República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado Radicado n°. 42570 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente ATL938-2016 Radicación n.º 42570 Acta 05 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ el 9 de febrero de 2016, que declaró en desacato al Brigadier General Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
I.
ANTECEDENTES Los hechos relevantes del presente incidente de desacato se pueden sintetizar así: Que ante el Tribunal Superior de Bogotá, la señora Merly Mercedes Mendoza Martínez como agente oficiosa de su menor hijo D.F.Q.M., interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana y a la seguridad social, argumentando que desde su nacimiento, su hijo ha sufrido de insuficiencia renal y ha sido tratado en las instalaciones de Sanidad en Montería y Medellín; que los médicos le han ordenado diferentes procedimientos en esta última ciudad porque donde reside no cuentan con los recursos suficientes; que se hace indispensable que les sean suministrados los gastos de transporte y alojamiento que no pueden cubrir por el salario que devenga el padre del niño. Que el Tribunal Superior de Bogotá, por sentencia del 21 de mayo de 2015, concedió el amparo invocado, ordenándole al Director de Sanidad Militar que autorice el cubrimiento de los gastos de transporte, manutención y estadía del menor y un acompañante en la ciudad de Medellín donde se le realiza el tratamiento médico ordenado por los galenos. Por considerar la parte actora que la accionada no había acatado la decisión constitucional, solicitó al juez de tutela de primera instancia que procediera a realizar las medidas pertinentes para que las órdenes fueran llevadas a cabo.
Mediante auto del 7 de diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Bogotá, requirió al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, director de Sanidad Militar, para que cumpliera el fallo de tutela y al Dr. Luis Carlos Villegas, como Ministro de Defensa y como superior jerárquico, para que hiciera cumplir sobre lo resuelto en la decisión tutelar.
El 14 de diciembre de 2015, el juez colegiado dio apertura al trámite de incidente solicitado, ordenándole nuevamente al implicado que en el término de 1 día, dieran cumplimiento a lo ordenado y ejerciera su derecho de defensa. El Ministerio de Defensa Nacional en oficio de 14 de diciembre de 2015 informó que requirió al Director de Sanidad el cumplimiento inmediato al fallo judicial.
El 20 de enero de 2016 el Tribunal ordenó requerir nuevamente al obligado y al Ministerio para que acreditara el inicio del correspondiente proceso disciplinario en contra del mismo; posteriormente en proveído de 29 de enero siguiente dispuso correr traslado por 3 días al accionado para que acreditara el cumplimiento de la sentencia judicial.
No recibió respuesta alguna. Por decisión del 9 de febrero de 2016, el Tribunal declaró en desacato Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad Militar, y dispuso sancionarlo con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual adujo que «el accionado no demostró en el trámite incidental que hubiese cumplido el fallo de tutela que ordenó amparar los derechos fundamentales del menor D.F.Q.M., hijo de la actora, ni alegó ninguna razón que justificara su misión».
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. Ante esta Corporación se allegó oficio de 16 de febrero de 2016 suscrito por el Brigadier General Germán López Guerrero, director de Sanidad Ejército, en el que solicita revocar la sanción impuesta y para el efecto informó que en comunicación de 28 de mayo de 2015 dirigida a la accionante, se le indicó el procedimiento para otorgarle los viáticos cuando el menor tenga citas en Medellín; que como en el año 2015 no recibió solicitud alguna al respecto, se le contactó vía telefónica el 16 de febrero de 2016, para que indicara las citas que requiere en la mencionada ciudad, quien adujo que las últimas fueron el 3 de diciembre y que tiene control cada tres meses, es decir, que las próximas serán en el mes de marzo, por lo que se le advirtió que una vez tenga la programación correspondiente debe informar a la Dirección de Sanidad del Ejército con un mínimo de 5 días de anterioridad para poder gestionar los viáticos a que haya lugar.
II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden constitucional impartida. Lo primero que debe señalarse es que el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 21 de mayo de 2015, concedió la protección de tutela, ordenándole al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor como Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional que dentro de las 48 horas, contadas a partir de la notificación de dicha providencia, «el cubrimiento de los gastos de transporte, manutención y estadía del menor D.F.Q.M. y un acompañante, a la ciudad de Medellín, donde se le realiza el tratamiento de la enfermedad renal crónica que padece, cada vez que sus médicos tratantes así lo ordenen».
Una vez enviadas las comunicaciones sobre la apertura del trámite incidental, el Tribunal afirmó que frente al incumplimiento de la accionada, era necesario sancionar al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, como Director de Sanidad Militar DISAN, con arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En ese orden, esta Sala considera pertinente indicar que el ejercicio para determinar si existe o no rebeldía del accionado no es puramente mecánico, es decir, no se trata simplemente de confrontar si se sustrajo o no de acatar lo resuelto, sino que además corresponde al juez constitucional indagar los verdaderos motivos argüidos por las partes con el fin de establecer el desacato, y para ello debe examinar los elementos constitutivos del mismo, el objetivo -incumplimiento de la decisión- y el subjetivo -la conducta tendiente a evadir la orden judicial.
Teniendo en cuenta que la accionada informó a esta Corporación que no ha recibido solicitud alguna de la accionante para el pago de gastos de transporte, manutención y estadía del menor D.F.Q.M. y un acompañante a la ciudad de Medellín para continuar su tratamiento médico, se comunicó telefónicamente con aquella, la cual le dijo que no tenía citas programadas, pero que la última fue en diciembre de 2015 por lo que tendría control para el mes de marzo.
Así las cosas, como quiera que la incidentada aportó las pruebas documentales que permiten establecer los procedimientos adelantados con la finalidad de dar el cumplimiento de la referida sentencia de tutela del 21 de mayo de 2015 y que a la fecha no le han sido asignadas citas al menor D.F.Q.M. que previsiblemente serán en el mes de marzo, por lo que por ahora no puede autorizar los viáticos y gastos ordenados, es pertinente revocar la sanción de arresto de dos (2) días y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes.
Finalmente, es dable advertir que en observancia del artículo 27 del Decreto inicialmente referido, que establece, entre otros aspectos, que «En todo caso, el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza», el Tribunal Superior de Bogotá, como juez de tutela dentro del presente asunto, deberá velar por el efectivo cumplimiento de la orden constitucional para «el cubrimiento de los gastos de transporte, manutención y estadía del menor D.F.Q.M. y un acompañante, a la ciudad de Medellín, donde se le realiza el tratamiento de la enfermedad renal crónica que padece, cada vez que sus médicos tratantes así lo ordenen».
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la decisión objeto de consulta de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación, es decir, la sanción impuesta al Brigadier General Carlos Arturo Franco Corredor, en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y dispuso sancionarlo con dos (2) días de arresto y una multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- DEVOLVER el expediente al despacho de origen. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 8