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ATL948-2021Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2021

Magistrado ponente: Omar Ángel Mejía Amador

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 93077 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrada ponente ATL948-2021 Radicación n.° 93077 Acta 24 Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021). Teniendo en cuenta la ausencia justificada de la Magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Hecha la anterior precisión, procede la Sala a resolver el recurso de reposición que presentó JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ, contra la sentencia CSJ STL5755-2021 de 19 de mayo de 2021 proferida en segunda instancia dentro de la acción de tutela que el recurrente adelantó contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE GUADUAS, LA NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, el CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD Y VIDA PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC, POSITIVA S.A., FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la FISCALÍA PARA LA SEGURIDAD CIIUDADANA, la FISCALÍA 380 SECCIONAL DE BOGOTÁ, la FISCALÍA PRIMERA SECCIONAL DE IBAGUÉ, la FISCALÍA 41 ESPECIALIZADA DE BOGOTÁ, la FISCALÍA 214 SECCIONAL DE BOGOTÁ, la FISCALÍA 348 – UNIDAD DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES PARA ADOLESCENTES DE BOGOTÁ, la FISCALÍA 41 DE BOGOTÁ – SUBDIRECCIÓN SECCIONAL, la FISCALÍA SECCIONAL DE GUADUAS, la FISCALÍA 514 DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE BOGOTÁ, la FISCALÍA 38 DE LA UNIDAD DE INTERVENCIÓN TEMPRANA DE TUNJA, la FISCALÍA 21 SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE TUNJA, trámite al cual fueron vinculados el INPEC y la PENITENCIARÍA DE ALTA Y MEDIANA SEGURIDAD « EL BARNE » DE CÓMBITA.

I.

ANTECEDENTES José Álvaro Ibáñez Turmequé instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y « postulación », presuntamente vulnerados por las convocadas y, como consecuencia de ello, pretendió que « sea entutelado (sic) los derechos que se están pidiendo y tratando y argumentando a cada entidad judicial (…) y de igual forma recopilar toda la información precisa y necesaria y completa (…) con lo relacionado y justificado y se ordene a las entidades competentes del procedimiento relacionado con este tema escrito ».

El asunto correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, autoridad que declaró improcedente el amparo invocado mediante providencia de 14 de abril de 2021. Dicha decisión fue impugnada por el actor ante esta Sala Especializada que, en sentencia de 19 de mayo de 2021, revocó la de primer grado, para, en su lugar, negar el amparo tras considerar que hubo carencia actual de objeto por hecho superado.

El 23 de junio de 2021 se recibió en esta Sala escrito de reposición presentado por el convocante, en el cual reitera las afirmaciones y pedimentos hechos en el escrito inicial de la tutela. CONSIDERACIONES Sea lo primero advertir que frente a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta de interposición del mismo o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. De ahí, que el recurso de reposición que impetra el accionante contra la decisión de segundo grado no está consagrado como un medio para controvertir las decisiones proferidas al interior del trámite constitucional.

Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se rechazará de plano la petición elevada por el interesado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de reposición contra la sentencia proferida el 19 de mayo de 2021, interpuesto por José Álvaro Ibáñez Turmequé.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 6 SCLAJPT-12 V.00