CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado nº 42472 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL930-2016 Tutela n° 42472 Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Sería del caso proceder al estudio de la acción de tutela interpuesta por el litigante CARLOS ERNESTO BONILLA OSORIO contra ASONAL JUDICIAL, trámite al que se ordenó vincular a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y a los Ministerios de Hacienda, y de Justicia, si no fuera porque se advierte que en el presente caso el actor pretende que se revoque la orden de «paro» que impartió Asonal Judicial en la ciudad de Bogotá, pretensión igual a la solicitada en la acción constitucional, que presentó otro profesional del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B, en el que solicitó ordenar a Asonal Judicial levantar el «paro judicial» por ser improcedente e ilegal.
Lo anterior, con el fin de que se restablezca el servicio público de la administración de justica en sus diferentes jurisdicciones incluyendo la de familia, en la ciudad de Bogotá, pedimento el cual guarda total armonía con lo pretendido en la presente acción constitucional, tal y como se desprende de las copias allegadas a esta Corporación por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección B, que por solicitud vía telefónica las remitió, de donde se observa que el amparo fue decidido y despachado favorable en los términos descritos en la sentencia de tutela No. 25000-23-41-000-2016-00232-00 y 25000-23-42-000-2016-00500-00 (Acumulados) de fecha 11 de febrero de 2016, en la cual resolvió: «1) Tutélanse al señor José Ángel Fonseca Cadena y a la señora Edna Carolina Segura Donoso los derechos constitucionales fundamentales de acceso efectivo a la administración de justicia y al trabajo y, consecuencialmente los derechos de los niños como usuarios de la administración de justicia. 2) En consecuencia ordénase al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces que dentro del término de 48 horas hábiles contadas a partir de la notificación de esta providencia continúe y estimule el trabajo de la mesa de concentración y, de igual manera adopte y ejecute con la colaboración interinstitucional del Ministerio de Justicia, con observancia del ordenamiento jurídico que regula la materia y el principio constitucional de concertación con los actores del conflicto, las medidas adecuadas posibles para superar de manera efectiva las causas que originaron el mentado cese de actividades en algunas de las sedes judiciales de la ciudad de Bogotá, para que de esa manera garantizar la prestación efectiva y continua del servicio de administración de justicia en condiciones adecuadas y acordes a la dignidad humana tanto de los usuarios como de los servidores públicos.
(…)» Por lo anterior, siguiendo las reglas de reparto, esta Corporación en sede de tutela se aparta del conocimiento de la presente acción constitucional, por cuanto efectivamente de la lectura del libelo se tiene que comparte iguales características que la primera tutela que ya se falló en primera instancia, ello de conformidad con los dispuesto en el D.1834/2015 que reza «reparto de acciones de tutela masivas: Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y rnisma acción u omisión de una autoridad pública o un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia (…)», Así las cosas, deviene de lo dicho, que el Tribunal señalado debe asumir el conocimiento de todas las acciones constitucionales que se promovieron en igual sentido, y por ende se dispone remitir la presente acción de tutela.
En consecuencia, envíese la actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección B-, para lo de su cargo. Notifíquese y Cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 2