconocido», motivo por el que procedió a enviarla al correo electrónico gymvds_56@hotmail.com, el cual se constató por vía telefónica que aquel era el correo personal del incidentante.

Conforme a lo descrito anteriormente, se encuentra acreditado el cumplimiento a la orden de tutela impartida, en sentencia dictada el 8 de noviembre de 2016, toda vez que, se demostró que se acató la orden que ocupa la atención de esta Sala, al haber dado respuesta a la petición elevada por el incidentante, al citado correo electrónico. Teniendo en cuenta lo anterior, habrá de revocarse la sanción impuesta, al Brigadier General Germán López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al señor General Alberto José Mejía Ferrero, como Comandante del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días, y multa equivalente, a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que se está en presencia, de lo que se ha denominado un «hecho superado», por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela, criterio que ha sido acogido por esta Sala de Corte.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR la sanción impuesta al Brigadier General German López Guerrero, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y al señor General Alberto José Mejía Ferrero, como Comandante del Ejército Nacional, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en decisión del 20 de enero de 2017, de conformidad con lo expuesto.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Devolver las presentes diligencias al tribunal de origen, para lo pertinente. Notifíquese y Cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 7