Radicación n° 83709 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL947-2019 Radicación n.° 83709 Acta 21 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019) De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable a este procedimiento en virtud del principio de integración de las normas procesales, es posible aclarar la sentencia, de oficio, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan motivo de duda y que estén contenidas en la parte resolutiva de aquella.
En el presente caso, por un error involuntario, en la parte resolutiva de la decisión proferida el 3 de abril de 2019, en la que se conoció en segunda instancia la tutela instaurada por el actor, no se ordenó el envío del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, como lo indica el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991; en consecuencia, se adiciona numeral 4 de la providencia STL4677-2019, la cual quedará así:
CUARTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-03 V.00 1 2 SCLAJPT-03 V.00