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ATL958-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 56352 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado Ponente ATL958-2019 Radicación n.° 56352 Acta extraordinaria 55 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019) Decide la Sala la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 23 de enero de 2019, dentro del incidente de desacato promovido por RAFAEL SEGUNDO MELEDREZ HERNÁNDEZ contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, mediante la cual se sancionó al Brigadier General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

I.

ANTECEDENTES Rafael Segundo Meledrez Hernández instauró acción de tutela en contra del Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad de dicha institución, para que le protegieran sus derechos fundamentales a la vida, salud y dignidad humana, con el fin de que fuera reintegrado a los servicios médicos de salud y que se le realizara la calificación por parte de la junta médico laboral militar o de policía. Mediante sentencia del 1º de febrero de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta otorgó el amparo pretendido y dispuso:

PRIMERO: ORDENAR, a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, proceda a: (i) realizar a Rafael Segundo Meledrez Hernández la Junta Médico Laboral y (ii) según los resultados de dicho examen si el accionante lo necesita prestarle los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos necesarios para la protección de la salud.

El 3 de mayo de 2019, el accionante propuso incidente de desacato contra el Ejército Nacional y la Dirección de Sanidad de dicha institución, por incumplimiento al fallo de tutela que antecede. Por auto del 6 de mayo de 2019, el Tribunal requirió al General Nicacio Martínez Espinel como Comandante del Ejército Nacional o quien haga sus veces, para que conminara al Director de Sanidad de dicha institución, el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño al cumplimiento del fallo de tutela del 1º de febrero de 2017, en el término de 48 horas, y de no hacerlo, procediera a iniciar el correspondiente procedimiento disciplinario en contra del referido, de conformidad con el inciso 2º del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.

En virtud a que no se recibió ninguna respuesta, mediante providencia del 13 de mayo de 2019, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, inició el trámite incidental en contra del Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional o quien haga sus veces, para que en el término legal de un (1) día, siguiente al recibo de dicha comunicación, diera cumplimiento a la orden impartida por dicha Corporación. Por decisión del 16 de mayo de 2019, el Tribunal Superior de Santa Marta señaló que el Brigadier Marco Vinicio Mayorga Niño como Director de Sanidad del Ejército Nacional, no presentó los motivos por los cuales incumplió la orden impartida en el fallo de tutela y, por ende, lo sancionó por desacato e impuso pena de arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura-, por incurrir injustificadamente en desacato al fallo de tutela proferido el 1º de febrero de 2017, dentro de la acción interpuesta por el ahora incidentante.

Las diligencias llegan a esta Corporación para surtir la consulta. II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 se instituyó como un medio de protección de los derechos de la persona a quien se sanciona, de allí que sea obligatorio verificar si efectivamente se acató o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales.

El análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado cuando por razones ajenas a su voluntad no ha sido posible cumplir a cabalidad. Es en ese sentido que ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros).

Por demás, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, el juez constitucional debe constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, analizar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad.

Ese ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además, al estar proscrita toda imposición objetiva de una sanción, corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de confirmar o revocar la decisión de desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial-.

En el fallo proferido el 1º de febrero de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta concedió el amparo promovido por el accionante y ordenó a la Dirección General de Sanidad Militar representada legalmente por el Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño, que de forma inmediata dispusiera de todo lo necesario para que Rafael Segundo Melendrez Hernández fuera efectivamente valorado por la Junta Médica Laboral Militar, y según los resultados de dicho examen, si el accionante lo necesita, prestarle los servicios médicos necesarios.

No obstante, no obra en el expediente prueba alguna que acredite que el obligado haya dado cumplimiento al fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Santa Marta en la fecha atrás indicada, por lo que resulta procedente mantener la sanción impuesta en proveído del 16 de mayo de 2019 por desacatar la orden de amparo invocada por el accionante.

Por último, la Sala previene a la Colegiatura de primer grado para que en virtud de la competencia que conserva y le asiste de obtener el cumplimiento objetivo del amparo concedido, de oficio o a petición de parte verifique mediante las medidas que considere pertinentes, la materialización de la orden de tutela atrás referenciada, según lo impone el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 y con especial consideración al tiempo que ha pasado sin que el beneficiario haya obtenido la debida satisfacción de sus derechos fundamentales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional, consistente en tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte considerativa.

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 7 SCLAJPT-03 V.00